ORDENA TEPJF ANALIZAR TODOS LOS ACTOS IMPUGNADOS EN ELECCIÓN DE GUADALAJARA
14/agosto /2012 / Sala Regional Guadalajara 27/2012
Guadalajara, Jalisco
El proyecto de sentencia, formulado por el Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, corresponde al Juicio de Revisión Constitucional Electoral 506/2012, promovido por el PAN contra la resolución emitida el pasado 26 de julio por el TRIEJAL, dentro del Juicio de Inconformidad 034/2012.
El PAN acudió a la Sala por considerar una indebida aplicación de los artículos 509, fracción VII, y 618, fracción II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, que establecen como requisito de procedencia el no impugnar en un mismo escrito de demanda dos actos.
El TRIEJAL determinó centrar su análisis solamente en el cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, en virtud de que se atendería la pretensión del actor consistente en el estudio de causales de nulidad de votación recibida en casilla.
“En el mismo código se establece que cuando se presentan los juicios de inconformidad independientes, para resolverlos, para evitar sentencias contradictorias y en un principio de economía procesal, el Tribunal los acumula y resuelve en una sentencia, ¿cuál es la lógica del Código de, por un lado exigir a los partidos que presenten juicios de inconformidad independientes, si a la larga los va resolver como si fueran uno solo?”, argumentó el Magistrado Jacinto Silva.
“Pedirle al TRIEJAL que analice todos los agravios planteados por el actor. Evidentemente que analice todas las defensas interpuestas por el tercero interesado, las pruebas de ambos y, conforme a derecho y en plenitud de jurisdicción, resuelva. En este proyecto que respetuosamente someto a consideración de ustedes, no hago ningún tipo de señalamiento relativo al fondo del asunto. La elección del ayuntamiento de Guadalajara, por lo pronto, ante esta jurisdicción no está impugnada y por lo tanto no estamos haciendo ningún pronunciamiento respecto de ella” concluyó.
El Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas consideró que la resolución fortalece una interpretación adecuada de la Constitución: “me parece que el proyecto es ajustado a la justicia constitucional electoral que siempre este Tribunal ha protegido (…) en este sentido, que haya una justicia completa, que se estudie una demanda, en este caso, planteada por el PAN en todos sus términos”, dijo.
“La argumentación del proyecto me parece contundente, me parece muy adecuada y desde luego resaltar lo que dice el Magistrado Silva: esta resolución no incide en el fondo. El Tribunal local, debo hacer este paréntesis, ajustó su sentencia interlocutoria estrictamente a lo que dispone la ley aplicable y en ese sentido no hay ningún motivo de reproche.” manifestó el Magistrado Presidente Noé Corzo Corral.
Por unanimidad, los magistrados regionales consideraron que los artículos impugnados constituyen un obstáculo para el acceso de los ciudadanos a la justicia y los inaplicaron al caso concreto.
Finalmente ordenaron al TRIEJAL a que emita un nuevo acuerdo que determine lo conducente respecto a los cuatro actos combatidos por el PAN: a) el cómputo municipal; b) la declaración de validez; c) la entrega de constancias de mayoría; y d) la asignación de munícipes bajo el principio de representación proporcional.
En su trigésima segunda sesión de este 2012, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación.
LOS CONGRESOS ESTÁN OBLIGADOS A INTEGRAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN TIEMPO Y FORMA: TEPJF
20/julio /2011 / Sala Superior 68/2011
México, D. F., a
- Se otorgó un plazo de 15 días al Congreso de Sonora para designar a los consejeros electorales
- La Sala Superior resolvió 2 mil 832 juicios de ciudadanos de Michoacán
Lo anterior, al ordenar -por unanimidad- a la Comisión Permanente del Congreso de Sonora convocar a un periodo extraordinario, para que en un plazo de 15 días a partir de recibir la notificación de la sentencia, dicha legislatura concluya con el proceso de designación de los integrantes del Consejo Electoral de ese estado, que por ley debieron ser nombrados antes de terminar el pasado mes de junio.
Así lo propuso el magistrado Pedro Esteban Penagos en el proyecto de sentencia, mismo que fue apoyado por los magistrados Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava, y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF.
Galván Rivera subrayó que el Congreso sonorense incurrió en desacato al no cumplir en tiempo y forma con la designación del Consejo Electoral de Sonora, y se pronunció por solventar pronto esa ilegalidad.
González Oropeza enfatizó que los procesos electorales empiezan en los congresos legislativos con la integración de las autoridades en la materia; al no cumplir con esa tarea, el Congreso sonorense alteró los plazos establecidos.
Luna Ramos señaló que es imperativo que el instituto se encuentre debidamente integrado; que no existe justificación alguna para que ésta se pospusiera hasta su siguiente periodo ordinario, por lo que se pronunció por subsanar la omisión del Congreso estatal.
Alanis Figueroa acotó que con esta sentencia no se afecta la soberanía del Legislativo sonorense, sino que, conforme a sus propias normas de organización y funcionamiento, se le ordena cumplir con las leyes aprobadas por dicho Congreso.
Al resolver otros juicios, por unanimidad la Sala Superior del TEPJF ordenó a la LIX Legislatura del Congreso de San Luis Potosí y a su Comisión Especial para la Reforma del Estado, reponer de inmediato el procedimiento de designación de 9 consejeros propietarios y 8 suplentes para integrar el Consejo Electoral y de Participación Ciudadana local para el periodo 2011-2014.
Así lo propuso el magistrado Galván Rivera en el proyecto de sentencia, porque el procedimiento no se apegó a la convocatoria emitida para ello, al asignar la misma calificación a los aspirantes sin experiencia en materia electoral que quienes sí la tienen.
En consecuencia, el Congreso potosino deberá reponer dicho trámite desde la emisión de las bases y métodos de evaluación y la integración de la lista de quienes cumplen los requisitos, de acuerdo con criterios objetivos respecto de la experiencia laboral y profesional.
Los magistrados González Oropeza, Luna Ramos, Nava Gomar, Penagos López y Alanis Figueroa, coincidieron en que fue evidente el desapego de este procedimiento a la convocatoria establecida.
Agregaron que debió privilegiarse la experiencia y conocimientos en materia electoral; por lo que, derivado del estudio de fondo de este caso, se concluyó que la designación carece de legalidad, por lo que procedió su revocación para efectos de reponer el procedimiento.
Modifican acuerdo del CGIFE
La Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que a su vez modificó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales de ese organismo.
Así lo resolvieron por unanimidad los magistrados, al concederles la razón a los partidos impugnantes, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, exclusivamente en dos de las disposiciones reformadas que no contribuían a dar certeza a las funciones de los supervisores y capacitadores asistentes electorales.
Ello, porque se les daban facultades para auxiliar en la sesión de cómputo y en el recuento de votos, sin especificar los alcances de esas tareas; ni tampoco se precisaban los plazos y tipo de documentación que deben enviar los consejos locales y distritales del IFE al Consejo General, cuando realicen los registros de candidatos a senadores y diputados.
En consecuencia, el CGIFE deberá modificar el inciso b) del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 36, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales para quedar como sigue: “Auxiliar, de ser necesario, a los funcionarios encargados del recuento de votos.”
Confirman listas de militante panistas de Michoacán
La Sala Superior del TEPJF resolvió 2 mil 832 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano promovidos por adherentes panistas, contra la publicación de los listados nominales definitivos de electores para los procesos internos de selección de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) en Michoacán, quienes denunciaron no haber sido incluidos en dichas listas.
En la mayoría de los casos, los magistrados consideraron inoperantes los argumentos de dichos ciudadanos, porque debieron impugnar las resoluciones de los órganos internos del PAN y no las listas publicadas. En otros, se sobreseyó el juicio o se desechó la demanda por actualizarse alguna causa de improcedencia.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 2 mil 852 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 3 juicios de revisión constitucional electoral, y 3 recursos de apelación, que en total suman 2 mil 858 medios de impugnación; el recurso de reconsideración 21 de este año fue retirado.