MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL IMPARTEN PRIMEROS TALLERES DE DISCUSIÓN DE SENTENCIAS SOBRE PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ACCESO A MEDIOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
3 /marzo /2011 / Sala Superior 17/2011
Chihuahua, Chih.,
- Magistrados de la Sala Superior del TEPJF expusieron criterios jurisdiccionales ante consejeras y consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país.
En el marco de la XXXIX Reunión de Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Electorales del país, los magistrados Alanis, Galván y Penagos coordinaron el primer Taller de Discusión de Sentencias relevantes sobre promoción personalizada de funcionarios públicos; acceso a medios de comunicación y régimen jurídico de los procedimientos sancionadores.
Ante consejeras y consejeros presidentes de las autoridades electorales locales del país se discutieron los temas: Promoción Personalizada; Acceso a Medios de Comunicación, y Procedimiento Sancionador, a cargo de los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván.
Hacerle frente a los desafíos: Alanis
Durante la inauguración del evento, la Magistrada Presidenta, se refirió a las elecciones de 2011 y reconoció que ocurren en un marco en que todavía son necesarios ajustes para las nuevas reglas de la democracia en el país; en un ambiente de intensa competencia política, y en algunas regiones, en un ambiente de inseguridad que poco ayuda al florecimiento de las capacidades ciudadanas.
Ante lo anterior, aseguró que “las instituciones del país estamos listas para hacer frente a esos desafíos, pues sabemos que México no va a darse el lujo de sacrificar un ápice de lo mucho que ha avanzado la democracia en todas las regiones del país”.
Frente a los funcionarios electorales y autoridades del Gobierno estatal, Alanis Figueroa expresó que en un Tribunal, los agravios se deben probar. Por eso, siguió, “no bastan ni bastarán las declaraciones, las denuncias ni los alegatos para hacer avanzar impugnaciones. Es preciso argumentar de manera consistente los agravios y probarlos. Así se procesan las impugnaciones en un Estado Constitucional de Derecho”.
Autoridades electorales más activos
Estos talleres son novedosos porque es la primera vez que el Tribunal comparte, ante las autoridades administrativas electorales de México, puntos de vista sobre criterios jurisdiccionales en materia electoral.
Esta modalidad de trabajo responde a la inquietud de los propios institutos por analizar de manera más activa y participativa los alcances y límites de las resoluciones de la Sala Superior, respecto del nuevo marco legal que rige las elecciones en México.
De manera particular se abundó sobre el marco normativo que prohíbe la promoción personalizada de funcionarios públicos; el acceso a los medios electrónicos de comunicación (radio y televisión); y lo relativo a los procedimientos sancionadores y las competencias de las distintas autoridades electorales federales y locales.
En ese sentido, los magistrados presentaron casos concretos de sentencias del TEPJF sobre propaganda de funcionarios públicos; acceso a medios de comunicación y régimen sancionador.
De esa forma, y junto con las autoridades locales, se discutieron las características de algunos casos, los méritos o defectos de dichas resoluciones de la Sala Superior.
Durante la XXXIX Reunión Nacional de los funcionarios electorales, se abundó sobre criterios legales en la aplicación del artículo 134 constitucional relativo a probables infracciones por propaganda de funcionarios públicos, así como al régimen de acceso a medios de comunicación y procedimientos sancionadores en la materia.
Al finalizar, el TEPJF refrendó convenios de colaboración académica con autoridades electorales del Distrito Federal, Morelos, Nayarit, Tabasco y Tlaxcala.
SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL AMPLIA DERECHOS POLITICO ELECTORALES DE CIUDADANOS
4 /junio /2012 / Sala Regional Ciudad de México 26/2012
- Se ordena inaplicar por inconstitucional requisito de domicilio en la capital de Morelos para presentar impugnaciones
En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal (SRDF) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó la revocación del acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos el cual calificaba como improcedente la impugnación presentada por Agustín Sánchez Ortiz, con lo que buscaba ser reconocido como precandidato del PRI a diputado local por el distrito XIII de esa entidad federativa.
Los magistrados de esta Sala Regional, Roberto Martínez Espinosa, Eduardo Arana Miraval y Angel Zarazúa Martínez decidieron por unanimidad que la obligación impuesta al ciudadano de tener un domicilio en la capital morelense como requisito obligatorio para la procedencia de una queja en materia electoral no tiene ninguna relación lógica ni jurídica con la materia del caso, además de ser excluyente para todos lo demás ciudadanos del estado.
Durante la exposición de razonamientos, el magistrado presidente, Roberto Martínez Espinosa, consideró a nombre del pleno, que esta circunstancia restringía el acceso a la jurisdicción local, excluyendo a la mayoría de los ciudadanos y destacó que el artículo 1º de la Constitución establece la obligación de los juzgadores de no aplicar normas secundarias que tengan un sentido opuesto a la carta magna de nuestro país.
De igual forma el magistrado Angel Zarazúa Martínez destacó el hecho de que la normativa estatal tuviera lagunas, pues el uso del domicilio se considera necesario para notificaciones de resolución, mientras que para emitir sanciones se consideran suficientes las notificaciones en estrados del Tribunal Local.
También en la sesión de hoy, la SRDF ordenó por mayoría de votos al consejo local del IFE en Puebla recibir y resolver 3 impugnaciones realizadas por parte del representante legal de Enrique Peña Nieto, candidato de la alianza “Compromiso por México” a la presidencia de la república, por un supuesto uso indebido de espacios para colocar su propaganda electoral.
La anterior decisión se fundamento en el hecho de que, al ser impugnado el mencionado candidato, y de acuerdo con la normativa considerada por el Consejo local del IFE, solamente el ciudadano implicado podría presentarse ante la justicia para defender y exponer su caso, y en ninguna momento un representante del mismo.
Los togados consideraron, por mayoría, que esta situación supondría vulnerar el principio de igualdad frente a la ley y el principio de equidad que rige la materia electoral, ya que es materialmente imposible que el ciudadano demandado puede presentarse para todas y cada una de la gestiones.
De esta forma se ordenó estatal del IFE recibir y resolver conforme a derecho el asunto e informar de su decisión a este órgano jurisdiccional.
En la sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 3 Recursos de Apelación.
-0-