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PRD DEBE EMITIR NUEVAS OBSERVACIONES Y RECTIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A SU CANDIDATO A GOBERNADOR DE GUERRERO

4 /agosto /2010 / Sala Superior 80/2010

México, D.F., a

• El método elegido no está previsto en sus estatutos
• Se confirmó la pérdida de registro de agrupaciones políticas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) emitir un nuevo acuerdo en el que determine las observaciones y rectificaciones que se deban hacer a la convocatoria para seleccionar a su candidato a la gubernatura de Guerrero, para los comicios del 30 de enero de 2011.

Lo anterior, tras revocar el acuerdo por el que se validó la actual convocatoria, toda vez que ésta no se ajustó a los procedimientos estatutarios y legales establecidos en la norma partidista.

Los magistrados enfatizaron que conforme a los artículos 46 del estatuto del PRD, 34 y 36 del Reglamento de Elecciones y Consultas, dicho partido debe elegir a sus candidatos a través del voto libre y secreto de sus militantes, en una convención electoral o a través de consejos definidos para ello.

Sin embargo, la convocatoria publicada estableció como método dos encuestas para definir a los candidatos mejor posicionados, que luego serían evaluados por un consejo académico y finalmente una comisión electoral definiría al candidato.

Confirma Tribunal pérdida de registro de APN´s
Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Nacionales "Movimiento Social para el Nuevo Milenio" y "Parnaso Nacional" por no acreditar que llevaron a cabo actividades específicas durante 2008, determinada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE).

Respecto a las APN´s "Avanzada Liberal Democrática" y "Organización México Nuevo", la Sala Superior revocó la pérdida de sus registros determinada por el CGIFE, y le ordenó a éste reponer los procedimientos sancionadores conforme a derecho.

Tribunales electorales de Hidalgo y Veracruz deben analizar quejas
En otro caso, la Sala Superior ordenó al Tribunal Electoral de Hidalgo, de no existir causal de improcedencia, analice el fondo de la queja presentada por la coalición "Hidalgo Nos Une" (PAN, PRD, Convergencia), que impugnó los resultados del cómputo en el décimo quinto consejo distrital en el municipio de Molango de Escamilla, para la elección de gobernador en ese estado.

Asimismo, ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz, analizar con exhaustividad los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña de Julen Rementería del Puerto y Miguel Ángel Yunes Linares, como aspirantes a la candidatura panista al gobierno de esa entidad, consistentes en una entrevista radiofónica.

La Sala Superior le ordenó al CGIFE reindividualizar las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional (PAN), a Miguel Ángel Jiménez Landeros, entonces candidato a alcalde de Emiliano Zapata, Tabasco, y a Jorge Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la estación XHEMZ-FM "Oye 99.9", por supuestos actos anticipados de campaña, consistentes en la difusión de nueve entrevistas de radio transmitidas en la estación aludida.

Por otra parte, se confirmó el Dictamen Consolidado formulado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del CGIFE, respecto de los informes de ingresos y gastos de campaña de dichos institutos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009.

Los magistrados aprobaron cuatro jurisprudencias relativas a medidas cautelares en elecciones locales, al valor probatorio del monitoreo de radio y televisión del IFE, a la propaganda electoral en dichos medios y a los requisitos para suspenderla cautelarmente.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; cuatro juicios de revisión constitucional electoral y ocho recursos de apelación, que en total suman 16 medios de impugnación; los recursos de apelación 105 y 122 de 2010 fueron retirados.