EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE SOBRESEYÓ EL PROCEDIMIENTO QUE SANCIONA A LA EMPRESA TELEVIMEX, S.A. de C.V., POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR PUBLICIDAD ELECTORAL.
11/marzo /2009 / Sala Superior 20/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual sobreseyó el procedimiento sancionador en contra de Televimex S.A. de C.V. por la interrupción de programas deportivos y de entretenimiento los pasados días 31 de enero y primero de febrero, para transmitir –en bloque- diversos spots de autoridades electorales y partidos políticos, insertando una cortinilla que mencionaba al IFE como el responsable de la orden de transmisión de dichos promocionales, en cumplimiento de la Ley Electoral.
En ese sentido, se ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, concluya la investigación, determine si la empresa cometió alguna falta legal y presente un nuevo proyecto de resolución en un plazo de 24 horas¬ a partir de la notificación de la presente sentencia, para que el consejero presidente de dicho instituto proceda conforme a la norma en un plazo adicional.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se establece que la interrupción del procedimiento sancionador en contra de dicha televisora, con el argumento de la firma de una acuerdo entre la autoridad electoral y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), para normalizar la transmisión de los promocionales, es inválido, toda vez que un convenio de colaboración no debe suplir la investigación de la comisión de una probable falta.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que cuando se comete una presunta infracción o cuando se estima cometida una infracción a un precepto legal, y con base en ello se sigue un procedimiento sancionador, la firma de un acuerdo posterior no puede hacer desaparecer la comisión de la infracción, porque dicho acto es completamente autónomo, y porque el cumplimiento de la ley no puede ser materia de convenios.
En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis sostuvo que, en este caso, las explicaciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral se apartan de los principios de constitucionalidad y legalidad, sustancialmente, por tres elementos: primero, porque el IFE tiene la facultad de administrar los tiempos en radio y televisión en materia electoral, así como la atribución de vigilar y en su caso sancionar las posibles infracciones a las disposiciones sobre la materia. Segundo, porque ningún acuerdo, bases, convenio, o documento que se celebre por los partidos políticos, ciudadanos, concesionario, permisionario u otra persona moral con el IFE o algunos de sus funcionarios, pueden servir como una justificación para que esa máxima autoridad electoral administrativa, suspenda o dé por terminado un procedimiento administrativo sancionador; y tercero, porque el procedimiento especial sancionador no sólo es eficaz para dictar medidas precautorias, sino también para imponer sanciones. En ese sentido, el IFE debió continuar con el procedimiento y determinar si se violaron o no las disposiciones legales, a efecto de imponer, en su caso, una sanción. Finalmente, la magistrada dijo que es el Consejo General del IFE el que tiene que ir al fondo del asunto.
En su sesión pública de este día la Sala Superior resolvió 33 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación, que en suma son un total de 37 medios de impugnación.
-0-
Ratifica Sala Monterrey resultados de elección del PRD en Tamaulipas
3 /febrero /2009 / Sala Regional Monterrey 2/2009
Monterrey, N.L.
Los magistrados de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecharon, por unanimidad, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Raymundo Mora Aguilar, en contra de los resultados de la elección del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tamaulipas.
Mora Aguilar impugnó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías de ese partido, que fue emitida luego de que esta Sala Regional, en la sesión pública del 19 de diciembre de 2008, le ordenó modificar los resultados de la elección para presidente y secretario general del PRD en Tamaulipas. Tras la modificación del cómputo, la fórmula que encabezaba el perredista inconforme pasó del primero al segundo lugar.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz desecharon de plano la impugnación de Mora Aguilar, tras advertir que carecía de veracidad, además de que se presentó de manera extemporánea.
En otro asunto, el pleno de la Sala también desechó, por unanimidad, el juicio promovido por Miguel Jiménez Martínez y Arcelia Vera Hurtado, en contra de los resultados de la elección de la dirigencia del PRD en Guanajuato.
Los inconformes impugnaron la resolución de la Comisión Nacional de Garantías perredista, que determinó que la elección interna había sido ganada por Agustín Miguel Alonso Raya, como presidente, y Jesús Gerardo Silva Campos, como secretario, resultado que no favoreció a la fórmula integrada por Jiménez Martínez y Vera Hurtado.
El juicio fue desechado, luego de que los perredistas aseguraron que las firmas estampadas en el escrito de demanda no eran de su puño y letra.
La Sala Monterrey también determinó tener por no presentadas 17 demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestas por el mismo número de militantes del Partido Acción Nacional (PAN) de Nuevo León.
Los panistas exigían que la Comisión Nacional de Elecciones, de su partido, les informara el método de elección para los candidatos a diputados federales en los distritos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, pero luego entregaron escritos de desistimiento, por lo que este órgano jurisdiccional tuvo por no presentadas las demandas.
En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
-0-