TRIBUNAL REVOCÓ ACUERDO DEL CGIFE RELATIVO AL CATÁLOGO DE RADIO Y TV PARA ELECCIONES EN BAJA CALIFORNIA SUR
8 /septiembre/2010 / Sala Superior 94/2010
México, D.F.,
- Quedó subsistente el acuerdo aprobado por la Comisión de Radio y TV del IFE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante el cual se aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal de 2010-2011 en Baja California Sur.
Lo anterior porque el Comité de Radio y Televisión del IFE aprobó en primera instancia dicho catálogo, que posteriormente fue atraído por el CGIFE para su modificación y aprobación, lo cual es improcedente porque esa facultad debe ejercerse antes de que aquel órgano dictamine sus acuerdos. En consecuencia, quedó subsistente lo resuelto por el primero.
Sala Superior resolvió casos de Tlaxcala, Oaxaca y Tabasco
El TEPJF ordenó al Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Tlaxcala, responder en 24 horas a las solicitudes de Javier Conde Méndez, relativas a la toma de protesta de éste como consejero propietario del Instituto Electoral de esa entidad.
Por otra parte, la mayoría de los magistrados confirmó el sobreseimiento dictado por el Tribunal Electoral de Oaxaca al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Edvino Cruz Cruz, síndico hacendario del ayuntamiento de Tlaxiaco, en ese estado, quien argumentó se violaron sus prerrogativas al ser excluido de firmar la cuenta pública de 2008. El TEPJF consideró que si bien contrariamente a lo sostenido por el tribuna estatal, la demanda se presentó en forma oportuna, de cualquier manera el juicio era improcedente porque no fue planteada la violación a un derecho político-electoral.
En un caso diferente, los magistrados revocaron una resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que a su vez confirmó la sustitución de María del Rosario Espejel Hernández como consejera nacional de ese partido, y le otorgó 24 horas para emitir la queja, y de no advertir causa de improcedencia, emita nueva resolución sobre el fondo de la denuncia.
Asimismo, se amonestó públicamente a la CNG del PRD y se le apercibió para que cumpla con las resoluciones del TEPJF, de lo contrario, será sancionada conforme a las leyes.
Por otro lado, se conformó la sanción que el CGIFE impuso a José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la emisora XHEMZ-FM OYE 99.9 y al Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta difusión de nueve entrevistas en radio entre el veintiséis de mayo y el tres de agosto de 2009, que favorecían al entonces candidato de ese partido a presidente municipal de Emiliano Zapata, Tabasco.
Confirma Sala Monterrey acuerdo sobre el método de designación directa para candidatos locales del PAN en Nuevo León
9 /mayo /2012 / Sala Regional Monterrey 20/2012
Monterrey Nuevo León
El magistrado ponente estimó como eje principal de las demandas planteadas, que la pretensión de los actores consistió en que se revocara el acuerdo impugnado, y se celebrara un procedimiento ordinario de selección de candidatos, con la correspondiente fase de precampaña, después del veinticinco de marzo de este año.
Al respecto, el magistrado argumentó que acorde a la interpretación del artículo 110 Bis 1 de la Ley Electoral de Nuevo León, cuya constitucionalidad se sostuvo en el proyecto, tal pretensión resulta jurídicamente inalcanzable, toda vez que tal precepto únicamente autoriza la celebración de precampañas durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 25 de marzo.
En la deliberación efectuada en la sesión pública, los magistrados coincidieron esencialmente en que de concederse la pretensión formulada, es decir, si se ordenara el desarrollo de un método ordinario de selección de candidatos, autorizándose la celebración de actos de precampaña, se vulnerarían los principios rectores del proceso electoral.
Por su parte, las magistradas Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera subrayaron que el Partido Acción Nacional actuó de manera negligente en perjuicio de sus afiliados, pues a pesar de que conocía las fechas aprobadas en el calendario electoral emitido por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, no preparó oportunamente sus procesos internos.
Asimismo, dichas magistradas refirieron que aunque se encontraban de acuerdo con la conclusión a la que se arribó en los proyectos de sentencia sometidos a votación, agregarían diversas precisiones en sendos votos razonados que formularían.
Por otro lado, se resolvió un diverso juicio ciudadano presentado por Miguel Ángel García Domínguez, en contra de la invitación a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional a participar en el proceso para la designación de candidatos a Presidente Municipal y Planilla del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
En dicho mecanismo de defensa, el promovente alegó que dicho acto vulneró el principio de certeza, al no establecer detalladamente la forma en que se llevarían a cabo las entrevistas a los aspirantes, la encuesta que ahí se contempló, ni la fecha en que se designaría al candidato de mérito.
En relación a este asunto, los magistrados confirmaron la invitación atacada, al estimar que el citado Comité cuenta con la facultad discrecional de designar de manera directa a un candidato, siempre y cuando se actualicen ciertas circunstancias extraordinarias previstas en sus estatutos, para lo cual no está obligado a realizar procedimiento alguno en específico, aunado a que en la invitación aludida no se estableció que los resultados de dichas entrevistas y encuestas fueran vinculantes para el órgano decisor, mismo que incluso podía declarar desierto el procedimiento de mérito y nombrar directamente a algún ciudadano que no hubiese participado en el mismo.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.