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SALA SUPERIOR DEL TEPJF DETERMINÓ QUE LA ARQUIDIÓCESIS INCURRIÓ EN INFRACCIÓN AL COFIPE

1 /julio /2011 / Sala Superior 62/2011

México, D. F., a

  • Hugo Baldemar Romero, vocero de dicha asociación, llamó a no votar por el PRD
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Arquidiócesis Primada de México incurrió en responsabilidad por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por declaraciones de su vocero, el presbítero Hugo Baldemar Romero Ascención, en el sentido de inducir el voto en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En ese sentido, confirmó los puntos resolutivos 1º y 5º de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la que consideró que dicho vocero incurrió en dichas infracciones, y modificó el punto resolutivo segundo de dicha resolución.

En consecuencia, y por unanimidad de votos, se ordenó al IFE remitir el expediente a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, imponga las sanciones correspondientes a Romero Ascención y a la Arquidiócesis.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco, se establece que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe a éstas hacer proselitismo o propaganda en favor o en contra del partido o candidato alguno; y el Cofipe sanciona la inducción del voto, por lo que las expresiones del vocero clerical violaron la norma electoral.

Al posicionar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco enfatizó que Romero Ascención infraccionó tanto la norma electoral como la de asociaciones religiosas. Respecto de la primera, señaló que es función del Estado proteger los valores de la materia electoral.

El magistrado Flavio Galván votó a favor del proyecto y agregó que en cuanto a la materia electoral, es el Cofipe el que regula las probables infracciones de los representantes de asociaciones religiosas.

En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna recordó que la separación de Iglesia y Estado se consolidó desde la Constitución de 1917; que la figura de vocero de una institución cobra mayor relevancia al emitir opiniones, por lo que se pronunció por la responsabilidad de la Arquidiócesis y de su vocero.

El magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que la libertad de expresión de los ministros de culto está limitada por la propia Constitución al señalar que no podrán participar en la vida electoral ni inducir el voto.

El magistrado Salvador Nava coincidió con la mayoría, y votó a favor del proyecto de sentencia.

Presidente del IFE carece de voto de calidad
La Sala Superior del TEPJF determinó que el consejero presidente del CGIFE carece de voto de calidad, luego de declarar infundada la controversia del PRD en el sentido de que dicho Consejo General omitió aprobar un proyecto de resolución en materia de fiscalización de los recursos de los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por haber recibo de manera supuestamente ilegal, aportaciones en especie consistentes en la trasmisión de spots en su favor durante el proceso electoral federal 2008-2009.

Al resolver otro recurso, el TEPJF declaró inexistente un acto jurídico supuestamente emitido por el CGIFE, relativo al procedimiento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en contra del PVEM y Panal.

Así lo propuso la magistrada Alanis Figueroa en el proyecto de sentencia, por considerar que las resoluciones de procedimiento sancionadores son una unidad, y no puede determinarse por un lado la responsabilidad denunciada, sin emitir la sanción correspondiente.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 5 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral; 11 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 22 medios de impugnación, así como un incidente de inejecución de sentencia. Los proyectos relativos a los recursos de apelación 74, 75 y 118 de este año fueron retirados.

CONCLUYE SALA GUADALAJARA LA RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES FEDERALES

2 /agosto /2012 / Sala Regional Guadalajara 26/2012

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó hoy con la resolución de los juicios de inconformidad presentados contra los resultados de las elecciones de diputados federales y de senadores en la Primera Circunscripción Plurinominal que integra los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Sonora, Jalisco y Nayarit.

“Esta Sala ha concluido con la resolución de los 20 juicios de inconformidad que fueron promovidos contra las elecciones federales de diputados y senadores al Congreso de la Unión, cumpliendo con ello a cabalidad lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, informó el magistrado presidente, Noé Corzo Corral.

En este sentido, el magistrado Jacinto Silva Rodríguez destacó que, luego de analizar miles de constancias que integran los expedientes de estos juicios de inconformidad, las 15 elecciones impugnadas fueran confirmadas en su totalidad y por tanto expresó su reconocimiento a la labor IFE.

“Quedo plenamente convencido de que tanto el personal que integra el Instituto Federal Electoral (IFE), como los cientos de miles de ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla en la elección federal del primero de julio pasado, realizaron un magnífico trabajo. Y en ese sentido no puedo dejar de manifestar mi respeto y mi más sincero reconocimiento por todos ellos”, señaló.

Confirman elección de senadores en Baja California

Los magistrados electorales aprobaron por unanimidad un proyecto de sentencia del magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas que proponía la confirmación de la elección de senadores en Baja California, al considerar inválidos o infundados los recursos presentados por diversos partidos políticos.

“Se confirma la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección de senadores en el Estado de Baja California a las fórmulas de candidatos postuladas por el Partido Acción Nacional (PAN), integrada la primera por Ernesto Ruffo Appel como propietario y por Héctor Askan Lutteroth del Riego como suplente; y la segunda fórmula integrada por Víctor Hermosillo y Celada como propietario y Gustavo Sánchez Vázquez como suplente.

“Asimismo, se confirma la expedición de la constancia de asignación a la primera minoría a la fórmula de candidatos registrada por la Coalición Movimiento Progresista, integrada por Marco Antonio Blásquez Salinas como propietario y Daniel Solorio Ramírez como suplente”, dijo el Magistrado Noé Corzo Corral, al dar lectura a los resolutivos de la sentencia.

El PRI buscaba revertir la anulación de los votos marcados doblemente a favor de su logotipo y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), pero los magistrados desestimaron esta demanda dado que los partidos no registraron una coalición en dichas elecciones, situación que confirma la nulidad de esas boletas conforme a lo dispuesto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

En otra materia, el personal jurídico de la Sala Guadalajara realizó el estudio de 1,060 casillas que fueron impugnadas indistintamente por el PAN y el PRI; a pesar de que los magistrados electorales sí consideraron procedente la anulación de la votación en 29 de ellas, por errores en el cómputo u otras irregularidades, el orden de asignación de escaños no fue modificado.

En su trigésima primera sesión de este 2012, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación resolvió cinco juicios de inconformidad.