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SPOT DEL PT DEBE RETIRARSE PROVISIONALMENTE EN TANTO IFE RESUELVE LEGALIDAD DEL MISMO: TEPJF

29/septiembre/2010 / Sala Superior 100/2010

México, D. F., a

  • La mayoría de magistrados del TEPJF se pronunciaron a favor de la medida cautelar
  • Debe salvaguardarse la equidad de procesos electorales
Sin juzgar la legalidad del spot del Partido del Trabajo (PT) donde aparece Andrés Manuel López Obrador (AMLO) promoviendo su programa de gobierno de 10 puntos, por mayoría de cuatro votos a tres, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF instruyeron a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IFE, a que dentro de las 24 horas siguientes de recibir la sentencia, ordene la suspensión de la difusión en radio y televisión de dicho promocional.

La mayoría de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció por revocar el acuerdo de la citada Comisión, que declaró improcedente adoptar la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Dicho partido consideró que ese spot podría constituir un acto anticipado de campaña para contender en los procesos electorales, locales y federal de 2011 y 2012, respectivamente, lo que vulneraría el principio constitucional de equidad que deben regir los mismos.

Nava, González y Carrasco, a favor del proyecto
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se consideró improcedente la solicitud del PAN porque de la observación del promocional denunciado no se advierte un posible daño irreparable, ni se afecta la equidad de proceso electoral alguno; por ello, tampoco se ve la necesidad ni la urgencia de retirarlo del aire.

Los magistrados Manuel González y Constancio Carrasco coincidieron con Nava Gomar, en el sentido de privilegiar la libertad de expresión de los partidos políticos, pues éstos tienen el derecho constitucional para acceder permanentemente a los medios de comunicación, y consideraron que retirar el anuncio sí podría afectar esta prerrogativa.

Hay límites a la libertad de expresión: Alanis
Por su parte, los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal; Flavio Galván, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos, votaron por conceder las medidas cautelares de retirarlo, mientras el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) resuelve si dicho promocional es legal o no.

Coincidieron en que el marco legal establece de manera provisional esta medida. Agregaron que las recientes reformas a la constitución federal prevén límites a la libertad de expresión de partidos y candidatos, cuando se ponen en riesgo otros derechos fundamentales como la equidad comicial.

La libertad de expresión del PT prevalece pues no se pronunciaron sobre su acceso a medios, sino respecto de la procedencia de suspender provisionalmente un spot.

Deben reponerse procedimientos en Hidalgo y Sinaloa
Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo reponer, en un plazo de tres días a partir de recibir la sentencia, el procedimiento sancionador en contra de José Francisco Olvera Ruíz, candidato a gobernador por la coalición "Unidos Contigo" (PRI, PVEM, Panal), y el alcalde de Huichapan, en esa entidad, por colocar propaganda electoral en lugar prohibido.

Dicha autoridad electoral deberá emplazar a Olvera Ruiz, desahogar el procedimiento en plenitud de atribuciones y a la brevedad, resuelva lo que en derecho proceda.

En otro caso, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Sinaloa (TES) emitir una nueva resolución respecto de posibles actos anticipados de campaña del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el PAN y su candidato a gobernador; le instruyó al TES remitir al IFE el expediente por cuanto a la posible responsabilidad de Mario López (Malova) y Manuel Clouthier Carrillo, diputado federal panista, por declaraciones presuntamente denostativas y denigrantes contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

TEPJF confirma sanciones a partidos
La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del IFE, mediante la cual se multó al PAN por beneficiarse de una aportación en especie por parte de una empresa de carácter mercantil, consistente en un desplegado que presuntamente constituyó propaganda electoral a favor de su candidato a diputado federal en Jiquilpan, Michoacán, durante el proceso electoral 2008 -2009.

También se confirmaron las sanciones que el IFE impuso al Partido Verde Ecologista de México y a Jorge Legorreta Ordorica, presidente en el DF de ese instituto, por mil y 300 días de salario mínimo vigente en la capital del país, respectivamente, por ser responsables de la difusión del comunicado de prensa titulado "Jesús Ortega y el PRD sólo han mostrado una actitud de encubrimiento".

Para finalizar la sesión, se desechó el juicio de revisión constitucional presentado por el PAN, contra la omisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, de resolver el recurso de nulidad interpuesto contra el cómputo final de la elección de gobernador de la mencionada entidad.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC); cuatro juicios de revisión constitucional electoral (JRC) y seis recursos de apelación (RAP), que en total suman 11 medios de impugnación. El JDC 1141 y el RAP 144, los dos de este año, fueron retirados.

TEPJF REVOCÓ LA CANDIDATURA DE YUNES MARQUEZ Y REMENTERÍA DEL PUERTO, ASPIRANTES PANISTAS AL SENADO POR VERACRUZ

3 /abril /2012 / Sala Regional Xalapa 15/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

• Magistradas ordenan al PAN que de manera fundada, legal y procedente, seleccionar de entre los aspirantes a la contienda interna a los nuevos candidatos a senadores.

• El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá retirar la candidatura a los ciudadanos, y exigirles la suspensión inmediata de sus actos de campaña

Por unanimidad de votos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la designación directa de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), al nombrar candidatos a senadores a la primera y segunda fórmula al senado a Fernando Yunes Márquez y Julen Rementería del Puerto, y ordenó la suspensión de los actos de campaña.

Las magistradas, señalaron necesaria la regularización del procedimiento, pues las decisiones que dieron origen a su postulación, fueron tomadas sin sustento en la justicia, la razón, la norma estatutaria o el mérito de los aspirantes, y en consecuencia, se exige la suspensión inmediata de sus actos de campaña y se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones, convoque a los aspirantes para que presenten los documentos que respalden su candidatura y con ellos elija de entre los cuatro precandidatos que participaron en la elección ordinaria, a los nuevos abanderados del PAN.

Aseveraron que si bien, la facultad discrecional supone, por sí misma, que el partido político pueda elegir de entre dos o más alternativas posibles aquella que mejor se adecue a las normas, principios, valores o directrices de la institución, lo cierto, es que el ejercicio de esa potestad debe efectuarse en un marco normativo que lo sustente, ya que de no ser así, se estaría actuando de manera arbitraria.

En este juicio ciudadano, promovido por Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, en su carácter de aspirante al referido cargo de elección popular, argumenta que al ser excluido de la candidatura a senador, fue objeto de discriminación, ya que en la sesión no se tomaron en cuenta sus méritos.

Garantiza TEPJF derechos político electorales ciudadanos rehabilitados, 

Para los juicios ciudadanos 941, 944 y 947/2012, toda vez que los demandantes fueron rehabilitados de sus derechos políticos por el Juez Penal que conoció del asunto en cada caso en particular, días antes de que se cerrará el plazo para tramitar la credencial de elector, por lo que el pleno ordenó a las respectivas vocalías de las Juntas Distritales Ejecutivas, la expedición, entrega de la credencial con fotografía y en el momento oportuno su nombre se incluya en la lista nominal, a fin de que puedan votar.

En relación a la impugnación presentada por Armando Noel González Hernández, se tuvo por fundado el agravio, toda vez que la autoridad administrativa electoral, no realizó el trámite y registro consistente en el formato único de actualización y recibo, cuando el ciudadano solicitó la reposición de su credencial de elector, por lo que esta Sala Regional revocó dicha resolución y ordenó al IFE su entrega inmediata, una vez cumplidos los requisitos necesarios para su emisión.

Respecto a los juicios ciudadanos 933, 939 y 946/2012, presentados vía PER SALTUM, el pleno de este tribunal desechó las impugnaciones presentadas por Carlos Cuauhtémoc López Puga, Yenny Magdalena Rodríguez Aguilar y Carlos Martínez Villavicencio, debido a que fueron presentadas de manera extemporánea. Por lo que se refiere a los expediente 925 y 936, promovidos por Ofelia Sánchez Sánchez y Elia Florentina Gerónimo Cruz, en contra de las correspondientes Vocalías del IFE, debido a que no emitieron la credencial de elector a las actoras, la Sala Regional, confirmó la negativa del instituto, dado que los trámites se realizaron fuera de tiempo.

Finalmente, el juicio 934 de este año, promovido vía PER SALTUM por Eduardo Giovanni Coutiño Remy, en contra del acuerdo de la Comisión Política Nacional y el Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante el cual se nombró a sus delegados financieros en Chiapas, fue desechada de plano, toda vez que las designaciones que el actor controvierte, son de naturaleza administrativa y no de carácter representativo o electoral, que es la materia que atañe este Tribunal.

En este día, las magistradas resolvieron 11 juicios ciudadanos.