CONFIRMA TEPJF ELECCIÓN DE CANDIDATO DEL PRI A LA PRESIDENCIA DE ACATLÁN DE JUÁREZ
18/abril /2012 / Sala Regional Guadalajara 13/2012
Guadalajara, Jalisco
En el juicio, Identificado con el consecutivo SG-JDC-2187/2012, el ciudadano Héctor Hernández Moreno impugnó el proceso de selección y los resolutivos dictados por las comisiones Municipal y Estatal de Procesos Internos del PRI.
Hernández Moreno aludió, en su demanda, que no se respetó la designación del candidato por medio del levantamiento de encuestas y se optó por la designación del mismo a través del voto directo de simpatizantes y militantes.
“Con independencia de que el actor sostuviera que en las encuestas él estaba mejor posicionado que sus oponentes, tal situación únicamente le hubiera beneficiado en caso de que hubiera ganado la contienda interna, lo que en la especie no aconteció”, se sostiene el proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Jacinto Silva Rodríguez.
No obstante la confirmación de la candidatura, los magistrados electorales impusieron una multa a la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI, en Acatlán, correspondiente a 200 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF), debido a la tardanza con que resolvió la demanda inicial de Hernández Moreno.
DESECHAN JUICIO DE CASTELO PARADA
En otro tema, los magistrados regionales confirmaron un resolutivo de la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN) que declaró improcedente, por extemporánea, una impugnación de Javier Castelo Parada en su carácter de precandidato a diputado federal por el Sexto Distrito Electoral en Sonora.
Castelo Parada alegaba que estaba a tiempo de impugnar los resultados de la contienda interna, toda vez que no le fueron notificados los resultados y los conoció hasta su publicación en la prensa. No obstante, el proyecto de sentencia validó que la Comisión Estatal Electoral panista publicó, en tiempo y forma, los resultados en sus estrados.
Por incumplir con los requerimientos de la Sala Regional Guadalajara durante el estudio de este juicio, los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez de manera unánime también multaron a la Comisión Nacional de Elecciones del PAN con 200 veces el SMVDF.
Este apercibimiento se impuso a la instancia panista con el fin de evitar la repetición de conductas que obstaculicen la pronta impartición de justicia o que retarden la adecuada sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral.
En su décimo quinta sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 02 recursos de apelación.
CONFIRMA SALA SUPERIOR DEL TEPJF VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE VERACRUZ
26/octubre /2010 / Sala Superior 109/2010
México, D. F., a
- PAN y coalición "Para Cambiar Veracruz" (PRD, PT, Convergencia) no aportaron suficientes pruebas
- Las intervenciones telefónicas son inadmisibles como prueba, según lo establece el artículo 16 de la Constitución
Así lo determinaron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras declarar como infundados e inoperantes los agravios presentados por la coalición "Para Cambiar Veracruz" (PRD, PT, Convergencia) y el Partido Acción Nacional (PAN).
Agravios infundados e inoperantes
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se propuso declarar infundado e inoperante el supuesto desvío de recursos públicos e injerencia del Gobernador, el cual se pretendió demostrar con una grabación inconstitucional de supuestas conversaciones telefónicas sostenidas por Fidel Herrera con otras personas.
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, enfatizaron que el artículo 16 constitucional consagra la inviolabilidad de las comunicaciones y prohíbe, expresamente, que sean intervenidas, por lo que dichas grabaciones son inadmisibles como prueba en la materia electoral.
Agregaron que las pruebas, consistentes en notas periodísticas, fotografías y síntesis informativas, fueron insuficientes para acreditar las violaciones alegadas al respecto, tales como:
• Utilización de recursos y aeronaves del gobierno estatal para apoyar al PRI;
• Inequidad en los medios de comunicación, distribución de objetos promocionales y difusión de propaganda ilegal;
• Rebase de topes de campaña del PRI;
• Publicación del libro “La campaña del dinero sucio”, sobre supuestos actos de corrupción de Yunes Linares en la Dirección General del ISSSTE;
• Celebración del 3er Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Infantil y la Pederastia, en Jalapa, Veracruz.
Coincidieron en que el libro se publicó con base en la libertad de expresión y no representó propaganda negra, lo que no fue controvertido por los quejosos, ni le causó perjuicio al candidato panista. Asimismo calificaron como premisa falsa, el hecho de considerar que el Congreso sobre explotación sexual se organizó para desprestigiar y difamar a candidato alguno.
Violaciones acreditadas
Los jueces electorales encontraron que sí se demostraron las siguientes irregularidades:
a. La no transmisión en televisión del debate entre los candidatos la gubernatura;
b. La indebida utilización del padrón en algunos distritos electorales;
c. El robo de papelería electoral en dos casillas;
d. La difusión ilegal de una encuesta;
e. La publicación de propaganda fuera de tiempo legal.
Respecto al primero, acotaron que se violó el artículo 49 del Reglamento para la Organización de los debates Públicos, el cual establece que deben transmitirse en radio y televisión; sobre el segundo, se detectaron movimientos atípicos en el Registro Federal de Electores en diversos distritos electorales de Veracruz.
Asimismo se acreditó el robo de papelería electoral únicamente en dos casillas del municipio de Coxquihui, según el acta del Consejo Distrital de Papantla, Veracruz; la difusión de una encuesta de preferencias electorales a cargo de la Universidad Veracruzana; y la publicación de la revista Siglo XXI, con propaganda de Javier Duarte, dentro de los tres días previos a la jornada electoral, por lo que se violó el artículo 83 del Código Electoral de Veracruz.
Subsiste cómputo final
Los magistrados concluyeron que dichas irregularidades no fueron suficientes para acreditar alguna causal de nulidad de la elección, ni determinantes para los resultados de la misma, tampoco que se presentara violencia generalizada en toda la jornada comicial.
Subrayaron que conforme al cómputo final definitivo de la elección de Gobernador de Veracruz, la diferencia de votos ente el primero y segundo lugar fue de 79 mil 472 votos, por lo que las irregularidades acreditadas no implican un factor que determine un cambio en ese resultado.
Los magistrados Alanis Figueroa y Galván Rivera, consideraron que debió sobreseerse la queja del PAN, porque éste no contaba con legitimación para poder impugnar la elección de gobernador, en virtud de que participó coaligado con otro instituto político y el juicio lo promovió sólo el blanquiazul.
Seis magistrados se pronunciaron por acumular las dos quejas, con el voto en contra del magistrado Galván Rivera.
El resto de los resolutivos, vinculados con el dictamen del cómputo final de la elección de gobernador, declaración de validez de la elección de gobernador electo, así como el otorgamiento de la constancia respectiva, se aprobaron por unanimidad de votos, con la reserva y aclaración del magistrado Galván Rivera.