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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL AL CONGRESO DE VERACRUZ

3 /noviembre /2016 / Sala Regional Xalapa 54/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma resolución que determinó que el PRI no rebasó el tope de gastos de campaña de diputado en Córdoba, Ver.


En sesión pública de resolución de tres de noviembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los expedientes JDC 126 y RIN 121 ambos del año en curso, por la cual confirmó el acuerdo OPLEV/CG/234/2016 aprobado en sesión extraordinaria de diecinueve de octubre por el Consejo General del OPLE del estado, relativo a la elección y asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral 2015-2016.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 537 y el de revisión constitucional electoral 170 ambos de este año, promovidos por Esteban de Jesús Acosta Lagunes y el Partido Alternativa Veracruzana.

Los actores pretendían evidenciar que el Consejo General del OPLE debía esperar a que se resolviera el recurso de reconsideración 786/2016, referente al cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa en Cosoleacaque, Veracruz, antes de realizar el cómputo de circunscripción y asignar diputados por el principio de representación proporcional.
Sin embargo, los magistrados federales declararon infundado el agravio en razón de que el Tribunal veracruzano estuvo en lo correcto porque en materia electoral no existen efectos suspensivos, por lo que la actuación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral estuvo apegado a derecho y no tenía por qué esperar el dictado de otra sentencia.

De igual manera, desestimaron el agravio relativo a la supuesta falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia local, porque de la revisión del expediente se pudo advertir que el tribunal responsable se ocupó de atender de manera integral y congruente los motivos de disenso que fueron expuestos por los actores.

El resto de los motivos de agravio fueron calificados de inoperantes al ser una reproducción literal de los que se intentaron en la instancia local, sin que se expusiera argumento alguno para evidenciar alguna ilegalidad en la sentencia impugnada.

Sala Regional Xalapa confirma resolución que determinó que el PRI no rebasó el tope de gastos de campaña de diputado en Córdoba, Ver.

Por otra parte, al resolver el recurso de apelación 51 y su acumulado, el juicio ciudadano 531, promovidos por el Partido Acción Nacional y Juan Manuel del Castillo González, respectivamente, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución INE/Q-COF-UTF/114/2016/VER emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 24 de octubre, relativa al procedimiento de queja en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su entonces candidato a diputado local por el distrito XIX, con cabecera en Córdoba, Veracruz.

En la demanda, Acción Nacional adujo que la autoridad responsable realizó una indebida fiscalización, al considerar sus pruebas aportadas como simples indicios, siendo que a partir de ellas debió haber cuantificado los gastos realizados por el candidato del PRI, Juan Manuel del Castillo, en diversos eventos que no fueron reportados y, en todo caso, debió realizar una investigación exhaustiva para determinar los gastos omitidos.

Contrario a lo expresado por el partido demandante, los magistrados federales determinaron que las imágenes obtenidas de los videos y fotografías publicadas en Facebook, no son los elementos idóneos para acreditar el rebase de tope de gastos de campaña.

Lo anterior, ya que el procedimiento de fiscalización de los gastos de precampaña y campaña es de naturaleza compleja al ser realizado a través de etapas delimitadas a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, es decir, no consiste simplemente en cuantificar de manera aproximada o especulativa los bienes o servicios que puedan ser subjetivamente apreciados a partir de una imagen o de un video.

Por otra parte, respecto al agravio relativo a que la autoridad fiscalizadora indebidamente fundó y motivó su acto al tratar lo concerniente a distintos eventos publicados en Facebook, los magistrados indicaron que la autoridad actuó con base en los datos aportados por el denunciante, sin que sea exigible que utilice datos diversos si no se aportaron al expediente otros elementos que demostraran con certeza y objetividad otras fechas de realización de los mismos.

En lo relativo al juicio ciudadano 531, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios planteados por Juan Manuel del Castillo González, en virtud de que la resolución que controvierte impone una sanción al Partido Revolucionario Institucional y no a su persona, además de que la cuantificación de gastos de campaña que se le atribuyen por la cantidad de $12.67 (Doce pesos con sesenta y siete centavos), no impacta a su derecho político electoral de ser votado, toda vez que la autoridad fiscalizadora concluyó que con la adición de esa cantidad no se rebasa el tope de gastos de campaña.

Con la resolución de los asuntos que fueron objeto de análisis en esta sesión pública, no queda pendiente en la Sala Xalapa ningún medio de impugnación relacionado con el proceso electoral ordinario 2015-2016 de diputados locales en el estado de Veracruz.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron dos juicios ciudadanos, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, lo que da un total de 4 medios de impugnación.


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