LA SALA REGIONAL VALIDA ELECCIONES INTERNAS PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES
23/marzo /2012 / Sala Regional Xalapa 13/2012
Sala Regiona Xalapa
- Resolvieron 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 1 Recurso de Apelación
LA SALA REGIONAL VALIDA ELECCIONES INTERNAS PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES
• Resolvieron 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 1 Recurso de Apelación
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional confirmó la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, en el recurso de apelación 13/2012, presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), para contravertir la designación de capacitadores-asistentes electorales del Distrito Electoral Federal número 3.
Ello, en virtud de que contrario a lo sostenido por el actor, la autoridad sí verifico la no pertenencia de los aspirantes a alguna filiación política, y además, porque el PRD, estuvo en posibilidad de ejercer su prerrogativa de vigilancia, por lo que no se consideró violado su derecho de acceso a la información o de audiencia.
Con respecto al Juicio Ciudadano 921/2012, promovido por Jaime Arturo Larrazábal Bretón, contra la omisión de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se estima fundado, pues quedó demostrado que a la fecha de la resolución del asunto, el órgano responsable no había dado respuesta alguna a su solicitud de expedición de documentación.
En ese sentido, el pleno ordenó a la responsable dar respuesta al demandante en un plazo de 24 horas. El proyecto se aprobó por mayoría de votos.
Para el recurso 924/2012, interpuesto por Augusto Osmar Castellanos Estrada, en su carácter de precandidato a Diputado Federal propietario por el principio de mayoría relativa del PRI en el Distrito Electoral Federal 05 en Chiapas, en el que impugna la convención de delegados celebrada el mes pasado, se consideraron infundados los agravios, ya que en concepto de la Sala Regional la elección combatida se realizó conforme con lo dispuesto por la convocatoria.
Los Juicios Ciudadanos 929 y 930, presentados para contravertir la omisión de resolver los juicios de inconformidad intrapartidistas presentados ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), por Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, relacionados con la elección interna de candidatos al Senado de la República por mayoría relativa en Veracruz, las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Álvarez y el magistrado por Ministerio de Ley, Francisco Alejandro Croker Pérez, determinaron desechar de plano los recursos.
En el primero de ellos, porque el acto reclamado quedo sin materia, ya que la instancia responsable emitió la resolución cuya falta de pronunciamiento se controvirtió. El segundo, obedeció a que el actor agotó su derecho de acción, al haber presentado el diverso juicio ciudadano 929 antes citado.
Finalmente, en el juicio 919, en el que se objetó la omisión de resolver un recurso de reconsideración por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, la sala determinó desecharlo porque el órgano partidista resolvió el medio de impugnación cuya falta de resolución se reclamó, sin embargo, ante la ausencia de certeza de que esa decisión le hubiese sido notificada al actor, se ordenó comunicarle al accionante los acuerdos intrapartidistas.
EL APELLIDO “VIZCARRA” SÓLO PUEDE USARLO LA COALICIÓN EN LA PROPAGANDA ELECTORAL A LA GUBERNATURA DE SINALOA
3 /junio /2010 / Sala Superior 61/2010
México, Distrito Federal a
- No deben utilizarlo candidatos a alcaldes y diputados.
- Se ordenó, por segunda ocasión, modificar denominación y emblema de la ahora coalición “El Cambio es Ahora por Sinaloa”.
En congruencia con lo aprobado en la sesión pública del 26 de mayo, en donde se determinó que el acrónimo de Mario López Valdez, “Malova”, candidato al gobierno de Sinaloa, sólo puede usarlo la coalición que lo postula a gobernador, pero no la alianza para la campaña de alcaldes y diputados; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la “Alianza para Ayudar a la Gente” (PRI, PVEM, Panal), retirar el apellido “Vizcarra” de la propaganda de sus candidatos a diputados y ayuntamientos, que aspiran a dichos cargos de elección popular en el actual proceso electoral en la entidad.
Por consiguiente, en aras de la igualad, la equidad y certeza jurídica, los magistrados José Alejandro Luna, ponente del caso y presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván consideraron que el apellido “Vizcarra” sólo puede usarlo la coalición para gobernador y su candidato Jesús Vizcarra, pero no los aspirantes a otros cargos.
Por ello, instruyeron al Consejo Electoral de Sinaloa ordenar la suspensión de la propaganda electoral de candidatos a diputados y ayuntamientos por la coalición “Alianza Para ayudar a la gente” que contenga el apellido aludido, así como cualquier otro uso proselitista por dichos aspirantes de la palabra “Vizcarra”.
Por otra parte, a fin de no crear una evidente confusión en el electorado, se ordenó a las coaliciones “El Cambio es Ahora por Sinaloa” (antes “Con Malova de Corazón por Sinaloa”), modificar nuevamente sus denominaciones y abstenerse de utilizar en su emblema la imagen de un corazón estilizado.
Dichas alianzas están conformadas, una por tres partidos (PAN, PRD y Convergencia) para contender por la gubernatura, y otra por cuatro institutos (PAN, PRD, Convergencia y PT) para competir por diputaciones y alcaldías, sin embargo, a pesar de ser distintas y contender por diferentes cargos, registraron el mismo nombre, y emblemas similares.
En anterior sentencia, la Sala Superior ordenó diferenciar claramente las denominaciones de estas coaliciones, y reiteró que no se debían utilizar elementos gráficos, textuales y de colores, que pudieran provocar confusión entre la publicidad mercantil de la ferretería “Malova, S.A. de C.V.”, y la propaganda electoral de la coalición para gobernador.
Esto para evitar inequidad en la contienda. En consecuencia, se revocó el acuerdo cuatro del Consejo Electoral sinaloense, aprobado el 28 de mayo pasado, para que las coaliciones aludidas modifiquen y registren nuevas denominaciones y emblemas en un plazo de 24 horas a partir de esta sentencia. La autoridad electoral deberá pronunciarse al respecto en un plazo similar adicional.
El magistrado Salvador Nava dudó respecto de la similitud de logotipos entre los usados por la empresa “Malova S. A. de C. V.” y la coalición “El Cambio es Ahora por Sinaloa”, y difirió de excluir el apellido “Vizcarra” de la propaganda de aspirantes a diputados y alcaldes, porque considera que el liderazgo de dicho candidato puede emplearse por otros de la misma coalición, por lo que emitió un voto particular al respecto.
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