Revoca Sala Monterrey respuesta del Presidente del 05 Consejo distrital del IFE a candidatos independientes en Coahuila
10/mayo /2012 / Sala Regional Monterrey 21/2012
Monterrey, Nuevo León
Los magistrados acordaron que entre las atribuciones del Presidente de dicho Consejo, no se encuentran las de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la solicitud y registro de candidatos, por lo que se ordeno al Consejo Distrital 05, que en plenitud de facultades, resuelva conforme a Derecho dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
En otro asunto, el pleno confirmó la el acta dictamen de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Movimiento Progresista”, para la elección de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, para contender en el proceso electoral federal 2011-2012, en el Estado de Querétaro, impugnada por Eligio Arnulfo Moya Vargas.
Esto en atención a que, a diferencia de lo que alegaba el demandante, el procedimiento sí se llevó a cabo dentro de los principios que rigen al Partido de la Revolución Democrática, pero al coaligarse la aplicación del referido reglamento se tornó inviable, pues por la naturaleza intrínseca de las coaliciones no es jurídicamente exigible que se fundamenten sus actuaciones con base en la regulación interna de un solo instituto político.
Por unanimidad, los magistrados confirmaron la resolución emitida por el Consejo Local 03 del Instituto Federal Electoral en Zacatecas, al aceptar la improcedencia por extemporánea de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional ante la autoridad responsable referente a un proceso especial sancionador por la omisión de retirar propaganda del precandidato al Senado de la República, Luis Enrique Mercado Sánchez. Esto en virtud de que el representante del partido político actor estuvo presente en la sesión extraordinaria en la que se resolvió el recurso de revisión ahora impugnado, y participó activamente en dicho evento, teniendo como consecuencia la notificación automática del fallo recurrido.
Asimismo, la Sala determino sobreseer en los juicios presentados por distintas militantes del PAN en Nuevo León que controvirtieron la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, con la cual se acordó la designación directa como método extraordinario de selección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos de Monterrey y Guadalupe en dicho estado, en razón de que esta Sala resolvió en Sesión pública de día de ayer diversos juicios presentados por las actoras contra dicho acuerdo, precluyendo su derecho. Por otra parte, en lo referente a la impugnación de la determinación por la que finalmente dicho Comité Ejecutivo Nacional designó a los candidatos aludidos, se estimó improcedente por falta de interés jurídico, puesto que las actoras no participaron en el proceso interno de cuyos resultados ahora se quejaron.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación y un juicio de revisión constitucional.
CONFIRMA TEPJF CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y TV PARA LA ELECCIÓN DE COAHUILA DE 2011
24/diciembre /2010 / Sala Superior 127/2010
México, D. F., a
- La Constitución establece el derecho de partidos y autoridades de difundir sus mensajes en cada estación de radio y cada canal de televisión
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo ACRT/041/2010 del Comité de Radio y Televisión (CRyTV) del IFE, por el que aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario 2011 del estado de Coahuila.
Con ello, quedó firme la indicación del IFE a las emisoras repetidoras en ese estado de contar, a más tardar el 16 de mayo de 2011 –fecha en que inician las campañas-, con la tecnología que les permita transmitir los mensajes pautados.
Lo anterior, tras considerar infundados los agravios de Televisión Azteca, S. A. de C. V.; Televimex, S. A. de C. V. y Radio Televisora de México Norte, S. A. de C. V., concesionarias que argumentaron:
a. Ilegal integración del CRyTV, con Consejeros Electorales que ya participaban en otras dos Comisiones.
b. Incapacidad técnica de bloquear las señales de algunos de sus canales.
c. Ilegales las pautas definidas por el IFE al imponerles cargas adicionales a sus títulos de concesión.
En el proyecto de resolución, a cargo del magistrado Constancio Carrasco, se establece que está justificado que Consejeros Electorales formen parte de más de dos comisiones, por las circunstancias especiales y extraordinarias de la actual integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), dado que hay 3 vacantes.
Asimismo que la Constitución establece en su artículo 41, Base III, que el derecho de los partidos políticos al uso de los medios de comunicación social (radio y televisión) para la difusión de sus mensajes, así como el de las autoridades electorales federales y locales para la transmisión de sus mensajes se ejerce "en cada estación de radio y canal de televisión".
Esto es, que el IFE no impone una carga u obligación adicional, sino que viene impuesta directamente por la Constitución.
La obligación es pues para cada estación o canal concesionado, y como deviene de la propia Constitución, es ésta la que impacta en los términos en los cuales se haya otorgado la concesión.
Concesionarios deben acatar la Constitución
Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava, Pedo Esteban Penagos y José Alejandro Luna, presidente del TEPJF por ministerio de ley, apoyaron el proyecto al enfatizar que todos los concesionarios y permisionarios de radio y televisión están obligados a observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia electoral.
Agregaron que en los refrendos de las concesiones de las televisoras quejosas se establece que éstas se apegaran a las adiciones o modificaciones al marco normativo; que ninguna concesión puede estar por encima de la Constitución, y reiteraron que el IFE es la única autoridad administradora de los tiempos del Estado con facultad para determinar las pautas para radio y televisión.
El magistrado Luna Ramos subrayó que cada emisora tiene la obligación de poner a disposición de la autoridad electoral federal tiempo del Estado; es decir, no existe exclusión por el tipo de concesión o permiso, carácter de la estación, tipo de programación o capacidad técnica de bloqueo.
Se confirman pautas electorales en diversos estados
Al resolver otros juicios, el TEPJF confirmó distintos acuerdos y oficios del CRyTV del IFE, por lo que aprobó, por una parte, el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y las campañas del proceso electoral ordinario 2011 en Coahuila.
Por otra, estableció las pautas de transmisión de los programas y promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales para el periodo ordinario del primero de enero al treinta de junio de 2011, en diversas entidades federativas.
Asimismo se confirmaron diversos oficios del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del CRyTV del IFE, con los que se notificó a distintas concesionarias de medios de comunicación las pautas aludidas.
En otro caso, se confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral de Oaxaca, por el que a su vez, validó las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por las que se exoneraron a Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, en su carácter de gobernador de dicha entidad, y al PRI, por la probable comisión de infracciones en materia electoral.
Al resolver un juicio distinto, el TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano reindividualizar las sanciones impuestas a Miguel Ángel Yunes Linares y al Partido Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, consistentes en la difusión de diversos promocionales en radio y televisión.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 28 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 37 medios de impugnación, y una contradicción de criterios.