TEPJF RATIFICA NULIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS DEL PAN AL SENADO EN CHIHUAHUA
21/abril /2012 / Sala Regional Guadalajara 14/2012
Guadalajara, Jalisco
Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificaron hoy la nulidad de la elección de candidatos de mayoría relativa del Partido Acción Nacional (PAN) al Senado por el Estado de Chihuahua, tras encontrar violaciones graves durante la jornada del pasado 19 de febrero.
Los magistrados regionales anularon la votación de 44 de 212 casillas instaladas, es decir el 20.75 por ciento del total de los centros de votación. Las causas fueron el acarreo; la publicación en prensa de domicilios erróneos que trajo como consecuencia una participación menor a la media en dichos lugares; e irregularidades graves como la instalación de casillas no aprobadas y el uso de material electoral no correspondiente a esa elección.
“El caudal probatorio y el análisis pormenorizado de casilla por casilla nos permite arribar expresamente a una causa que está prevista por los estatutos del Partido Acción Nacional, y es justamente que se actualicen causales de nulidad en más del 20 por ciento, el 20 por ciento más de las casillas que se instalaron en el proceso electoral correspondiente”, expuso el magistrado presidente Noé Corzo Corral en su intervención.
Corzo Corral agregó que “es la primera vez que me encuentro ante un caudal probatorio en donde las pruebas técnicas incluso llevan aparejadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que normalmente son las circunstancias que nos impiden valorar ese tipo de pruebas.”
Por su parte, el magistrado Jacinto Silva Rodríguez abundó sobre las consecuencias de las irregularidades: “la votación recibida en los 44 centros de votación que deben ser anulados asciende a 12 mil 968 sufragios, mientras que la diferencia que resultó entre el primero y el segundo lugar en la elección respectiva, fue de únicamente 209 sufragios (…) al ser tan manifiestamente superior el número de votos anulados que la diferencia entre los dos primeros precandidatos, evidentemente nos encontramos ante una irregularidad determinante”, señaló.
Como resultado de la sentencia, los magistrados regionales confirmaron la resolución que declaró la nulidad del proceso emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, sin embargo lo hicieron por causas distintas a las de la instancia albiazul y mediante un análisis más profundo de las pruebas integradas en los juicios.
También como consecuencia del fallo, el Tribunal dejó intocados los actos posteriores a la anulación entre ellos la designación de Javier Corral Jurado y Lucila Margarita Murguía Chávez como los integrantes de la primera fórmula al Senado de la República.
Multa por mil días de SMVDF a la Comisión Electoral Estatal
Las ponencias de los magistrados Noé Corzo Corral, Jacinto Silva Rodríguez y José de Jesús Covarrubias Dueñas resolvieron este caso solamente dos días después de que se contara con todas las constancias requeridas a la Comisión Estatal Electoral del PAN.
Esto, a pesar de que dicha instancia tardó hasta 18 días en remitir a la Sala la documentación requerida, motivo por el cual los magistrados agregaron a su sentencia una multa correspondiente a 1,000 días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF), por provocar una demora en la resolución de estos medios de impugnación.
En su décimo sexta sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió 03 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EL TEPJF ORDENÓ AL IFE ACORDAR CON AUTORIDADES DE ESTADOS CON ELECCIONES EN 2011 VIGENCIA DE CREDENCIAL 03
25/agosto /2010 / Sala Superior 85/2010
México, D. F., a
Lo anterior, tras modificar el acuerdo del CGIFE mediante el cual determinó la vigencia de las credenciales para votar con terminaciones 03 y 09.
Los magistrados determinaron que aunque el IFE puede acordar lo conducente en el ámbito de su competencia federal, no está facultado para regular cuestiones atinentes al ejercicio del voto ciudadano en las entidades federativas.
Por otro lado, los magistrados electorales confirmaron la vigencia de la credencial con terminación 09 para los comicios de 2012, de aquellos ciudadanos residentes en Estados Unidos, porque sus circunstancias les impiden materialmente realizar el cambio de las mismas.
Ordena Tribunal determinar responsabilidad de Aispuro Torres
La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del CGIFE que declaró infundados los procedimientos especiales sancionadores contra José Rosas Aispuro Torres, candidato a gobernador por la coalición “Durango Nos Une” (PAN, PRD, Convergencia), por expresiones realizadas durante diversas entrevistas que denigraron y calumniaron al candidato del Partido Revolucionario Institucional al referido cargo de elección popular.
En consecuencia, se le otorgó un plazo breve al CGIFE para emitir una nueva resolución en la que determine con plenitud de atribuciones la responsabilidad de los denunciados, califique la gravedad de las conductas e individualice las sanciones aplicables en los términos de la legislación electoral federal.
TEPJF confirmó reposición de procedimientos contra PRD, PT y PAN
En otro caso, el TEPJF confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que revocó la sanción impuesta a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo por la presunta contratación de una inserción en el periódico "La Voz de Michoacán", para favorecer a su entonces candidato a gobernador de esa entidad, Leonel Godoy Rangel. En su momento, el tribunal local ordenó al instituto electoral de esa entidad federativa reponer el procedimiento sancionador a partir de la etapa de alegatos.
Al analizar otro juicio, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo emitido por el Consejo Electoral de esa entidad y amonestó públicamente al Partido Acción Nacional y a Mario López Valdez.
En consecuencia, se otorgó a dicho Tribunal un plazo de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, para emitir una nueva resolución en la que individualice correctamente la sanción que conforme a derecho proceda.
Por otra parte se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo, que en 15 días hábiles a partir del día siguiente en que se notifique esta sentencia, dicte una nueva resolución a la queja interpuesta por la coalición “Hidalgo Nos Une” (PAN, PRD, Convergencia), contra el gobernador de la citada entidad federativa por presuntas violaciones a la normativa electoral, con motivo de la difusión de su quinto informe de labores.
La Sala Superior confirmó la multa que el CGIFE impuso al PRI y a Miguel Alejandro Alonso Reyes en su carácter de gobernador electo de Zacatecas, por la transmisión radiofónica de una rueda de prensa en la sede estatal de ese instituto político, relacionada con la declinación de diversos precandidatos al aludido cargo en favor del priísta.
En otro caso, el TEPJF revocó el requerimiento que el Secretario Ejecutivo del CGIFE formuló a Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. V., editora del diario La Jornada, relativos a la publicación de un desplegado en ese medio, con el supuesto objetivo de esclarecer los hechos que se investigan en la queja presentada por el PAN contra el gobernador de Veracruz.
En sesión pública de este día, el TEPJF resolvió 122 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral y 9 recursos de apelación, que en un total suman 136 medios de impugnación; asimismo se aprobaron una jurisprudencia y 4 de tesis.