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Ordena Sala Guadalajara al Comité Ejecutivo Nacional del PAN resolver juicios de impugnación intrapartidista

19/enero /2009 / Sala Regional Guadalajara 1/2009

GUADALAJARA, JALISCO.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, resolver, en un plazo de 10 días hábiles, las quejas presentadas por los militantes Leopoldo Domínguez González, Oscar Isidro Medina López, J. Andrés Rodríguez Domínguez y Oscar Fernando Pereyda Andrade, quienes acudieron ante este Tribunal, toda vez que dicho instituto político no resolvió los juicios de impugnación que interpusieron.

En el proyecto se planteó declarar fundados los agravios, pues los actores presentaron ante el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), el escrito de incidente de cumplimiento y ejecución de las resoluciones, sin que a la fecha haya sido resuelto.

En el juicio promovido por Julio César Arreola Higuera contra la omisión del Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo, quien estimó que el órgano competente para resolver el recurso de apelación intrapartidario, no se encuentra constituido y no existe autoridad alguna que lo resuelva.

Al entrar al estudio del juicio, la Sala Guadalajara evaluó que el Consejo Político Nacional no es un órgano constituido para efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, por lo que contrario a lo que afirma el ciudadano, sí hay un órgano competente al interior del partido político para resolver el medio de defensa intrapartidista.

Por tanto, se ordenó al Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo resolver el recurso de apelación interpuesto por Arreola Higuera, en un plazo no mayor a treinta días, así como amonestar a la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, ya que obstruyó de manera injustificada el trámite del medio de impugnación.

Respecto al juicio interpuesto por Alberto Becerra Villalpando, contra el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través del cual se admitió la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta pinta de bardas en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.
Dicho juicio fue desechado por la Sala Guadalajara, ya que de la lectura del acuerdo impugnado, se advierte que el mismo únicamente ordena admitir a trámite la denuncia de hechos presentada por el PRI y emplazar a Becerra Villalpando, así como al PAN, para que los mismos den contestación a los hechos atribuidos en su contra.
En cuanto a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuestos, el primero de ellos, por Leticia Palomar Vázquez y otros, y el segundo por Alfonso Hernández Guzmán y otros en representación de diversas planillas y de los candidatos para la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Baja California; ambos en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en la que se determinó anular diversas casillas y distritos, y decretar a su vez la validez de la elección en otros distritos electorales, relativos todos ellos a la elección de consejeros estatales del PRD en Baja California. La Sala acumuló los citados juicios en virtud de que en ambas demandas existe identidad en el acto impugnado y la autoridad emisora del mismo.

La Sala Guadalajara integrada por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente; Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, desechó el juicio promovido por Palomar Vázquez y otros, ya que los actores promovieron su demanda ostentándose como candidatos electos para el cargo de consejeros estatales por el PRD, sin que existiera constancia alguna que acreditara tal carácter.

Misma resolución tuvo el juicio interpuesto por Hernández Guzmán y otros, en virtud de que los promoventes omitieron señalar el nombre de los ciudadanos a quienes dicen representar.

En cuanto al juicio presentado por los ciudadanos Luna Patricia Tagua Ortega, Roberto Ching Sedano, Alberto Soqui López, Teresa Ramírez López, Honorio Correa Acevedo, José Antonio López Beltrán, Herminia Núñez González, Roberto de la Torre Ramírez, María Elena Machado Arevalo, Eustorquio Ríos Aquino, Juan R. Vázquez Gutiérrez, Mario Ponce Gamiño y Humberto Odilón Barrios Montes en contra de la resolución pronunciada por la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en donde se ostentan como delegados electos al congreso estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California en los Distritos I al XIII, en que la elección fue anulada por el órgano partidario.

La demanda fue desechada por la Sala Guadalajara, ya que en la resolución se sostiene que los actores carecen de la legitimación en la causa, pues en principio no acreditan ante esta Sala, la existencia del derecho presuntamente violado, de manera tal, que no se encuentra demostrado en actuaciones que la resolución intrapartidaria que pretenden combatir.
Por último, por lo que respecta al juicio promovido por Alfonso Hernández Guzmán y Vicente Alejandro Vega en su carácter de representantes de los candidatos registrados en la planilla 191; Evangelina Moreno Guerra como representante de los candidatos registrados en la planilla dos; y Johaira Elizabeth Martínez Barrancas y Cynthia Pérez Macías, como representantes de los candidatos registrados en la planilla cuatro, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el proyecto correspondiente, la Sala desechó de plano la demanda dado que los promoventes no hacen valer a título propio ninguna violación a sus derechos político-electorales.
En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió diez Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.