Es corresponsabilidad de todos mantener un nivel de comunicación en el marco de la ley: CMP
24/enero /2009 / Sala Regional Toluca 19/2009
Toluca,México.,
“Para garantizar el ejercicio de informar con libertad, es corresponsabilidad de todos mantener un nivel de comunicación en el marco de la ley, y que ésta se le cumpla a aquel que le paga al servidor público y al comunicador, puesto que en un Estado Constitucional de Derecho no es más que la realidad la que legitima el derecho público”, señaló el magistrado de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electora del Poder Judicial de la Federación, Carlos Morales Paulín.
Durante la segunda sesión del curso “Periodismo especializado en materia jurídico-político electoral”, que imparte el TEPJF, en coordinación con el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, el magistrado Morales Paulín expuso que un reto que tienen las Instituciones públicas, principalmente aquellas que se encargan de la impartición de justicia, es traducir su quehacer en un lenguaje ciudadano, que no resulte antipático para la sociedad.
En lo que fue la exposición denominada “Medios de comunicación en la contienda electoral y libertad de expresión. Derecho de réplica elevado al marco constitucional federal,” el magistrado Carlos Morales explicó que con la reforma constitucional de 2007, se incluyó en el artículo sexto el derecho de réplica, el cual consideró es el acto reflejo de un acto de libertad de imprenta, es decir, luego de publicarse alguna información que pueda no ser veraz.
Por ello, reiteró que la corresponsabilidad es un factor importante, y resaltó la necesidad de un rediseño de los medios de comunicación para que su actuar sea como el que se le demanda a las Instituciones Públicas, con profesionalismo y siempre apegados a la ley.
Agregó que la regulación del derecho de réplica aún está en el tintero y consideró que dicha ley deberá tener el principio de proporcionalidad, es decir, que establezca que el derecho de réplica deberá ser proporcional a la nota informativa que fue publicada, además de regular en qué casos podrá ser procedente.
Finalmente, el magistrado, señaló que estamos en un México donde la cultura del litigio va adquiriendo más importancia, los órganos jurisdiccionales son cada vez más profesionales, libres e independientes, y que al mismo tiempo hay más medios de comunicación, impresos y electrónicos, lo que se traduce en una población más informada, una sociedad más exigente, más demandante.
Este curso taller concluirá el próximo 31 de enero con la participación del magistrado presidente de la Sala Toluca, Santiago Nieto Castillo
REFRENDA EL TRIBUNAL ELECTORAL LA OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS PARTIDISTAS DE DAR CABAL RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE SUS MIEMBROS
6 /marzo /2009 / Sala Superior 16/2009
México, Distrito Federal a
• Los partidos tienen la misma obligación que las autoridades de proporcionar información a los ciudadanos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendó el derecho que tienen los militantes de los partidos políticos de recibir una respuesta precisa e individual a sus solicitudes de información. Asimismo, refrendó la obligación que tienen los organismos partidarios de proporcionar la información requerida por sus militantes y adherentes.
Lo anterior se puso en evidencia al resolver 14 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovidos en contra del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Guadalajara, Jalisco. Dichos recursos de impugnación se interpusieron ante la respuesta imprecisa que dio dicho Comité a la solicitud del estatus partidario de los inconformes.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que existía una violación al derecho de afiliación de los ciudadanos que solicitaron información al organismo partidario, y aclaró que “la entrega impresa de los documentos obtenidos en internet no son la respuesta que se espera a la petición formulada”.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que los artículos octavo y noveno constitucionales establecen la obligación de los funcionarios y empleados públicos en relación al derecho de petición de información de los ciudadanos, y abundó que “para estos efectos los partidos políticos se equiparan a las autoridades para este tipo de obligaciones, puesto que tienen a su cargo hacer efectivo el derecho de afiliación”.
Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el derecho de petición era fundamental en la materia electoral, y en este caso, resultaba también instrumental, ya que “los militantes lo necesitan para conocer el estatus que guardan en el Partido Acción Nacional”
En la misma sesión, la Sala Superior declaró infundado el juicio presentado por una militante del mismo partido, quien recibió respuesta cabal a su solicitud por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
En la sesión pública de hoy, la Sala Superior resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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