Revoca Sala Toluca resoluciones de la CNG del PRD en elecciones internas en el Estado de México
23/enero /2009 / Sala Regional Toluca 18/2009
Toluca, Méx.,
• Valida elecciones para consejeros estatales en los distritos locales XXVll y XLI
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó lo resuelto por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), relacionado con las elecciones internas para integrar el Consejo Estatal de ese instituto político, en el Estado de México.
En el juicio presentado por Enrique Espejel Hernández, integrante de la planilla número dos para contender por el Distrito local XXVII, en contra de la determinación de la CNG del PRD de anular la elección de consejeros estatales, en dicho distrito; los Magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera, ponente en todos los asuntos, y Carlos Morales Paulín, revocaron dicha resolución, y en consecuencia dejaron sin efecto la convocatoria para elecciones extraordinarias.
Lo anterior, debido a que se declaró elegible a la planilla número dos y por lo tanto se ratificó su triunfo, luego de que la Sala Toluca, determinó que ésta si presentó en tiempo el informe de sus gastos de campaña, como lo marca el artículo 74 del Reglamento de Elecciones y Consultas del PRD.
En otro juicio ciudadano promovido también por Enrique Espejel Hernández, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en la que desechó la inconformidad del demandante, que impugnaba los resultados obtenidos en la votación de dos casillas, los magistrados de la Sala Toluca, determinaron revocar lo resuelto por el órgano intrapartidario, debido a que consideraron que este caso había sido estudiado por la resolución anterior, por lo que los magistrados, confirmaron los resultados del acta de cómputo de la elección, en la que la planilla dos resultó ganadora para renovar el Consejo Estatal del PRD en el distrito local XXVII del Estado de México y ordenaron a la CNG del PRD, realizar lo correspondiente para que las personas que tienen derecho a integrar el Consejo Estatal de ese partido político, tomen posesión de su cargo en un plazo no mayor a 5 días.
Respecto a la demanda presentada por Yeimi Tolentino Chávez, representante de la planilla número dos en contra de la declaratoria de nulidad de la elección de consejeros estatales emitida por la CNG del PRD, en el distrito local XLI del Estado de México, la Sala Regional Toluca, determinó modificar los resultados del acta de cómputo, así como revocar la nulidad de la elección decretada y ordeno a los órganos internos del PRD hagan lo necesario a fin de que las personas que tengan derecho a integrar el Consejo Estatal, tomen posesión de sus cargos en un plazo no mayor a 5 días.
Esto debido a que se concluyó que en 8 de las 21 casillas en las que el organismo intrapartidario había decretado nulidad, sí fue valida la recepción de la votación, y en las 13 restantes, sí procedió la invalidación; sin embargo esta situación no era determinante para anular las elecciones en dicho distrito.
En otros juicios promovidos por Yamilett Ángeles Pérez y Domitilo Reyes Jiménez Sánchez, también en contra de resoluciones de la CNG del PRD, relativo a la elección de consejeros del Estado de México y de Hidalgo, respectivamente, los magistrados de esta Sala resolvieron desecharlos, debido a que estos recursos se promovieron de forma extemporánea.
En esta ocasión la Sala Regional Toluca, resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LOS DERECHOS DE PETICIÓN DE LOS MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y ORDENA A LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DAR RESPUESTA A DICHAS SOLICITUDES
5 /marzo /2009 / Sala Superior 15/2009
México, Distrito Federal a
• Al proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, el Tribunal respeta las decisiones internas de los partidos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 253 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por igual número de ciudadanos de Guadalajara, Jalisco, en contra del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) y el Registro Nacional de Miembros Activos de dicho instituto, los cuales fueron turnados ayer a los siete magistrados que integran la Sala Superior.
Al resolverlos, el Tribunal ordenó a dichas instancias partidistas responder –a la brevedad– las solicitudes de afiliación presentadas por esa cantidad de ciudadanos, toda vez que a partir del próximo domingo ocho de marzo, se iniciarán distintos procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, locales y federales, en dicha entidad federativa. Así lo señaló el magistrado Flavio Galván Rivera, responsable del proyecto de resolución, quien añadió que la Sala Superior atendió esos asuntos con todo profesionalismo y la debida celeridad.
En otros casos, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la dirigencia nacional del PAN mediante el cual determinó aplicar el método extraordinario de selección de candidatos a distintos cargos de elección popular en el estado de México, a través de la selección directa de sus candidatos.
Lo anterior, al declarar inoperantes los agravios presentados por distintos militantes que pretendieron combatir el acuerdo de su dirigencia nacional tomado en los meses de diciembre y enero pasados, en ese sentido. Al apoyar el sentido de la sentencia, el magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que el sistema de selección directa de los candidatos se encuentra permitido por la normatividad interna de dicho partido.
A su vez, el magistrado José Alejandro Luna Ramos –quien actuó como magistrado presidente del Tribunal en ausencia de la titular magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa-, mencionó que el partido usó sus facultades normativas, previstas en los artículos 36, 37, 38, 39, 41 y 43 de los estatutos generales del PAN, y los militantes inconformes , no expresaron argumentos para controvertir la decisión del partido, motivo por el cual debía confirmarse dicha determinación.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el Tribunal tiene la facultad de defender los derechos político-electorales de los miembros de los partidos políticos, pero a la vez tiene la obligación de respetar y preservar los mecanismos autónomos de funcionamiento interno de los mismos.
Por otra parte, el Tribunal Electoral sobreseyó y desechó las impugnaciones contra la asamblea en la que se designaron candidatos a gobernador y presidente municipal del PAN en Nuevo León, ya que, por una parte, dos quejosos se desistieron de continuar sus demandas, y por otra parte las inconformidades se interpusieron fuera de los plazos establecidos para ello.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 298 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 299 medios de impugnación.
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