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CONFIRMA TEPJF RESOLUCIONES DEL CGIFE RESPECTO DE SPOTS DEL PRD SOBRE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

6 /abril /2011 / Sala Superior 30/2011

México, D. F., a

  • Los mensajes no contenían expresiones ilegales
  • Debe privilegiarse el debate político
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF confirmó las resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por las que dejó sin efectos las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) de ese organismo, consistentes en la suspensión inmediata de un spot difundido por el PRD en radio y televisión, que supuestamente denigraba al Gobernador del Estado de México y al PRI.

Entre el primero de noviembre de 2010 y el 10 de enero pasado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) transmitió diversos promocionales con las frases:

“El Estado de México tiene el primer lugar en robo de vehículos a nivel nacional. Número uno en desempleo durante el primer trimestre de este año. Siete millones de mexiquenses en pobreza patrimonial y segundo lugar en secuestro y extorsión; y Enrique Peña Nieto tiene miedo a la unidad partidista”.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco, se establece que dichas manifestaciones no son denigrantes, vejatorias, denostativas u ofensivas contra el gobierno mexiquense o su titular.

Asimismo se subraya que la palabra miedo sólo buscó evidenciar un rechazo a posibles alianzas partidistas, lo que no debe entenderse como una imputación deshonrosa ni como conducta ilegal.

Debate político abierto y vigoroso beneficia al ciudadano
Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, María del Carmen Alanis –presidenta de la Sala Superior del TEPJF-, y José Alejandro Luna, coincidieron en que los anuncios combatidos constituyen un punto de vista de un partido político respecto de la administración estatal.

Luna Ramos se manifestó a favor del resolutivo de la sentencia, aunque emitió un voto concurrente respecto de las consideraciones sobre libertad de expresión y derecho a la información.

Sobre ese tema, el magistrado Penagos López consideró que la propaganda denunciada no contiene expresiones ilegales, y se refieren a cuestiones del gobierno, que deben estar en debate público.

González Oropeza calificó esta propaganda como un diálogo político legítimo y legal entre gobierno y oposición, en ocasiones robusto y con palabras fuertes, garantizado por la libertad de expresión, y susceptible de réplica.

Carrasco Daza agregó que la crítica y la réplica en el debate político benefician al ciudadano, pues se tutela el derecho fundamental a ser informado sobre temas de interés público, al aportar puntos de vista diversos sobre la gestión del gobierno.

Alanis Figueroa advirtió un avance en tres valores democráticos: el pluralismo al conocerse opciones de todas las fuerzas políticas; apertura a la crítica constructiva; y tolerancia cuando no se afectan derechos fundamentales.

Nava Gomar celebró que a partir de la Constitución se dinamice la democracia deliberativa, y se permitan acciones como las impugnadas en este caso, porque fomentan y definen el debate público.

Galván Rivera consideró que la expresión “Estamos hasta el copete” es parte del lenguaje común y popular, que todos entendemos qué significa, es una expresión de “estamos hartos”, y que no tiene nada de vejatorio, denostativo, ni ofensivo.

Confirman negativa a Bravo Mena
Por mayoría de seis votos contra uno, los magistrados del TEPJF confirmaron la negativa a la solicitud de Luis Felipe Bravo Mena, para acceder a los tiempos de radio y televisión a los que tiene derecho el PAN, para el periodo de precampaña de las elecciones de gobernador del Estado de México.

En el proyecto de sentencia, a cargo del magistrado Salvador Nava, se especifica que dicha prerrogativa durante la precampaña es de los partidos políticos, asimismo se consideró que:
a. Bravo Mena es un candidato de unidad, por lo que ya no debe llevar a cabo actos de precampaña; y
b. Dicha etapa del proceso en esa entidad concluye el 6 de abril.

El magistrado Galván Rivera votó en contra de la sentencia por considerarlo improcedente, ya que a la fecha de presentación de la demanda resultaba jurídica y materialmente imposible la reparación del agravio presuntamente ocasionado.

El magistrado Nava Gomar propuso al pleno un proyecto de sentencia al juicio SUP-JDC-596/2011 promovido por Bravo Mena en el cual se sostiene que de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de la normativa electoral aplicable se advierte que el acceso a radio y televisión para efecto de difusión de propaganda electoral durante las precampañas políticas es una prerrogativa de los partidos políticos.

De tal forma que si el partido ya ejerció su prerrogativa de acuerdo con el principio de auto-organización partidaria y remitió los mensajes que han de difundirse en radio y televisión durante las precampañas políticas dentro del plazo señalado por la autoridad electoral competente, tales actos no pueden considerarse trascendentes a la esfera jurídica de los precandidatos, salvo que la medida suponga una violación al principio de equidad en la contienda interna respecto de otros precandidatos de dicho partido o a cualquier otro de los principios rectores de la materia electoral aplicables a los procesos internos de los partidos políticos.

Confirman sanciones a TV Azteca
La Sala Superior del TEPJF confirmó nueve resoluciones del CGIFE mediante las que impuso diversas sanciones a Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la omisión de transmitir promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales en los estados de Chihuahua, Durango, Puebla, Yucatán y Zacatecas, correspondientes a sus respectivos procesos electorales.

En sus proyectos de sentencia, los magistrados Luna Ramos y Nava Gomar –ponentes en dos casos, cada uno de ellos-, Penagos López, Alanis Figueroa, Carrasco Daza, Galván Rivera y González Oropeza, consideraron infundados e inoperantes los argumentos de la televisora.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 2 juicios de revisión constitucional electoral y 12 recursos de apelación, que en total suman 27 medios de impugnación.