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TRIBUNAL REVOCÓ SANCIÓN AL PRD-DF POR COLOCAR PROPAGANDA EN LUGAR PROHIBIDO

1 /septiembre/2010 / Sala Superior 89/2010

México, D. F.,

• Se ordenó al IEDF dictar una nueva resolución al respecto.
• Los magistrados determinaron la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del código electoral local.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sanción impuesta por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) al PRD en la capital del país, y confirmada por el Tribunal Electoral capitalino (TEDF), por pintar en un puente peatonal con propaganda en la que hace alusión al "Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa".

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó esta sanción con el argumento de la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 265 del Código Electoral capitalino, precepto legal que la autoridad electoral capitalina consideró transgredido con la pinta.

Los integrantes del Tribunal Electoral confirmaron la infracción por colocar propaganda en un lugar prohibido; y añadieron que en el segundo párrafo del artículo 265 del código capitalino prohíbe también a los partidos, coaliciones y candidatos:

a. La “adjudicación” de obras públicas y programas de gobierno; y
b. “Utilizar” dichos programas y acciones en beneficio propio.

Los magistrados confirmaron la constitucionalidad de la primera parte de ese párrafo, porque ningún partido político puede apropiarse de las acciones y programas de gobierno, pues son funciones de las autoridades.

Respecto de la segunda parte, los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF; Constancio Carrasco, Flavio Galván y Pedro Esteban Penagos se pronunciaron por la inconstitucionalidad de prohibir que los partidos usen en su propaganda programas y acciones de gobierno.

Agregaron que en un debate político abierto y democrático los partidos políticos pueden hacer referencia en su propaganda a los programas o acciones de los gobiernos, con base en los artículos 6º y 41 constitucionales, pues ello contribuye a dar certeza a la ciudadanía de las acciones llevadas a cabo por los distintos gobiernos.

Por su parte, el magistrado Manuel González votó en contra del proyecto de sentencia, porque en su concepto la propaganda sancionada identifica directamente al PRD con el gobierno del DF, lo cual está prohibido por la Constitución.

En consecuencia y exclusivamente en este caso, se declaró la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del Código Electoral local que prohibía la utilización de programas de gobierno en propaganda política y electoral, por ser contrario a la Constitución política de México.

Asimismo, se ordenó al IEDF dictar una nueva resolución para que se pronuncie respecto de la citada violación; para que determine –igualmente-, si en el caso concreto, la referencia a los programas del gobierno del DF constituyó una apropiación o una utilización, así como para que determine la sanción correspondiente al PRD.

Resuelve Tribunal juicios de Oaxaca, Michoacán y Sinaloa
En otro caso, la Sala Superior determinó entregar a Daniel Víctor Merlín Tolentino copias autorizadas de las contestaciones a solicitudes de información relacionadas con el presupuesto y gastos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.

Por otra parte, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca que sobreseyó la queja de Guadalupe Rafael Merlín Cortés, quien fue destituido como Agente Municipal de Santa María Ixcotel, en el Municipio de Santa Lucía del Camino en ese estado.

También se confirmaron dos resoluciones dictadas por los tribunales electorales de Michoacán y Sinaloa.

La primera sobreseyó una queja del PAN contra la sanción impuesta a PRD, PT Convergencia y Alternativa Socialdemócrata, por la presunta contratación de una inserción en el periódico "La Voz de Michoacán", para favorecer a su entonces candidato a Gobernador de esa entidad, Leonel Godoy Rangel, sin la intervención de la autoridad administrativa electoral.

La segunda impuso una multa al PAN por la publicación de un desplegado con frases presuntamente difamatorias y denigrantes contra el entonces candidato a gobernador de la coalición "Alianza para Ayudar a la Gente" (PRI, PVEM, Panal).

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral, que en total suman cinco medios de impugnación. Los recursos de apelación 124, 129 a 133, 138 y 140, de este año, fueron retirados.

TEPJF REVOCÓ LA CANDIDATURA DE JUAN CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ PRIEGO, ASPIRANTES PERREDISTAS AL SENADO DE CHIAPAS

27/abril /2012 / Sala Regional Xalapa 17/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz

• Magistrados ordenan al PRD que de manera fundada, legal y procedente, seleccionen de entre los aspirantes a la contienda interna al nuevo candidato a senador.

• El Consejo General del Instituto Federal Electoral en, deberá retirar la candidatura a los ciudadanos, y exigirles la suspensión inmediata de sus actos de campaña.

Por mayoría de votos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la designación realizada por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática PRD, al nombrar candidatos a senadores a Carlos López Fernández y José María Domínguez Priego, por el principio de mayoría relativa y ordenó la suspensión de los actos de campaña. Así también se revocó el registro concedido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a la primera fórmula al Senado por el principio de mayoría relativa para el estado de Chiapas.
Los magistradas, señalaron necesaria la regularización del procedimiento, pues las decisiones que dieron origen a su postulación, fueron tomadas sin sustento en la justicia, la razón, la norma estatutaria o el mérito de los aspirantes, y en consecuencia, se exige la suspensión inmediata de sus actos de campaña y se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones, convoque a los aspirantes para que presenten los documentos que respalden su candidatura y con ellos elija de entre los doce precandidatos que participaron en la elección ordinaria, al nuevo abanderado del PRD.
Aseveraron que si bien, la facultad discrecional supone, por sí misma, que el partido político pueda elegir de entre dos o más alternativas posibles, lo cierto, es que el ejercicio de esa potestad debe efectuarse en un marco normativo que lo sustente, ya que de no ser así, se estaría actuando de manera arbitraria.
En este juicio ciudadano, promovido por Rafael Jiménez Arechar, en su carácter de aspirante al referido cargo de elección popular, argumenta que al ser excluido de la candidatura a senador, ya que en la sesión no se tomaron en cuenta sus méritos.
Durante la sesión, también se declaró sin materia el juicio ciudadano 1028, promovido por Rutilio Cruz Escandón Cárdenas, al haberse revocado el registro concedido.