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ORDENA TEPJF AL IEEM CELERIDAD PARA RESOLVER QUEJA CONTRA LA COALICIÓN "UNIDOS POR TI"

10/agosto /2011 / Sala Superior 74/2011

México, D. F., a

  • Deben resolver denuncia antes de emitir validez de la elección de gobernador
La Sala Superior del TEPJF ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) elaborar el proyecto de resolución y resolver el procedimiento administrativo sancionador presentado en contra Eruviel Ávila Villegas, candidato de la coalición "Unidos Por Ti" (PRI, PVEM y Panal) a gobernador de esa entidad, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

Lo anterior, luego de revocar la sentencia del Tribunal Electoral mexiquense que declaró infundada la denuncia de la coalición "Unidos Podemos Más" (PRD, PT, Convergencia), en el sentido de que el IEEM no se ha pronunciado al respecto.

En el proyecto de resolución se establece que la naturaleza del procedimiento administrativo sancionador electoral es de urgente resolución, por lo que el IEEM no debe esperar a que se cumplan los plazos para resolverlo.

Así lo determinaron, porque podrían rebasar la fecha en que debe hacer el cómputo general de la elección de gobernador y, en su caso, emitir la declaración de validez y expedir la constancia de mayoría correspondiente de la elección citada, que deberá ser, a más tardar, el próximo 16 de agosto.

En consecuencia, y por unanimidad, se otorgó un plazo de 3 días a partir de recibir la notificación de la sentencia, para que el IEEM se pronuncie al respecto.

Por otra parte, se confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León mediante la cual se confirmó, a su vez, la resolución dictada por la Comisión Estatal Electoral de la aludida entidad federativa, a un procedimiento de fincamiento de responsabilidad iniciado en contra del gobernador, la Secretaria de Desarrollo Social y el Secretario del Trabajo del referido estado, por la presunta promoción personalizada de su imagen como servidores públicos.

Al resolver otro caso, se revocó el requerimiento formulado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral a “Demos, Desarrollo de Medios S.A. de C.V”, empresa editora del diario “La Jornada”, para que entregara información relativa a dos notas periodísticas publicadas en ese medio los días 31 de mayo y 4 de junio de este año.

Lo anterior, porque se determinó que el funcionario del IFE no expuso las razones para argumentar que fuera proporcionalmente correcto menoscabar la libertad de expresión para imponer su facultad investigadora.

En otro caso, se revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del PRD que determinó amonestar públicamente a diversos militantes de ese partido, y se ordenó a dicha instancia partidista reponer el procedimiento para el efecto de que emita una nueva resolución.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en total suman 10 medios de impugnación.