Se resuelven en Sala Regional Xalapa, 17 Juicios Ciudadanos, 2 Juicios de Revisión Constitucional y 1 Recurso de Apelación
13/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 26/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
• En diversos juicios ciudadanos, se ordenó a la autoridad responsable, expedir credencial para votar con fotografía, toda vez que el extravío o robo de la credencial para votar se considera una eventualidad ajena al ciudadano.
Por mayoría de votos de las magistradas, en el juicio de revisión constitucional 10/12, revocan el registro de las candidaturas a diputados de mayoría relativa, postulados por la Coalición “Compromiso por Tabasco”, y ordenan al partido definir cuáles serán los distritos que habrán de modificarse y sustituir el número de formulas necesarias para cumplir con la cuota de género, pues de las veintiún nominaciones propietarias, la coalición mencionada determinó que dieciocho de las candidaturas titulares fueran asignadas a varones, y sólo tres a mujeres, lo que representa el 86% y 14%, de las cuales sólo dos están integradas exclusivamente por mujeres y una tercera es mixta, de manera que el índice de representación femenina disminuye al 9.5%, contra el 90.5% que se asignó a los varones, con lo cual se incumple la cuota de género establecida por Ley.
En atención al juicio de revisión constitucional 9/12, la Sala Regional Xalapa, confirma la resolución del recurso de apelación 49/2012, emitido por el Tribunal Electoral de Tabasco, considerando que Alipio Ovando Magaña y Víctor González Valerio no incurrieron en actos anticipados de precampaña y proselitismo al momento de solicitar su registro como precandidatos a Presidentes municipales de Comalcalco y Macuspana, Tabasco, respectivamente, por el Partido Revolución Democrática, al advertir de las pruebas analizadas -notas periodistas y videos- que sólo comunicaron a sus simpatizantes la solicitud del registro y no pidieron el voto de la ciudadanía, como lo indicó el Partido Revolucionario Institucional.
En el recurso de apelación 23/12, se revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos la sanción impuesta por el 06 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, a Julián Javier Ricalde Magaña, Presidente Municipal de Benito Juárez, debido a que de las pruebas analizadas solo se demuestra la existencia del espectacular objeto de la denuncia pero no su participación en la instalación del mismo, además de que dicho órgano carece de atribuciones para imponer cualquier tipo de sanción a los servidores público.
Por otra parte, se revocó en el juicio ciudadano 1117/12, promovido por Anicasio Ovando Magaña, la designación de Alipio Ovando Magaña como candidato a la diputación local por el XII distrito electoral, con cabecera en Comalcalco, Tabasco, ordenando al Partido de la Revolución Democrática convoque y designe a un nuevo candidato conforme al convenio, convocatoria y estatutos a la fórmula de diputado de mayoría relativa, debido a que la designación de Alipio Ovando no se hizo conforme a los estatutos y a la convocatoria emitida por el partido, al no ser registrado como precandidato a la diputación, sino a la presidencia municipal, situación que no se apega a las reglas básicas del propio proceso interno.
En la resolución del juicio ciudadano 1103 y su acumulado 1108/12, se confirma el registro de la planilla encabezada por Juan Alonso Huerta como precandidato a presidencia municipal de Tenosique, Tabasco, por la coalición “Movimiento Progresista”.
En cuanto al 1103/12, se declaró improcedente debido a la falta de interés jurídico de Marco Antonio de la Torre Gutiérrez, porque al firmarse un convenio de coalición, se suspendió la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatos de Movimiento Ciudadano, estableciendo en el convenio de coalición que la designación de los demás integrantes de la planilla de regidores correspondería a los partidos que integran la coalición.
En lo que respecta al 1108/12, se declararon inoperantes los agravios expuestos por el promoverte primero, porque Juan Alonso Huerta no participó en el proceso interno de selección de candidatos convocado por el partido de la Revolución Democrática, sino en el de Movimiento Ciudadano y después, porque en el convenio de coalición se establece que se deben incluir a los precandidatos de todos los partidos en los métodos de selección interna mismo que es evaluado o aprobado por el órgano directivo de dicha coalición.
En la misma sesión pública, el pleno revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el juicio 1130/12 promovido por Felix Eladio Sarracino Acuña, debido a que la demanda que interpuso ante ese Tribunal se dio de manera oportuna en los tiempos marcados por la ley, por lo cual no debió ser desechado. En el mismo fallo se revocó la designación de Pedro Antonio Estrada Almeida y Francisco Herrera León a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, por la fórmula quinta de la segunda circunscripción plurinominal, el primero, porque al ser militante del Partido Nueva Alianza, no debió ser designado como candidato por el Partido Revolucionario Institucional, en lo que respecta del segundo, dicho ciudadano funge actualmente como Senador de la República, cargo equiparable a funcionario federal y uno de los requisitos establecidos para ser diputado local, previsto por la constitución local, es no ser funcionario federal.
En el juicio 1120/12, promovido vía per saltum, se revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y en plenitud de jurisdicción se declaran infundados los agravios promovidos por Lázaro Valdemar Escobedo Tovilla, al no existir pruebas contundentes de que la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional le haya impedido participar como precandidato, ni negado los formatos para el registro, determinando que al no presentar los documentos estipulados por ley, no alcanzó su pretensión de ser registrado, razón por la que se confirma el acuerdo impugnado.
Se confirmó el acuerdo impugnado en el juicio 1125/12, considerando que la prueba pericial ofrecida por Silverio de Jesús Velasco Román sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación vinculados el proceso electoral y sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Por otra parte, ante la actualización de la eficacia refleja de cosa juzgada respecto de los agravios relacionados con el hecho de que Adolfo Romero Lainas si renunció a la candidatura ya habían sido estudiados en el juicio 1037/12 resuelto por esta Sala Regional, determinándose en la resolución que Adolfo Romero Lainas no es inelegible para ocupar el cargo de candidato de la segunda fórmula al Senado de la República por el estado de Oaxaca, al no ser requisito para ser Senador el separarse del cargo de regidor, y además en dicho fallo se estableció que la designación de este como candidato obedeció a la facultad discrecional que a la Comisión Política Nacional le confieren los estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
En el Juicio ciudadano 1139/12 se confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el expediente 8 de este año, debido a que al interponer la demanda Abel Elesvan Sánchez Mendoza, reitera nuevamente los agravios vertidos en el Tribunal local y no combate alguna consideración vertida en la sentencia impugnada.
En el juicio 1105 promovido por Marcos Santos Pastor, se ordenó a la autoridad responsable para que en el plazo de 10 días, realice lo necesario para verificar la identidad del actor y determine si procede o no incluirlo en el Padrón Electoral, a fin de expedirle la credencial para votar con los datos correctos.
En el diverso 1106, promovido por María Dolores Hernández González, también se ordenó a la autoridad responsable la expedición de su credencial de elector, puesto que la actora ya había sido rehabilitada en sus derechos.
En el juicio ciudadano 1119 promovido por Rogelio Pedro Jiménez Méndez, se revocó la resolución emitida por el Vocal de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Oaxaca, y en plenitud de jurisdicción esta Sala declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial de elector, al ser extemporánea su solicitud, toda vez que fue rehabilitado en sus derechos desde el veintidós de octubre de dos mil nueve, y su tramite lo realizó después del quince enero del año en curso, fecha límite para realizar la gestión, por lo que se confirmó el auto impugnado.
En los juicios ciudadanos 1141, 1142 y 1172, promovidos por Lizbeth Mayte Chi Canul, Ayreli de los Ángeles Sabido May, Enrique Baranda Castilla, se ordenó a la autoridad responsable espedir a los ciudadanos promoventes su credencial para votar con fotografía, puesto que la razón asentado en la resolución combatida, es insuficiente para negar su expedición, toda vez que el extravío o robo de la credencial para votar, fue una eventualidad ajena a ellos; así mismo se ordena expedirles copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos para que puedan ejercer su derecho a voto en la próxima contienda electoral.
Del diverso 1175 promovido por Elide Dajer Pérez, se declara infundado el agravio, dado que la solicitud de expedición de credencial deviene extemporánea, al comparecer un mes antes de efectuarse la jornada electoral a realizar su trámite, no obstante que dice le fue robada su credencial el cuatro de marzo, sin embargo a fin de garantizar su derecho de sufragio en las elecciones federal y local que concurren el estado de Yucatán, se propone expedirle copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos de la sentencia para que haga las veces de credencial para votar.
En relación a los juicios ciudadanos 1132 y 1138/12, promovido por Natonael Ramírez López y León Ruiz Ponce, respectivamente, se desechan al carecer de interés jurídico los promoventes. El primero por no haber participado en la etapa de registro de precandidatos para el cargo de candidato a presidente municipal de Amatán, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional, por tanto no puede impugnar los actos de registro de candidatos electorales en un proceso de selección interno. El segundo referido a la solicitud de participar como candidato no registrado a diputado federal por el 10 Distrito Electoral en el estado de Veracruz, se sobresee, porque la ley no permite la posibilidad de inscribir candidaturas independientes o no registradas en las elecciones federales.
Por último, se desecha el juicio ciudadano 1144/12, al considerarse extemporáneo, debido a que el registro de la planilla de candidatos a la regiduría para integrar el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se llevó a cabo el veintiséis de mayo pasado, y Fanny Aguilar Domínguez presentó su demanda hasta el primero de junio, es decir, fuera de plazo de los cuatro días previstos por la Ley, para tal efecto.
IFE DEBE REPONER CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y TV Y MODELO DE PAUTAS PARA MENSAJES DE LA ELECCIÓN DEL EDOMEX
16/marzo /2011 / Sala Superior 22/2011
México, D. F.,
- Debe exponer debidamente la cobertura de las estaciones locales
La Sala Superior del TEPJF otorgó un plazo de 5 días, a partir del siguiente de recibir la notificación de la sentencia, para que el Comité de Radio y Televisión (CRyT) y el Consejo General (CG), los dos del Instituto Federal Electoral (IFE), emitan un nuevo Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, y otro modelo de distribución y pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, para las elecciones ordinarias de este año en el Estado de México.
Así lo determinaron por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras revocar dichos acuerdos por considerar que los catálogos y mapas de coberturas que elabora el IFE deben describir tanto el alcance efectivo de cada señal de radio y televisión, como la población que podría escucharlas o verlas.
De acuerdo a las quejas de 12 emisoras con sede en el Distrito Federal, el Instituto no cumplió con ese requisito legal, y les instruyó transmitir los mensajes de partidos y autoridades correspondientes a las elecciones en el Edomex, por lo que acudieron al TEPJF.
En los proyectos de sentencia presentados por los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF; Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Pedro Esteban Penagos y Constancio Carrasco, se establece que la autoridad administrativa no determinó con claridad ni precisión:
a. La cobertura geográfica de cada estación de radio y televisión con sede en el Edomex;
b. El total de población potencial de escuchar o ver dichas señales;
c. El catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión y su alcance efectivo;
d. Las razones por las que las estaciones locales resultan insuficientes para cumplir con efectividad la difusión de los mensajes;
e. Las zonas geográficas sin cobertura suficiente;
f. Una lista de estaciones ubicadas fuera del Edomex y conurbadas a dichas zonas afectadas.
Agregaron que una emisora ubicada fuera de un estado con elecciones y que tenga cobertura en el mismo, solamente está obligada a transmitir la propaganda respectiva cuando:
1. Las emisoras dentro de la entidad con proceso electoral no sean suficientes para cubrir todo ese estado;
2. Cuando el número de emisoras dentro del estado con elecciones sea insuficiente para cumplir los fines de efectividad de la cobertura.
Por otro lado, se confirmó la asignación de tiempos en radio y televisión a diversas autoridades electorales, entre otras, a las del Estado de México, para el periodo enero–marzo de este año, determinada por el CGIFE.
Se revocó designación de consejeros electorales en Colima
Por mayoría de 4 votos contra 3, la Sala Superior del TEPJF revocó la designación de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Colima para el periodo 2011-2018, decretada por la LVI Legislatura local de esa entidad.
En consecuencia, se otorgaron a dicho organismo legislativo 13 días hábiles –a partir del siguiente de recibir esta sentencia- para establecer, a través de los grupos parlamentarios, las bases y criterios que garanticen certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad para un procedimiento con libertad e igualdad de participación de todos los aspirantes.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se establece que dichos nombramientos no se sujetó a un procedimiento específico legal ni constitucional, con lo que se vulneró la certeza, objetividad y transparencia que deben regir en la integración de las autoridades electorales.
Los magistrados Alanis Figueroa, Carrasco Daza y Penagos López coincidieron con la necesidad de que se cumplan los principios rectores de la función estatal señalados.
Asimismo agregaron que en la sentencia no se sugiere ningún procedimiento con lo cual queda intocada la autonomía de las fracciones parlamentarias.
Penagos López y Alanis Figueroa emitieron su voto con reserva respecto de la interpretación de fondo del asunto. Al respecto señalaron que es suficiente advertir que no se cumplieron los principios de máxima publicidad sobre el procedimiento.
El magistrado Nava Gomar propuso al pleno un proyecto de sentencia que fue aprobado por mayoría de votos, en el cual se sostiene que si bien en la normativa constitucional y legal del Estado de Colima se establece que los grupos parlamentarios pueden formular libremente sus propuestas de candidatos a consejeros del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, así como para definir el procedimiento respectivo, dicha actuación, invariablemente, debe sujetarse a los principios constitucionales que expresamente se prevén en la Constitución Federal, respetando el derecho político-electoral de los ciudadanos para acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, debiendo garantizar la transparencia de su actuar.
El magistrado Nava, como ponente del asunto, insistió que las condiciones en que se realiza el proceso de designación de una autoridad electoral es una de las garantías institucionales que contribuye a dar vigencia a la independencia e imparcialidad de sus integrantes. Que se realiza una interpretación conforme con la Constitución federal y los tratados internacionales, por lo que revoca el decreto de designación de los consejeros, a fin de respetar el derecho de los ciudadanos interesados en ser considerados por las fracciones parlamentarias en la formulación de las propuestas que se someten a la Legislatura del Estado. Es necesario revocar el decreto respectivo porque, de esa forma, tales ciudadanos podrán participar en dicho proceso de designación, en condiciones generales de igualdad, mediante el conocimiento previo, cierto y objetivo de las condiciones del proceso respectivo. La revocación de dicho decreto implica la reposición del procedimiento de designación de los consejeros.
En contra del proyecto
Los magistrados Galván Rivera, González Oropeza y Luna Ramos votaron en contra del proyecto y propusieron ratificar la designación combatida.
Al respecto, González Oropeza emitió un voto particular al estimar que el Decreto impugnado no debía ser revocado porque al hacerlo se le impone al Congreso del Estado de Colima un procedimiento para designar a los consejeros electorales con base al modelo federal, lo que implica una invasión a la soberanía de la legislatura local, lo que a su vez violenta el principio del federalismo.
Además, estima que contrariamente a lo sostenido por la mayoría, el sistema existente en el Estado de Colima no viola el derecho de los ciudadanos para acceder al cargo de consejero electoral, en virtud de que quienes estén interesados en ello, pueden, como sucedió en el procedimiento impugnado, acudir a las fracciones parlamentarias para postularse. En efecto, este derecho de los ciudadanos sólo puede tener vigencia dentro del procedimiento de designación establecido en la Constitución y la ley electoral locales, situación que aconteció en el presente caso, contrariamente a lo sostenido en la sentencia por la mayoría.
Galván Rivera subrayó que en su opinión no se cuestionó el procedimiento que cada fracción parlamentaria llevó a cabo para proponer a sus candidatos al Instituto Electoral local, y por lo tanto no se violentó ningún principio o norma.
Luna Ramos coincidió en que se cumplieron todos los requisitos legales y constitucionales en este caso, por lo que el Tribunal no tiene competencia de analizar el procedimiento parlamentario de cada fracción.
Sala Superior del TEPJF confirma diversas resoluciones
Se confirmó una sanción que el Tribunal Electoral del Distrito Federal validó en contra de Convergencia, por irregularidades encontradas en sus informes anuales y de procesos de selección interna de candidatos del 2009.
Fue ratificada la sentencia del Tribunal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, por el que validó el acuerdo 19 del Consejo Electoral estatal, con el que modificó diversos artículos del Reglamento para su funcionamiento y los diversos órganos internos.
Asimismo, se confirmaron dos sentencias, y se revocó una, todas de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero por las que declaró infundadas distintas quejas, relacionadas con presunta responsabilidad por la difusión ilegal de propaganda electoral indebida.
PRD debe atender queja contra renovación de dirigencias
La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, atender la queja presentada hace 56 días por María del Rocío Ávalos Escobar, contra la aprobación y emisión de la Convocatoria para la elección de diversos órganos de dirección nacional de dicho instituto político, tomando en cuenta la fecha en que tendrá lugar su próximo Consejo Nacional.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 9 juicios para la protección de los derechos electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral y 18 recursos de apelación, que en total suman 37 medios de impugnación. El JRC número 51 de este año fue retirado del orden del día.