TRIBUNAL CONFIRMÓ LEGALIDAD DE LA COALICIÓN PARCIAL "ALIANZA QUINTANA ROO AVANZA"
1 /junio /2010 / Sala Superior 60/2010
México, Distrito Federal a
- Se revocó sanción del IFE a la otrora “Alianza por México”.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) y las Coaliciones "Mega Alianza todos por Quintana Roo" y "Mega Alianza todos con Quintana Roo", combatieron la resolución del Tribunal Electoral local que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local (IEQRoo) que otorgó el registro a la coalición parcial "Alianza Quintana Roo Avanza", por considerar que el PRI no cumplió con su propio procedimiento estatutario para la aprobación de convenios de coalición.
Al razonar el sentido de su voto, los magistrados abundaron en que la ley electoral quintanarroense prevé un procedimiento mixto para la aprobación de coaliciones; por un lado, los partidos deben manifestar por escrito su interés de coaligarse y llevar a cabo asambleas con su militancia; por otro, el consejo general del IEQRoo debe verificar el desarrollo de dichas consultas partidistas con sus integrantes y conforme a los estatutos de cada partido.
Al estar impugnado un acto de la autoridad electoral local, este Tribunal analizó el presente caso y los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios denunciados, porque se constató que el IEQRoo llevó a cabo la verificación de las asambleas, instancia que determinó la legalidad de las mismas.
Esta resolución se tomó con base en el artículo 107 de la Constitución local, que vincula IEQRoo y por ello, un partido distinto a los que conforman la coalición tiene derecho para solicitar la revisión de los actos de autoridad. En sus intervenciones, los magistrados enfatizaron el respeto del Tribunal Electoral a la vida interna de los partidos.
Inconstitucional artículo de ley electoral de Q. Roo
En otro caso, Sala Superior declaró la inaplicación del artículo 276 de la Ley electoral de Quintana Roo, porque es violatorio de la garantía de libre acceso a la justicia, ya que establece que “únicamente” los partidos políticos podrán presentar denuncias por violaciones a dicha norma.
Los magistrados revocaron el acuerdo del Consejo General del IEQRoo, que desechó la denuncia presentada por Óscar Alfredo Velázquez Lemus, contra el PRI y su candidato a gobernador en dicha entidad, Roberto Borge Angulo, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña. En consecuencia, se ordenó la admisión y resolución de la queja.
En sus intervenciones los jueces electorales establecieron que la propia Constitución establece como un derecho y un deber de todas las personas denunciar violaciones a la ley, de ahí que este artículo va contracorriente al estado de derecho.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia del Consejo Electoral de Sinaloa que negó la solicitud de registro presentada por Luis Manuel Pérez de Acha como candidato independiente a gobernador de esa entidad para los comicios de este año, tras considerar improcedente su solicitud de declarar inconstitucional el artículo 110 de la Constitución de Sinaloa, pues son los partidos políticos los facultados para solicitar el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular.
Se revocó sanción a “Alianza por México”
Se revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador contra la otrora coalición "Alianza por México" (PRI, PVEM) e impuso una sanción económica a los partidos integrantes, por difundir propaganda a favor de Roberto Madrazo Pintado, entonces candidato a Presidente de la República de esa alianza, durante el periodo denominado "tregua navideña" en 2005.
Los magistrados consideraron indebida la valoración del CGIFE porque las inserciones publicadas en los periódicos “Diario de Chiapas” y “Rumbo de México” no robustecieron las pruebas de la queja, ni precisaron concretamente los elementos que constituyeron supuestos actos anticipados de campaña. En consecuencia, se dejó sin efecto la sanción.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, que en total suman 16 medios de impugnación.
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LA SALA REGIONAL APLICA PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA
22/marzo /2012 / Sala Regional Xalapa 12/2012
Xalapa, Veracruz,
- Exhortan al Poder Judicial de Oaxaca a respetar los derechos político-electorales de los ciudadanos
La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) en Oaxaca, expedir la credencial para votar con fotografía a Joaquín Ruiz Salazar e inscribirlo en la lista nominal correspondiente. En el proyecto de sentencia se estimó que, aún cuando el ciudadano acudió ante la autoridad electoral fuera del plazo establecido, tal situación derivó de situaciones extraordinarias, por lo que se estimó procedente aplicar el principio “pro ciudadano” y resolver en el sentido más favorable al actor.
En ese mismo asunto, las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Álvarez y el magistrado por Ministerio de Ley, Francisco Alejandro Croker Pérez, exhortaron al titular del juzgado mixto de primera instancia en Asunción Nochixtlán, para que, en lo sucesivo se conduzca con mayor diligencia y cuidado en los casos de rehabilitación de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Por otro lado, en los recursos de apelación 6, 8 y 10, promovidos por los Partidos del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática (PRD), se confirmaron las resoluciones dictadas por los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, Tabasco, y Quintana Roo dado que los agravios expuestos por los actores, referentes a que los órganos responsables no analizaron si los aspirantes habían sido representantes de partido ante casilla, así como la presunta mecánica defectuosa para su evaluación, resultaron infundados e inoperantes.
De igual manera, en los recursos de apelación 5, 9 y 11/2012, el Pleno de la Sala Regional Xalapa, confirmó las resoluciones impugnadas ya que, contrario a lo sostenido por los actores, respecto a que no se revisaron las bases de datos para verificar si todos los aspirantes eran o no militantes de un partido político, la autoridad administrativa electoral sí valoró y cotejó la información.
Con respecto al recurso de apelación 7/2012, interpuesto por el Partido del Trabajo, el pleno señaló que le asiste parcialmente la razón al actor, pues contrario a lo sostenido en el fallo impugnado se tiene que una de las personas objetadas, había sido acreditada como representante de partido ante mesa de casilla para el proceso electoral de 2009, por lo cual, estaba impedido para ser capacitador.
Al respecto, se indicó que el Consejo Distrital Electoral 03 del IFE en Oaxaca, tendrá que elegir a un integrante de la lista de reserva, mismo que deberá ser el que cuente con la mayor calificación y reúna los requisitos del manual de contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales, para cubrir la vacante que dejará Jorge Estrada Solano.
Por último fueron desechados el recurso de apelación 12/2012, emitido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en relación con la designación de los ciudadanos que fungirán como capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral 2011-2012 en el Distrito Electoral 11; y el juicio iniciado por Héctor Matus Martínez, quien se ostentó como precandidato a diputado federal del PRI, por el 07 Distrito Electoral, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, toda vez que fueron promovidos fuera del plazo de cuatro días, establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su sesión de este día, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió ocho recursos de apelación y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.