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TEPJF RESOLVIÓ QUEJAS SOBRE PROPAGANDA EN EL EDOMEX

13/junio /2011 / Sala Superior 48/2011

México, D. F., a

La Sala Superior del TEPJF resolvió dos quejas presentadas por la coalición “Unidos Podemos Más” (PRD, PT, Convergencia), con las que denunció la existencia de propaganda gubernamental supuestamente ilegal colocada por el gobierno del Estado de México.

En un caso, los magistrados confirmaron la negativa del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), de dictar medidas cautelares consistentes en ordenar el retiro de propaganda del gobierno estatal y del municipio de Ecatepec, toda vez que en el expediente se constató que dicho instituto documentó la inexistencia del material denunciado.

En el otro juicio, el TEPJF revocó la negativa de dicho funcionario respecto de una solicitud similar, es decir, dictar medidas cautelares de retirar propaganda gubernamental.

En este caso, los magistrados observaron que el Secretario Ejecutivo del IEEM no llevó a cabo las diligencias necesarias para constatar la existencia o no de la propaganda denunciada, por lo que le ordenaron llevar a cabo las inspecciones y determinar lo que en derecho proceda.

Asimismo, se ordenó al aludido servidor público retirar, como medida cautelar, los anuncios denunciados en aquellos casos donde existe coincidencia en los domicilios, propaganda gubernamental y contenidos denunciados.

ORDENA SALA MONTERREY AL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS DICTAR NUEVA SENTENCIA

30/junio /2012 / Sala Regional Monterrey 39/2012

Monterrey, Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, mediante la cual se ordenó que dicte una nueva a fin de que determine si las conductas del demandado incurren en alguna sanción administrativa.

Los magistrados encontraron fundados los agravios presentados por el Partido Acción Nacional y Carlos Alberto García González, pues la responsable expuso argumentos insuficientes para tener por configurados los elementos constitutivos de los actos anticipados de campaña, ya que dejó de analizarlos apropiadamente.

Asimismo, el pleno ordenó a la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León que de inmediato proceda a realizar las diligencias que sean necesarias para resolver el procedimiento de fincamiento de responsabilidad instaurado en contra de José Sebastián Maíz García, en su carácter de candidato a Diputado local por el Quinto Distrito Electoral en el Estado de Nuevo León, en los términos que dispone la respectiva Ley Electoral.

Lo anterior, en razón de que se consideró que dicha Comisión ha sido omisa en cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia de manera pronta y expedita dado el tiempo en que se desarrolla el proceso electoral y la conducta atribuida al demandado está estrechamente vinculada con actos de promoción de imagen que pudieran impactar en el debido desarrollo de la contienda electoral.

En la sesión pública de este sábado, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral.