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CONFIRMA SALA GUADALAJARA 14 ELECCIONES FEDERALES

27/julio /2012 / Sala Regional Guadalajara 25/2012

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la declaración de validez de elección y la expedición de las constancias respectivas de diputados federales en 10 distritos electorales y de senadores en cuatro estados de la Primera Circunscripción Plurinominal, luego de resolver hoy 15 juicios de inconformidad.

Los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez validaron por unanimidad la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos: V de Baja California; II de Baja California Sur; VI de Chihuahua; IV de Durango; I, VII y VIII de Sinaloa; y I, II y III de Sonora.

También confirmaron la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y primera minoría en Durango, Nayarit y Sinaloa. En Jalisco sólo fue validada la elección de la primera minoría, al ser la única impugnada.

Votos nulos en elecciones donde no hubo coalición

Un motivo de inconformidad coincidente en cinco juicios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), fue la anulación de las boletas marcadas doblemente a favor del él y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora, entidades en las cuales no participaron de manera coaligada, pues a su parecer el Instituto Federal Electoral (IFE) debió atender a la voluntad de los votantes.

Por unanimidad, los magistrados electorales consideraron infundado dicho argumento, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las boletas marcadas con dos emblemas deben anularse cuando los partidos no registren un convenio de coalición.

“Afirmar que el designio de los ciudadanos le favorece a uno de los dos partidos involucrados pese a que no participaron en coalición, acarrea una complejidad insuperable, pues para poder definir con pulcritud a qué o quién le es favorable el voto, sería necesario acudir a cada uno de los electores para cuestionarle sobre su verdadera intención, escenario no viable e incluso atentatorio al principio de secrecía”, detallan las sentencias.

El partido alegaba también que la autoridad fue omisa en difundir campañas mediáticas que informaran a la población sobre la forma correcta de votar, sin embargo los magistrados declararon infundado este agravio pues la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió un mandato al IFE en este sentido antes de la jornada electoral.

En su trigésima sesión de este 2012, la Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación resolvió 15 juicios de inconformidad, 18 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y un recurso de revisión.

SALA SUPERIOR DEL TEPJF RESUELVE 17 JUICIOS SOBRE ELECCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

29/junio /2011 / Sala Superior 60/2011

México, D. F., a

  •  Se ordenó al IEEM individualizar una sanción contra Ávila Villegas por actos anticipados de campaña
  • No pueden considerarse graves los actos denunciados
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) individualizar la sanción correspondiente a Eruviel Ávila –en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia-, por llevar a cabo actos anticipados de campaña en 2 municipios de 125 que conforman la entidad.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvado Nava, se estableció que de los cuatro eventos denunciados dos se llevaron a cabo en lugares públicos y abiertos: uno en la zona industrial del ayuntamiento de Lerma y otro en la explanada municipal de Cuautitlán Izcalli.

En dichos actos Eruviel Ávila, entonces aspirante único del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la candidatura gubernamental por ese instituto, presentó a supuestos militantes priístas algunas de sus acciones de gobierno, lo cual está prohibido por el marco legal electoral mexiquense.

Se acotó que para calificar la gravedad de la falta, el IEEM deberá tomar en cuenta que fueron sólo dos actos en 2 municipios, de un total de 125, por lo que la infracción no puede considerarse grave.

Los magistrados Constancio Carrasco, José Alejandro Luna, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, votaron a favor de esta sentencia.

Carrasco Daza enfatizó que los jueces electorales deben vigilar la equidad y legalidad de las contiendas; que la verdad conocida es que tuvieron lugar los hechos denunciados, porque el denunciado nunca los negó categóricamente, y que deben sancionarse conforme a derecho.

Penagos López coincidió en que no se cuestionó la existencia de los actos, que el candidato del PRI a la gubernatura mexiquense se elegiría a través de una convención de delegados, por lo que no tenía lógica alguna hacer actos abiertos dirigidos a la militancia de ese partido, menos aún en lugares abiertos.

Nava Gomar añadió que las pruebas indiciarias fueron 8 notas periodísticas de distintos medios de comunicación, y varias páginas de internet, incluida la de Ávila Villegas, en que se refirió la realización de los eventos en los lugares señalados los días 28 y 29 de marzo pasados.

Alanis Figueroa agregó que la ley electoral local establece como actos anticipados de precampaña los llevados a cabo de tal manera que transcienden al conocimiento de la comunidad en general, ya sea para solicitar el voto o para dar a conocer las plataformas de gobierno. Por ello se pronunció por modificar el acuerdo del IEEM que declaró infundada la queja, y le ordenó individualizar la sanción.

Galván Rivera votó en contra porque consideró que Ávila Villegas no tenía prohibición legal expresa, como precandidato único del PRI, de realizar actos de precampaña, ni que éstos debieran hacerse en espacios cerrados.

Se confirmaron diversas resoluciones del IEEM
En otros casos, se confirmaron dos acuerdos; uno del Consejo General del IEEM por el que declaró improcedente la solicitud de emitir lineamientos para resolver quejas o denuncias, a través del procedimiento especial sancionador, que se presenten con motivo de las campañas, propaganda electoral, periodo de reflexión o jornada electoral, relativas al proceso electoral 2011 en el Edomex.

El otro, por el que concedió las medidas cautelares relacionadas con el retiro de novecientos elementos propagandísticos relacionados con propaganda gubernamental estatal, exclusivamente en vinilonas, gallardetes, bardas, señalamientos viales, mamparas y carteleras, en diversos lugares del Estado de México (Edomex).

La Sala Superior del TEPJF acordó a las 13:30 horas llevar a cabo sesión pública de resolución este día, misma que inició alrededor de las 15:00 horas.

De igual forma, se resolvieron 14 juicios de revisión constitucional relacionados con el proceso electoral del Estado de México para renovar a la gubernatura de esa entidad; 6 fueron presentados por la coalición “Unidos Podemos Más” (PRD, PT, Convergencia) y 8 por el Partido Acción Nacional (PAN).

Los promovidos por el PAN se declararon infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron las resoluciones de la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electoral XLIII del IEEM, en Cuautitlán Izcalli, con las que sobreseyó las controversias presentadas en materia de propaganda.

Respecto de los promovidos por la coalición “Unidos Podemos Más”, en uno de ellos se ordenó al IEEM emitir la resolución respecto de presuntos actos anticipados de campaña, por la supuesta pinta de bardas en vialidades del Distrito XXX de Naucalpan de Juárez; mientras que en los otros cinco se declararon infundadas la pretensiones de la aludida coalición.