LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF CONFIRMÓ LA DESIGNACIÓN DE 3 CONSEJEROS ELECTORALES DE TAMAULIPAS
18/mayo /2011 / Sala Superior 41/2011
México, D. F., a
- Se cumplieron los requisitos previstos para el procedimiento y los aspirantes
- TEPJF confirmó la improcedencia de desempeñar dos cargos de elección popular
Por separado, los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) demandaron a este organismo jurisdiccional:
1. Declarar inconstitucional los artículos de las normas locales que establecen que la designación de consejeros electorales debe hacerse con el voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión legislativa convocada para tal efecto.
2. Revocar la designación de Juana de Jesús Álvarez Moncada porque supuestamente no cumplió el requisito de no haber ocupado, en el año previo a su designación, la titularidad de alguna subsecretaría de dependencia estatal, municipal o su equivalente en el ámbito federal.
En el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Constancio Carrasco se declararon infundados los agravios citados. El primero, porque dicho porcentaje de votación está acorde con los principios de certeza, imparcialidad y objetividad de la Constitución federal, y es el mismo que se exige para elegir a los consejeros del IFE.
El segundo, porque aunque está demostrado que dicha ciudadana fungió como presidenta de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje en la entidad, ésta no es una dependencia subordinada del gobierno estatal.
Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava y José Alejandro Luna, presidente de la Sala Superior del TEPJF por ministerio de ley, apoyaron el proyecto al calificar de infundada la demanda de inconstitucionalidad del procedimiento legislativo.
Y agregaron que las juntas de conciliación son tribunales independientes de las administraciones públicas, por lo que Álvarez Moncada sí cumple con los requisitos de elegibilidad para el cargo referido.
Confirman resolución sobre una diputación de Zacatecas
Se confirmó la sentencia de la Sala Uniistancial del Tribunal de Justicia Electoral
de Zacatecas, por la que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo número 2 de la Comisión Permanente de la LX Legislatura estatal, con el que autorizó la incorporación de Saúl Monreal Ávila como diputado propietario por el principio de representación proporcional en ese órgano legislativo local.
El proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Luna Ramos, establece la imposibilidad de alternar los cargos, pues las leyes aplicables a este caso son muy claras al prohibir el desempeño simultáneo de dos puestos de elección popular.
Los magistrados Carrasco Daza, Galván Rivera, González Oropeza y Nava Gomar, coincidieron en que el derecho de optar por un cargo no puede quedar suspendido en el tiempo, sino que se agota al momento de asumir alguno.
Agregaron que, en su queja contra la determinación del tribunal zacatecano de revocarle la diputación plurinominal, Monreal Ávila no presentó la constancia que lo acredite como legislador por ese principio, por lo que no existe ningún derecho que restituirle.
Este ciudadano participó en los comicios para diputado local por los dos principios de mayoría relativa y de representación proporcional; ganó por el primer criterio, y dado los resultados tuvo la oportunidad de también acceder al cargo por la vía plurinominal.
Al recibir su constancia de mayoría y validez de la elección como diputado por el principio de mayoría relativa, rendir protesta como tal ante el Congreso zacatecano y ejercer ese cargo, agotó su derecho de optar por uno de los dos cargos y se extinguió la posibilidad ser diputado plurinominal.
Se resolvieron juicios del DF, Baja California y Sonora
La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con la que a su vez validó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por el que designó a Raúl Ricardo Zúñiga Silva, como Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto capitalino.
Por otro lado, se confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California, que a su vez validó el dictamen número 14 de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, por el que declaró improcedente la acreditación de Convergencia como partido político nacional, ante dicha autoridad local.
Al resolver otro caso, se ordenó al Tribunal Electoral de Sonora emitir una nueva sentencia con la que se declare competente para sustanciar y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo del Consejo Electoral sonorense, relacionado con el nombramiento de Víctor Hugo Bobadilla Aguiar como Director Ejecutivo de Control Interno y Fiscalización del mismo.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 7 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 12 medios de impugnación. Los recursos de apelación números 35, 61, 64 y 67 de este año fueron retirados.
Se confirman los acuerdos de los Consejos Distritales 04 y 05 del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en los que aprobaron a observadores electorales para el actual proceso
29/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 29/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad de votos las Magistradas de la Sala Regional Xalapa, en los recursos de apelación 35 y 36 del año en curso, confirmaron los acuerdos de los Consejos Distritales 04 y 05 del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en los que aprobaron a observadores electorales para el actual proceso, debido a que existen boletas de asistencia en las que se advierte que los 127 ciudadanos acreditados fueron a los cursos impartidos por funcionarios del Instituto Electoral, por lo que en efecto se cumplió con la obligación de impartir y acreditar, respectivamente, los mencionados cursos.
Por otra parte, en lo referente a que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como el acuerdo del Consejo General del IFE relativo a la acreditación de observadores electorales, establecen que no pueden ser reconocidos como tales los ciudadanos que hubiesen sido dirigentes de partido o candidatos dentro de los últimos tres años, no se demostró que existiera algún impedimento para que alguna de las personas acreditadas como observadores no pudieran serlo, así como también, es criterio de este Tribunal, que el derecho del ciudadano a participar en el proceso electoral como observador, no se restringe por la sola militancia a un partido político, pues de estimar lo contrario, llevaría a la consecuencia de limitar de manera irracional los derechos de los ciudadanos para tomar parte en los asuntos políticos del país.
En lo que respecta a los juicios promovidos por diversos ciudadanos, a efecto de que se les expida la credencial para votar con fotografía, cuyos números de expediente están identificados en la lista publicada en los estrados de esta Sala, se resolvió:
En los casos en los que se consideró procedente la pretensión de obtener su credencial para votar con fotografía, se ordenó a la responsable que una vez pasada la jornada electoral, generara y expidiera la credencial dentro de los 20 días siguientes.
En aquellos en que la autoridad no dio trámite a la solicitud de los promoventes, se ordenó que igualmente una vez pasada la jornada electoral y dentro de los 20 días siguientes, llevara a cabo y concluyera el trámite solicitado y, en su caso, expidiera y entregara la credencial solicitada.
A efecto de no vulnerar el derecho al sufragio, las magistradas propusieron que en aquellos casos en que los ciudadanos se encuentren en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, se les expida copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias, como documento para sufragar, válido exclusivamente para la jornada electoral a celebrarse el próximo 1 de julio.
Por último, cuando los ciudadanos realizaron su trámite fuera de los plazos establecidos en el código, se propone declarar infundados sus agravios y confirmar lo determinado por la responsable.