Magistradas resuelven en Sala Regional Xalapa, 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación
23/mayo /2012 / Sala Regional Xalapa 23/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
• Se sobreseyeron por extemporaneidad, los juicios ciudadanos, 977 y su acumulado 1001/12, así como el 1000 y 1095/12.
En el juicio ciudadano 1053/12, por mayoría de votos, las Magistradas de la Sala Regional Xalapa, ordenaron al Xll Consejo Distrital Electoral con sede en Tekax, Yucatán, para que se registre a la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa, que encabeza Luis Jesús Manzanero Villanueva, por el Partido de la Revolución Democrática, en sustitución de la que se encuentra registrada, ordenándose tambiérn su difusión que conforme a la ley ly, en su caso, adopte las medidas necesarias para que el cambio se refleje en la boleta electoral.
Se confirma la resolución impugnada en el juicio ciudadano 1018/12, al que se le acumuló el juicio de revisión constitucional 7, ya que en ambos se combate la resolución emitida por el tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas, referente a la convocatoria emitida por la mesa directiva del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, ya que Leonardo Omar León Alcázar y César Arturo Espinosa Morales, fueron electos como consejeros en la sesión del consejo estatal de diecinueve de julio de dos mil nueve; y por cuanto hace a Caleb López López, obtuvo su calidad de consejero estatal el tres de marzo de dos mil once.
Con relación a Obdulia Magdalena Torres Abarca, se explica que pese a que es diputada federal y comisionada en la Comisión de Auditoría, de conformidad con la normativa partidista ello no le impide ser integrante de la mesa directiva, pues con ninguno de los anteriores cargos representa al Partido de la Revolución Democrática o ejerce actos de dominio respecto a los bienes de dicho partido.
Finalmente, en relación a Verónica Gladis García González, se tiene que fue asignada como consejera desde el dieciocho de febrero de dos mil nueve. Dadas estas pruebas, se advierte que Carlos Enrique Esquinca Cancino, desconocía o negaba la existencia de estos actos ocurridos entre dos mil nueve y dos mil once, relacionados con la integración de dicho consejo estatal y de su mesa directiva.
En la misma sesión, se revocó la resolución impugnada en el juicio ciudadano 957/12, promovido por Maricela Hernández Martinez, debido a que la autoridad responsable no aclaró la identidad de la solicitante, por lo que se ordenó proceda a verificar la identidad de Maricela Hernández y determine si procede o no expedirle la credencial para votar con los datos que proporcionó el 5 de agosto del presente año.
En relación a los juicios ciudadano 1011, 1012 y 1024/12, se revocó la resolución de negación de expedición de credencial para votar, emitida por las autoridades responsables correspondientes, debido a que estas no corroboraron que Héctor Rodríguez Reyes, Guadalupe Flores Flores y Maricela Vergara Aguilar, al cumplir su sentencia, había sido rehabilitados en sus derechos políticos electorales, con anterioridad a su solicitud de credencial. Por lo que se ordenó se les incorpore al padrón electoral, a la lista nominal, así como se expida y entregue la credencial para votar.
En el juicio ciudadano 1017/12, se confirmo el acto impugnado, ya que la autoridad responsable no desarrollo adecuadamente el procedimiento establecido en los lineamientos generales para la depuración del Padrón Electoral, que pudo arrojar una posible duplicidad de registros. Ante esto se ordenó, se analice adecuadamente los datos obtenidos del actor. Previo a realizar las modificaciones pertinentes al padrón electoral y lista nominal de electores, se verifique si existe algún otro registro a nombre del solicitante, y una vez verificado se expida su credencial para votar.
Del juicio ciudadano interpuesto por Alfredo Hernández Ávila, se declaró inoperante el agravio de omisión de resolución por parte de la instancia administrativa, debido a que la autoridad responsable emitió dicho resolutivo a su favor, el 4 de mayo del año en curso, ordenándose a la autoridad expida y entregue la credencial de elector.
Se ordenó revocar la resolución, en los juicios ciudadanos 1051 y 1098, promovidos respectivamente por Romualdo Marrufo Magaña y José Gilberto Gil Ávila, por lo que se ordenó a la autoridad proceder a la reposición de la credencial para votar.
Del juicio ciudadano 1052/12, se revoca la negativa de expedición de credencial para votar, debido a que esta se dio por una falla técnica que compete a la autoridad responsable y no a José Gómez Gómez. En consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable, que dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación del fallo, verifique la identidad y el domicilio del actor, y hecho lo anterior, informe a esta sala si el trámite es procedente, para determinar lo que en derecho corresponda.
En cuanto al juicio ciudadano 1092, promovido por Andrés Elicea Serrano, se decidió revocar la resolución, debido a que se demostró que el actor si se encontraba inscrito en el padrón electoral y en la lista nominal, así como también que realizo su trámite dentro del tiempo establecido por ley, por que se ordenó expedirle su credencial para votar.
De los juicios anteriores y tomando en consideración que la autoridad responsable correspondiente no estuviera en posibilidad de expedir la credencial para votar, se ordenó se entregue a los actores copias certificadas de los puntos resolutivos de las sentencias, para que puedan ejercer el sufragio en la próxima jornada electoral.
Se confirma la resolución impugnada en el juicio ciudadano 1041/12, al considerarse que Cornelio Flores Cano hizo un primer trámite por cambio de domicilio en el 2009 y al no recoger su credencial ésta perdió vigencia, se canceló y fue destruída. Ante esto, el 23 de abril del presente año, realizó el trámite de incorporación al padrón electoral y expedición de credencial de elector, fuera del plazo establecido por la ley.
En la sesión pública se determino sobreseer los juicios ciudadanos, 977 y su acumulado 1001/12, así como el 1000 y 1095/12, por extemporaneidad,
El primero dado que la impugnación en contra del procedimiento de designación directa de candidato a diputado federal en el 19 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, efectuado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, fue presentada el 3 y 4 de abril del presente año, siendo que la notificación de la designación directa de candidato a diputado federal se dio el 23 de marzo pasado, por lo que la demanda se presento fuera de los 4 días previstos por ley para tal efecto.
En cuanto al 1000/12, porque la resolución dictada por la comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el recurso de reconsideración 6 de este año, relacionado con el citado proceso interino de selección de candidatos, se notifico personalmente el 28 de marzo del presente, y Violeta del Pilar Lagunés Viveros, presento la demanda hasta el 9 de abril, fuera del plazo establecido por ley.
Por su parte, Jorge José Moisés Cejín Martí, promovió el juicio ciudadano 1095/12 el siete de mayo del presente, siendo que conoció desde el treinta de abril el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana con cabecera en Ticul, Yucatán, por el cual se registró a la planilla de candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional postulada por el Partido de la Revolución Democrática. Lo que refiera a que presento su demanda tres días después del plazo establecido por Ley.
Se sobreseyeron los juicios ciudadanos 1040 y 1046/12, promovidos por Berenice Grassi Duran y el segundo por Teodoro Vega Velásquez, en contra la omisión de expedision de credencial para votar, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 y 07 en Quintana Roo y Oaxaca, respectivamente, debido que quedaron sin materia cuando el pasado 7 de mayo a Berenice Grassi y el 22 del mismo mes a Teodora Vega, les fueron entregadas las credenciales para votar.
En lo que respecta al juicio 1049/12, que controvierte la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad 412 de este año, se desecha de plano, ya que la postulación y registro de la candidatura impugnada, fue reservada para el Partido Movimiento Ciudadano y no así para el Partido de la Revolución Democrática, de ahí la falta de interés jurídico.
Se declaro improcedente el juicio ciudadano 1094/12, promovido por el Grupo PROISI, S. A. de C. V., debido a que se trata de una persona moral, por tal motivo al no ser un ciudadano quién plantee violaciones a sus derechos político-electorales, carece de legitimación para promover el juicio en contra de la resolución que desecha su recurso de apelación presentado en contra del fallo de la licitación relativa a la adquisición del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones locales en Campeche.
Por último, se desecha de plano el recurso de apelación 21/12, en contra del punto seis del acuerdo de radicación, emitido dentro del procedimiento especial sancionador incoado en su contra ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en Chiapas, esto debido a que se acreditó que el actor presentó demanda de recurso de revisión en los mismos términos que la presentada ante esta sala, en contra del mismo acto impugnado, y que el recurso se encuentra en etapa de instrucción ante el Consejo Local de ese Instituto en Chiapas. Por ello, es evidente que no se cumple con el principio de definitividad, lo que representa un obstáculo para conocer la controversia que plantea Luis Armando Melgar Bravo.
RESUELVE TEPJF IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON PROCESOS ELECTORALES ESTATALES
26/enero /2011 / Sala Superior 6/2011
México, D. F., a
- Infundadas quejas contra "Unidos Contigo" (PRI, PVEM, Panal) en Hidalgo
- Tribunal Electoral de Guerrero debe resolver quejas a la brevedad
La alianza "Hidalgo Nos Une" (PAN, PRD, PT) denunció la publicación de una entrevista en un periódico local; y la colocación de propaganda en un mercado municipal y en postes del suministro de energía eléctrica.
Los magistrados consideraron que la coalición denunciante no aportó las pruebas suficientes para demostrar que los denunciados fueran autores de la entrevista publicada, ni de haber instruido la colocación de la propaganda en los lugares señalados.
Al respecto, la Sala Superior declaró fundado el procedimiento administrativo a seguir en contra de la coalición “Unidos Contigo”; e infundado el iniciado contra Olvera Ruz. Al efecto, ordenaron remitir el expediente al Instituto Electoral hidalguense para que individualice la sanción que corresponda a la coalición aludida.
Ordena TEPJF abreviar trámites al Tribunal guerrerense
Ante la cercanía de las elecciones, y con el objetivo de que los órganos electorales locales garanticen la impartición de justicia expedita, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General (CG) del Instituto Electoral de Guerrero (IEG), continuar con los trámites y lleve a cabo procedimientos abreviados para emitir la resolución correspondiente a dos quejas presentadas por la coalición “Guerrero Nos Une” (PRD, PT, Convergencia).
Lo anterior, tras revocar dos resoluciones de Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por la que confirmó a su vez los acuerdos de la Comisión Especial para la Tramitación de Quejas y Denuncias del IEG, con los que admitió a trámite dos quejas contra la coalición "Tiempos Mejores Para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal), por presunta propaganda denostativa alusiva a Ángel Heladio Aguirre Rivero.
Al respecto, abundaron que el tribunal local debió iniciar procedimientos especiales y no ordinarios administrativos sancionadores.
Revocan sentencias del TEEM
Sin pronunciarse sobre el fondo de los casos, el TEPJF ordenó al Consejo General del IEEM, de no existir alguna causa de improcedencia, admitir las quejas presentadas contra diversos servidores públicos de esa entidad, a fin de que verifique si los hechos denunciados inciden en proceso electoral alguno, y en su caso, determine las sanciones correspondientes.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) denunciaron que los alcaldes de Toluca y Netzahualcóyotl, los diputados locales por los distritos electorales XXII y XXXIII, así como el gobernador de esa entidad, llevaron a cabo promoción personalizada en "propaganda institucional", a través de diferentes medios, violando el artículo 134 constitucional.
El Instituto Electoral mexiquense (IEEM) desechó esas denuncias porque consideró que carecía de facultades para analizar infracciones a una norma federal. El Tribunal Electoral estatal (TEEM) confirmó estas resoluciones, por lo que PRD y PAN denunciaron ante el TEPJF la indebida interpretación de las normas electorales.
En sus respectivos proyectos de sentencia, los magistrados Constancio Daza, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior, enfatizaron que el IEEM sí tiene facultades para pronunciarse por posibles infracciones al 134 constitucional, por ello, tanto el instituto como el TEEM llevaron a cabo estudios indebidos del marco legal.
Los magistrados Flavio Galván y Manuel González apoyaron las resoluciones, con la aclaración de que la Sala Superior no determinó si hubo infracción alguna, pues compete al instituto local pronunciarse en primera instancia al respecto.
Por otra parte, se modificaron dos sentencias del TEEM que confirmaron las determinaciones del CG del IEEM respecto de las denuncias presentadas contra el presidente municipal y el primer regidor de Netzahualcóyotl, por presunta propaganda ilegal.
Asimismo se confirmó la sentencia del TEEM que a su vez validó la determinación del CG del IEEM en el sentido de carecer de competencia para conocer de la denuncia presentada contra el diputado federal en el XVI distrito electoral federal.
Para finalizar, el TEPJF confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, con la que entre otras cuestiones declaró improcedente adoptar las medidas cautelares de suspender la difusión de promocionales en radio y televisión, que presuntamente promocionan la imagen de José Guillermo Anaya Llamas, como precandidato del PAN a gobernador en Coahuila.
La Sala Superior resolvió, en sesión pública de este día, 3 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 17 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que suman en total 21 medios de impugnación.