COMISIÓN DE QUEJAS DEL IFE DEBE PRONUNCIARSE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES POR SPOTS DE AMLO
11/agosto /2010 / Sala Superior 83/2010
Méxioco, D.F., a
La Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IFE debe determinar si procede o no adoptar como medida cautelar retirar los spots con los que Andrés Manuel López Obrador, el Partido del Trabajo (PT) y Convergencia, presuntamente realizan actos anticipados de precampaña y campaña para contender por la Presidencia de la República en 2012.
Así lo determinaron por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tras revocar el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró improcedente la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN).
En el proyecto de resolución se establece que cuando un partido político denuncia la posible violación de la norma electoral y solicita se adopten medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador, compete a la CQyD pronunciarse al respecto y no al Secretario Ejecutivo.
En consecuencia, dicho funcionario tendrá 12 horas, a partir de ser notificado, para remitir la solicitud panista a esa Comisión, y a ésta instancia se concedió un plazo de 24 horas adicionales para responder a la solicitud aludida.
PVEM denigró al PRD y calumnió a su dirigente
En otro juicio, los magistrados ordenaron al Consejo General del IFE admitir la queja del PRD contra el PVEM por elaborar y difundir un comunicado de prensa titulado "Jesús Ortega y el PRD sólo han mostrado una actitud de encubrimiento", por contener expresiones que supuestamente denigran y calumnian al Presidente Nacional del sol azteca.
El PRD denunció ante IFE que el Partido Verde Ecologista de México difundió un comunicado en el que aseguró –sin pruebas fehacientes y lejos de fomentar un debate político serio y respetuoso- que Jesús Ortega encubría supuestos actos criminales de Gregorio Sánchez y mantenía nexos con el crimen organizado. Ese instituto declaró infundada la queja.
Los magistrados electorales resolvieron por unanimidad que el contenido del documento denunciado denigra la imagen del PRD y calumnia a Jesús Ortega, y por tanto viola los artículos 41 constitucional y 38, 233 y 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por ello se ordenó al IFE determine a la brevedad la responsabilidad del PVEM, califique las conductas denunciadas e individualice las sanciones correspondientes.
Confirma Tribunal resoluciones de Sinaloa y Chihuahua
En otros casos, la Sala Superior ratificó dos sentencias de los tribunales electorales de Sinaloa y Quintana Roo.
Una, que confirmó el acuerdo del Consejo Electoral sinaloense que declaró infundada una queja contra el PAN y el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por la presunta asistencia de dicho funcionario a un evento político para apoyar al precandidato panista a gobernador de Sinaloa.
Los magistrados determinaron que el funcionario denunciado asistió a dicho acto proselitista en un día de sus vacaciones, por lo que no incurrió en falta alguna.
Otra, que validó la sentencia del Tribunal de Quintana Roo, que entre otras cuestiones ordenó al Ayuntamiento de Benito Juárez, tomar protesta a Jaime Hernández Zaragoza como presidente municipal de dicha alcaldía.
En un caso distinto, los magistrados sobreseyeron una queja del PT contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Chihuahua, que entre otras cuestiones determinó tener por no presentada la solicitud de desistimiento de la candidatura común a gobernador de ese estado presentada por dicho instituto.
Para finalizar, el Tribunal aprobó una jurisprudencia sobre los requisitos de las diligencias de inspección en el procedimiento administrativo sancionador; y dos tesis, una sobre que la propaganda electoral no debe tener características semejantes a las de la comercial, y otra respecto del carácter de terceros interesados.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que en total suman ocho medios de impugnación. También se resolvió una contradicción de criterios.
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CONFIAN MILITANTES EN JUSTICIA ELECTORAL IMPARTIDA POR LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL
13/abril /2012 / Sala Regional Ciudad de México 18/2012
México D.F.
- Las resoluciones de este Tribunal garantizan candidaturas apegadas a normas internas de los propios partidos
- Ciudadanos militantes recurren a esta Sala Regional para dirimir inconformidades
En la sesión pública realizada el día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se comprobó una vez más la confianza que los ciudadanos integrantes de los partidos políticos de las entidades pertenecientes a la IV Circunscripción Plurinominal tienen en la justicia electoral que este órgano jurisdiccional imparte.
De lo anterior quedo constancia cuando los magistrados integrantes de este pleno, Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y el magistrado por ministerio de ley, Adán Armenta Gómez resolvieron impugnaciones procedentes de los estados de Morelos, Puebla y el Distrito Federal referentes a diversos procesos de selección de precandidatos para jefe delegacional, presidente municipal y diputados locales, entre otros.
Así, se ratifica una vez más que los militantes de los partidos políticos confían en la justicia electoral impartida por este órgano jurisdiccional al encauzar sus inconformidades y conflictos por medio de la vía jurisdiccional y en respeto al Estado de Derecho que rige los procesos electorales federales y locales de este año.
Entre las resoluciones emitidas el día de hoy resalta la sentencia que otorga la razón al ciudadano Alejandro Encinas Nájera, quién impugnó el proceso de selección del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para designar al candidato a diputado local para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ALDF) por el distrito XXVII local, al comprobarse la violación del proceso establecido por los estatutos de dicho instituto político.
Por esta razón, se ordenó a las autoridades partidistas revocar la designación de Jorge Martínez Ramos como candidato a diputado local de mayoría relativa para la capital de la república, en el mencionado distrito.
En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de 68 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un Recurso de Apelación, sumando un total de 69 asuntos.
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