REVOCA SALA MONTERREY DETERMINACIÓN DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL IFE EN ZACATECAS
22/mayo /2012 / Sala Regional Monterrey 22/2012
Monterrey, Nuevo León
Por lo cual, modificó la determinación del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado antes mencionado, para que reindividualice la cantidad de la multa impuesta a Monreal Ávila, debido a que su determinación se basó en el financiamiento anual del PT y no en las circunstancias socioeconómicas del actor.
El pleno resolvió revocar la resolución dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato por medio de la cual se confirmó el registro de la Coalición electoral conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para participar en 29 municipios del Estado en mención.
A juicio de la Sala Regional, el Tribunal Electoral local indebidamente admitió y valoró documentos presentados por los Partidos en comento, a los cuales les otorgó la calidad de pruebas, siendo que en el recurso de revisión solamente debe estudiarse si lo resuelto por la autoridad administrativa electoral es acorde a la normatividad aplicable o si el acto o resolución que se reclama es ilegal.
Por lo tanto, los magistrados ordenaron a la Autoridad Electoral que emita una nueva sentencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, sin tomar en consideración los documentos antes señalados, con la aclaración de que quedan subsistentes los registros de candidatos presentados por la Coalición hasta en tanto se cumpla con lo ordenado por esta Sala.
Al resolver dos juicios ciudadanos interpuestos por Cleopatra Berenice González Morín y Pamela María Hernández Padilla para controvertir, respectivamente, la negativa de registro como candidatas por los distritos locales 06 y 08 en el Estado de San Luis Potosí, el pleno determinó sobreseer en cuanto a lo alegado respecto de la solicitud de registrar a los candidatos objetados y en relación a las omisiones del Partido Revolucionario Institucional de pedir a la alianza “Compromiso por San Luis” inscribir a las hoy actoras, dado que dichas determinaciones no fueron combatidas en tiempo y ello originó que se les tenga por consentidas tácitamente.
En otro asunto, la Sala confirmó la negativa de registro como candidatos independientes a Pedro Augusto Novo Mercado y Carlos Augusto Novo Olivas por parte del 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, quienes pretendían contender por la diputación federal correspondiente a esa demarcación territorial, puesto que dicha resolución no es inconstitucional ni violatoria de sus derechos humanos.
En la sesión pública de este lunes, la Sala Monterrey resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional.
REVOCA TEPJF MEDIDA CAUTELAR DE RETIRAR PROPAGANDA DE LA COALICIÓN “GUERRERO NOS UNE”
25/enero /2011 / Sala Superior 5/2011
México, D. F., a
- El Instituto Electoral de Guerrero debe determinar la legalidad de ese acto dentro del procedimiento sancionador respectivo.
En consecuencia, se ordenó a ese organismo local llevar a cabo las provisiones necesarias para restituir a dicha alianza en el pleno uso y goce de sus derechos.
El tribunal guerrerense determinó que el uso del escudo estatal viola el principio de equidad y confunde al electorado, ya que dicha insignia es patrimonio común de los guerrerenses y no puede emplearse en beneficio de una coalición.
El magistrado Flavio Galván, en el proyecto de sentencia, propuso confirmar esa determinación, con base en la posibilidad de que se afectara el principio constitucional de equidad en materia electoral.
Dicha propuesta fue a poyada por los magistrados Manuel González y Pedro Esteban Penagos, quienes coincidieron en la legalidad de la medida; agregaron que la propaganda denunciada –con el escudo estatal oficial- podía asociarse al ejercicio de gobierno y ello incidir en las preferencias de los electores.
Los magistrados Constancio Carrasco, José Alejandro Luna, Salvador Nava y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal Electoral, se manifestaron en contra del proyecto, al coincidir que ninguna ley guerrerense prohíbe usar el escudo estatal en propaganda electoral.
Agregaron que en los promocionales denunciados no se advierte una intención de reservar a los autores de la propaganda, tampoco contiene expresiones denostativas ni calumniosas, como lo prohíbe la norma.
La mayoría de los magistrados subrayaron que el presente juicio se centra en analizar la legalidad de la medida cautelar, y será el Instituto Electoral de Guerrero (IEG) el que se pronuncie sobre el correcto uso del logotipo en los promocionales combatidos, al resolver el correspondiente procedimiento sancionador.