REVOCA SALA MONTERREY RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
18/julio /2012 / Sala Regional Monterrey 41/2012
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución referente a la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución democrática, por el Estado de Querétaro dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido en mención, y le ordenó que dicte una nueva en términos de las precisiones que se asentaron en la respectiva sentencia.
Los magistrados encontraron fundados los diferentes agravios presentados por los enjuiciantes y concluyeron que el órgano responsable debe realizar un nuevo análisis respecto al factor determinante en relación a la anulación de las casillas decretada por dicho ente partidario, siendo necesario que evalúe no solamente la posibilidad de que haya un cambio de ganador, sino la incidencia en el número de consejerías que puedan alcanzar las fuerzas participantes en la referida contienda interna.
Al resolver el recurso interpuesto por Enrique Peña Nieto, por medio de su representante legal, el pleno determinó inaplicar los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 45 párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual se revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Nuevo León, para que dicho órgano electoral dicte en plenitud de jurisdicción una nueva sentencia en la que le reconozca la personalidad a dicho representante.
Asimismo, el pleno estimó que el presupuesto procesal relativo a que los ciudadanos únicamente puedan promover los medios de impugnación por sí mismos, sin que sea admisible representación alguna, no encuentra justificación racional debido a la naturaleza de los derechos que se tutelan en la materia electoral, pues se traduce en una limitante desproporcional e innecesaria.
Por lo cual, se consideró que al permitir la promoción de los juicios o recursos a través de representantes o apoderados se concede otra opción más para acudir a la justicia, extendiendo con ello el derecho protegido por el Artículo 17 Constitucional.
En otro asunto, los magistrados desecharon el juicio ciudadano interpuesto por Roberto Generoso Garza Frías, en el cual alegaba que no se ofrecen a los ciudadanos condiciones para postular a algún candidato sin que sea propuesto por los partidos políticos, así como la omisión de prever en las boletas de la elección local correspondiente, la opción o apartado para que el electorado pudiese votar por un candidato no registrado, ya que el pleno consideró su presentación fue extemporánea.
Por otro lado, por mayoría de votos la Sala revocó 356 negativas de reposición de credencial para votar presentadas por igual número de ciudadanos, en las que se alegaba principalmente robo o extravió, emitidas por distintas Vocalías Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.
Los magistrados señalaron que la pretensión inmediata de los demandantes era contar con el documento idóneo para emitir su sufragio el pasado primero de julio, y que en razón de que las demandas se presentaron en forma por demás cercana a la jornada electoral resultó imposible para el Tribunal Electoral otorgar antes de esa fecha la protección de la justicia federal a los actores; no obstante ello aclararon que su pretensión final era contar con la credencial de elector para votar en las próximas elecciones, lo cual resultaba viable en este momento.
En consecuencia, se ordenó a los órganos electorales responsables llevar a cabo la tramitación correspondiente y en su caso, reponer la credencial para votar con fotografía de los promoventes.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió 651 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (de los cuales respecto de 277 juicios referentes a negativas de credencial de elector, se ordenó el returno para su estudio y resolución correspondiente), 2 recursos de apelación y 1 juicio de revisión constitucional.
SALA SUPERIOR DEL TEPJF MODIFICÓ ACUERDO DEL IFE SOBRE CAMPAÑA PUBLICITARIA DEL IFAI
22/junio /2011 / Sala Superior 56/2011
México, D. F.,a
• Se restituyeron derechos panistas a Reynoso Femat
La campaña publicitaria del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) podrá difundirse durante el transcurso de las campañas electorales locales de 2011, por considerar que tiene un carácter educativo y encuadra dentro de las excepciones ya establecidas en la Constitución.
Así lo determinó la Sala Superior del TEPJF, por mayoría de 4 votos contra 3, tras modificar el acuerdo del Consejo General del IFE (CGIFE) con el que consideró, entre otras cuestiones, que la propaganda de ese instituto para difundir los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, era una excepción más a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante procesos comiciales, según el artículo 41 constitucional.
El magistrado Constancio Carrasco propuso, en el proyecto de sentencia, modificar el acuerdo del Instituto Federal Electoral (IFE) porque éste consideró la campaña del IFAI como una excepción más a la prohibición de propaganda gubernamental, cuando en realidad encuadra dentro de las ya establecidas por la Constitución al tener carácter educativo.
Los magistrados Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, coincidieron en modificar el acuerdo impugnado porque la campaña denunciada cabe dentro de las excepciones constitucionales ya existentes.
El magistrado Salvador Nava agregó que el IFAI es un órgano con autonomía que desempeña funciones de difusión y de educación al promover la formación ciudadana para que ésta exija sus derechos.
El magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en que los promocionales denunciados tienen fines educativos, que promueven al derecho a la información, y por ello, caben dentro del artículo tercero constitucional como parte de los servicios educativos que imparte el Estado.
La magistrada Alanis Figueroa agregó que se analizaron dos aspectos: primero, se determinó que la campaña institucional del IFAI cabe dentro de las excepciones constitucionales por tener carácter educativo; y segundo, que no se observó una posible afectación de la equidad de las contiendas locales de este año con su difusión.
El magistrado Manuel González coincidió en que la campaña del IFAI puede tener carácter educativo; pero consideró que la Ley General de Educación establece como ese tipo de servicios a los impartidos a nivel preescolar, primaria y secundaria. Cuestionó que fuera necesaria la difusión de estos mensajes durante procesos electorales.
En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván estimó darles la razón al PRI y PRD, en el sentido de que con el acuerdo aprobado por el IFE se violaba la supremacía constitucional, al exceptuar la campaña del IFAI de la prohibición de difundirse durante procesos electorales, más aún cuando se originó a petición del propio instituto de transparencia.
El magistrado José Alejandro Luna enfatizó que la prohibición es muy clara para la propaganda gubernamental (excepto servicios educativos, de emergencia y salud). Consideró que sería imposible determinar en este momento los posibles efectos de la propaganda del IFAI, en detrimento o beneficio de algún contendiente, si se permite su difusión durante los procesos electorales.
Restituyen derechos panistas a Reynoso Femat
Por unanimidad, los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF restituyeron a Luis Armando Reynoso Femat sus derechos y prerrogativas como militante del Partido Acción Nacional (PAN), al advertir que el Comité Ejecutivo Nacional panista carecía de competencias estatutarias y reglamentarias para resolver al respecto.
Conforme a los estatutos y reglamento de sanciones panistas, son los comités directivos estatales los facultados para resolver procedimientos de expulsión de aquellos militantes registrados en los padrones de cada estado. En este caso, correspondía a los órganos del PAN en Aguascalientes resolver el procedimiento de expulsión; situación que fue reiterada ante las instancias nacionales, y nunca fueron impugnadas.
En consecuencia, se otorgó a la dirección nacional panista y su registro nacional de miembros, un plazo de 5 días, a partir de recibir la notificación de la sentencia, para restituir en el goce de sus derechos como militante del PAN a Reynoso Femat.
Se confirma desechamiento de juicios
La Sala Superior del TEPJF confirmó dos desechamientos del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictados a recursos de apelación presentados uno por el PRD y otro por la coalición "Unidos Podemos Más" (PRD, PT, Convergencia), contra acuerdos del Instituto Electoral mexiquense.
Con el primero, el instituto local desestimó una queja contra Eruviel Ávila por presuntos actos anticipados de precampaña; con el otro, se desechó la denuncia de no pronunciarse sobre el "acuerdo que contenga el procedimiento y lineamientos que ese órgano colegiado habrá de seguir para estar en aptitud de, con antelación a la declaración de validez de la elección de Gobernador electo y expedición de la constancia de mayoría, determinar si alguna coalición o partido político, rebasó o no el tope de gastos de campaña".
En otro caso, se ordenó al Presidente y Secretario General, los dos del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, responder la solicitud de Salvador Ganem Pérez, presidente de ese partido en Coahuila, en el sentido de que le otorgaran el financiamiento público respectivo para el proceso electoral de 2001.
Al analizar un juicio distinto, se confirmó una resolución del CGIFE por la que declaró improcedente el otorgamiento del registro a la asociación de ciudadanos "Conciencia, Integración y Participación para el Desarrollo de México", como agrupación política nacional.
Por otra parte, se desecharon 2 recursos de reconsideración presentados por el PAN y la coalición "Coahuila Libre y Seguro" (PAN, UCD), contra las sentencias de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, con las que confirmó a su vez, dos resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial coahuilense relacionadas con la determinación de que dichos partidos y coalición deberán registrar una sola lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
La magistrada Alanis consideró que la Sala Regional Monterrey no determinó la inaplicación de ninguna norma local por inconstitucional, caso en que sí procede el recurso de reconsideración.
El magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto por considerar que la Sala Superior sí debía aceptar el recurso y analizar el fondo del asunto.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 802 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 4 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recurso de apelación y 2 de reconsideración, que en total suman 810 medios de impugnación.
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