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RESUELVE TEPJF SOLICITUD DE IMPEDIMENTO DE LA MAGISTRADA MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

14/abril /2011 / Sala Superior 32/2011

México, D. F., a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy la solicitud de impedimento promovida por el Partido Acción Nacional llegando a la conclusión de manera unánime de que, derivado de la insuficiencia probatoria para demostrar la pretensión, no eran suficientes para colocarla en los supuestos de las causales que se invocaron.

Los promoventes adujeron como causales de impedimento de la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, tener “amistad estrecha” con los asistentes a una reunión; “interés personal” en los asuntos jurisdiccionales citados, así como cualquier otra análoga.
El impedimento fue promovido por Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Guillermo Bustamante Ruisánchez y Everardo Rojas Soriano, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y representantes propietario y suplente del propio instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para conocer de los expedientes identificados con el número SUP-RAP-24/2011 y sus acumulados SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011, el 30 de marzo de 2011.
En el proyecto de resolución se analizaron todas las causas de impedimento alegadas, para llegar a la conclusión que, derivado de la insuficiencia probatoria para demostrar la pretensión, no era posible juzgar acreditada alguna o algunas de tales causales; esto es, la “amistad estrecha” entre la funcionaria y los asistentes a esa reunión, “interés personal” en los asuntos citados, así como que no se dan los extremos para configurar la analogía relativa al haber asistido a un convite dado o cubierto por alguna de las partes.
Con base en esta resolución la Magistrada Presidenta tomará parte de la deliberación y la sesión pública donde se resuelvan los medios de impugnación referidos.
De esta forma, la Sala Superior continuará con la discusión del proyecto de sentencia que se presente. Este caso inició el ocho de octubre del año 2010, cuando el Consejo General del IFE acordó declarar infundada la queja que el PAN presentó contra el Gobernador y el Coordinador de Comunicación Social del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y diversas empresas de radio y televisión.
En atención a la impugnación que el propio PAN presentó en contra del Acuerdo, en su sesión del ocho de diciembre y por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió revocarlo y ordenar al Consejo General que asumiera competencia en el asunto estudiando el fondo de los agravios y, en su caso, determinara las faltas y sanciones que correspondiesen.
De esa forma, en su sesión del dieciocho de enero pasado, el IFE acordó declarar fundada la queja presentada contra el Gobernador del Estado de México y el Coordinador de Comunicación Social. Al mismo tiempo, declaró infundadas las quejas contra el PRI y las empresas de radio y televisión.
Inconformes con dicho Acuerdo del IFE, el veintidós de enero del año en curso, el PRI interpuso un recurso de apelación; en tanto que el PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) lo hicieron el día veinticuatro de enero, y; el Gobernador del Estado de México lo presentó el tres de febrero siguiente. Las anteriores demandas dieron lugar a la integración de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-24/2011, SUP-RAP-26/2011, SUP-RAP-27/2011 y SUP-RAP-32/2011, que fueron materia de la solicitud de excusa que el día de hoy se resolvió.
La resolución será notificada al PAN, que fue la parte que promovió el impedimento, al resto de las partes de los medios de impugnación involucrados, así como a la ciudadanía en general, a través de los estrados electrónicos del TEPJF, consultables en la página de Internet.


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REVOCA SALA MONTERREY CANDIDATURA AL SENDADO POR MAYORÍA RELATIVA EN SEGUNDA FÓRMULA DE LA COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA” EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

23/junio /2012 / Sala Regional Monterrey 33/2012

Monterrey, Nuevo León.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura al senado por mayoría relativa en la segunda fórmula de la Coalición “Movimiento Progresista” en el Estado de Tamaulipas.

Al resolver los juicios presentados por diversos ciudadanos los magistrados encontraron que Diana Elizabeth Chavira Martínez no podía sustituir a Ma. del Consuelo Sáez Sustaita puesto que ésta nunca renunció a dicha candidatura, además se comprobó que Sáenz Sustaita no participó en proceso de selección interna alguno pues en autos no existen pruebas de la cuales se pueda desprender, que haya sido propuesta como candidata por alguno de los partidos integrantes de la coalición a la Comisión Coordinadora ni que haya sido invitada, como candidata externa, para ser postulada por dicho ente político.

Asimismo aun y cuando Emiliano Fernández Canales comprobó su participación en procesos de elección internos, no acreditó haber sido propuesto ante la coalición como candidato.

En consecuencia la Coalición “Movimiento Progresista” tiene un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, para designar a los candidatos, señalando el método de elección utilizado, debiendo ser acorde con las normas estatutarias de los partidos integrantes de la coalición y en términos del convenio suscrito por ellos.

Por otro lado, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al resolver el juicio promovido por el Partido Cruzada Ciudadana para controvertir el registro otorgado por la Comisión Estatal Electoral a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional a contender para el cargo de Diputado local por el distrito 7 en dicho Estado.

El partido reclamaba la presunta inelegibilidad de candidato Juan Carlos Ruiz García, quien fungía como Secretario del Ayuntamiento de Monterrey, debido a que él mismo suscribió la constancia de residencia que acreditaba el requisito exigido en la ley. Al respecto, el pleno determinó que tal agravio carece de sustento jurídico dado que el documento cuestionado fue realizado en ejercicio de sus funciones de Secretario y en cumplimiento a disposición expresa del Reglamento de Delegados Municipales que exige la certificación de quien ocupe dicho cargo para que la constancia pueda contar con valor pleno.

En el recurso de apelación promovido por Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución emitida por el Consejo Local del IFE en el Estado de Aguascalientes, los magistrados concluyeron que el PAN no logró demostrar que la supuesta difusión de propaganda gubernamental a través de notas periodísticas en periodo de campañas electorales haya sido contratada por el Gobernador de la entidad y la Alcaldesa de la ciudad del mismo nombre.

Al resolver varios juicios los magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, ordenaron entregar por duplicado copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias a los ciudadanos Joel Modesto Esparza, Heberto Quintana Meraz, Martha Alfaro Cardozo, Daniel Luevano Alonso, José Delgado Hernández, Susana Jones Padilla, Ana Karina Coyote Cervantes, Cecilia López Suárez, Octavio Arias Pérez y Diego Hinojosa Valdez, quienes acreditaron el robo y/o extravío de sus credenciales de elector, para que entreguen dicho documento en las mesas receptoras de votación y puedan emitir su voto el próximo primero de julio.

En la sesión pública de este sábado, la Sala Monterrey resolvió 28 juicios de protección a los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.