EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE DURANGO
12/septiembre/2010 / Sala Superior 96/2010
México, D.F.,
• Se ponderó el respeto al mandato popular expresado en las urnas
• El TEPJF condena todo acto de violencia
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el cómputo de la elección de gobernador del Durango, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, otorgada a Jorge Herrera Caldera, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, al declarar infundados e inoperantes los agravios presentados por la coalición “Durango Nos Une” (PAN, PRD, Convergencia) para anular dichos comicios.
Entre otros aspectos, la coalición denunció que durante el proceso y la jornada electorales:
a. El gobierno estatal difundió propaganda gubernamental para beneficiar al candidato del PRI;
b. Identidad entre campañas gubernamental y del candidato priísta;
c. Irregularidades en 161 casillas, como instalación en lugar distinto al autorizado, violencia o presión sobre funcionarios de éstas y los electores.
En la sentencia, presentada por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se establece que no resultaron ilegales las “audiencias públicas” llevadas a cabo por la autoridad, ni se probó la injerencia del gobierno local para beneficiar al candidato del PRI.
Asimismo tampoco se comprobó que el gobierno estatal utilizara su propaganda o recursos públicos y programas asistenciales en beneficio del aspirante de ese partido.
De las irregularidades señaladas, sólo se acreditaron dos acontecimientos:
• El robo de 6 urnas de la elección para gobernador; y
• El disparo –al aire- de un arma de fuego en un centro de votación.
Es decir, si bien se acreditaron algunas violaciones sustanciales, no se demostró que las mismas hayan sido generalizadas en toda le entidad, ni que hayan sido determinantes para el resultado de la elección, al estar referidas las irregularidades en 4 secciones que comprenden sólo 24 casillas de las 2 mil 417 que fueron instaladas.
No se demostró que la difusión de esos hechos en medios de comunicación, generaran en todo el estado un ambiente inhibidor de la afluencia de votantes.
Ello es así porque en 14 de las 18 casillas (el 78%) ubicadas en ese centro donde se suspendió la votación momentáneamente tuvieron una afluencia de votantes mayor al 53.73% de la lista nominal, que fue el promedio general de Durango.
TEPJF protege voto ciudadano
Alanis Figueroa señaló “nuestra prioridad es proteger el voto ciudadano, y la Constitución y la Ley, el único referente de nuestras decisiones”.
Recordó que la votación total emitida en la elección de gobernador de Durango fue de 626 mil 239 votos, que representa 54% de participación electoral.
Enfatizó que el Tribunal tiene la tarea de ponderar el respeto al mandato popular expresado en las urnas; las irregularidades acreditadas no fueron generalizadas, determinantes ni tampoco afectaron la elección de gobernador en su totalidad, pues impactaron una porción mínima de la elección, como lo establece el artículo 55, párrafo 1, de la ley local de la materia.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó la aceptación ciudadana de los dos candidatos más votados, por lo que calificó de histórica esa jornada electoral. Y añadió que faltaron pruebas de la coalición “Durango Nos Une” para acreditar las irregularidades denunciadas.
Para el magistrado Flavio Galván, tampoco se aportaron las pruebas suficientes de los supuestos agravios; se pronunció por garantizar la legalidad de las elecciones puesto que no se observó de manera generalizada violencia física o presión sobre los miembros de casilla ni los electorales, ni las que tuvieron lugar fueron determinantes para el resultado de la votación.
Al manifestarse a favor de la sentencia, el magistrado Salvador Nava calificó la demanda de deficiente y débil en pruebas; enfatizó que Durango está por encima de la media nacional de votación electoral, pues la participación ciudadana fue la mayor en su historia.
Magistrados condenan violencia
Alanis Figueroa manifestó que “el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación condena todo acto de violencia. En la elección del estado de Durango tenemos acreditado el robo de 6 urnas de la elección de gobernador y el disparo de armas de fuego al aire en 18 casillas ubicadas en un centro receptor de la votación. Aun cuando no se trató de hechos generalizados, todo acto de violencia es reprochable”.
Agregó: “el país atraviesa por una situación de inseguridad. Las instituciones del Estado, así como los partidos políticos como entidades de interés público, tenemos el deber de proteger y salvaguardar la integridad de los procesos democráticos, particularmente en momentos como este”.
Por su parte, el magistrado Manuel González manifestó que en Durango el electorado enfrentó a la violencia focalizada votando, pues en ese estado votó el 54% del electorado.
Al manifestar su voto a favor, el magistrado José Alejandro Luna expuso que el denunciante no aportó elementos que permitieran concluir que el gobernador duranguense llamara a los ciudadanos a votar por candidato alguno durante sus audiencias públicas, y acotó que las notas periodísticas fueron producto del trabajo periodístico.
El magistrado Constancio Carrasco se sumó a la condena de los hechos violentos, y señaló que los medios de comunicación de Durango informaron de éstos sin descontextualizarlos, es decir, nunca se dijo que fueran generalizados en todo el estado durante la jornada electoral.
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LA SALA REGIONAL VALIDA ELECCIONES INTERNAS PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES
23/marzo /2012 / Sala Regional Xalapa 13/2012
Xalapa de Enríquez, Veracruz
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, en el recurso de apelación 13/2012, presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), para contravertir la designación de capacitadores-asistentes electorales del Distrito Electoral Federal número 3.
Ello, en virtud de que contrario a lo sostenido por el actor, la autoridad sí verifico la no pertenencia de los aspirantes a alguna filiación política, y además, porque el PRD, estuvo en posibilidad de ejercer su prerrogativa de vigilancia, por lo que no se consideró violado su derecho de acceso a la información o de audiencia.
Con respecto al Juicio Ciudadano 921/2012, promovido por Jaime Arturo Larrazábal Bretón, contra la omisión de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se estima fundado, pues quedó demostrado que a la fecha de la resolución del asunto, el órgano responsable no había dado respuesta alguna a su solicitud de expedición de documentación.
En ese sentido, el pleno ordenó a la responsable dar respuesta al demandante en un plazo de 24 horas. El proyecto se aprobó por mayoría de votos.
Para el recurso 924/2012, interpuesto por Augusto Osmar Castellanos Estrada, en su carácter de precandidato a Diputado Federal propietario por el principio de mayoría relativa del PRI en el Distrito Electoral Federal 05 en Chiapas, en el que impugna la convención de delegados celebrada el mes pasado, se consideraron infundados los agravios, ya que en concepto de la Sala Regional, la elección combatida se realizó conforme con lo dispuesto por la convocatoria.
Los Juicios Ciudadanos 929 y 930, presentados para contravertir la omisión de resolver los juicios de inconformidad intrapartidistas presentados ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), por Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, relacionados con la elección interna de candidatos al Senado de la República por mayoría relativa en Veracruz, las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Álvarez y el magistrado por Ministerio de Ley, Francisco Alejandro Croker Pérez, determinaron desechar de plano los recursos.
En el primero de ellos, porque el acto reclamado quedo sin materia, ya que la instancia responsable emitió la resolución cuya falta de pronunciamiento se controvirtió. El segundo, obedeció a que el actor agotó su derecho de acción, al haber presentado el diverso juicio ciudadano 929 antes citado.
Finalmente, en el juicio 919, en el que se objetó la omisión de resolver un recurso de reconsideración por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, la sala determinó desecharlo porque el órgano partidista resolvió el medio de impugnación cuya falta de resolución se reclamó, sin embargo, ante la ausencia de certeza de que esa decisión le hubiese sido notificada al actor, se ordenó comunicarle al accionante los acuerdos intrapartidistas.
Durante la sesión, el pleno resolvió 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 1 Recurso de Apelación.