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EL TEPJF REVOCÓ REGLAMENTO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN DEL IFE

14/septiembre/2011 / Sala Superior 89/2011

México, D. F., a

  • El CGIFE no escuchó debidamente a los concesionarios y permisionarios, argumentaron los magistrados.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, el acuerdo CG194/2011, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por el que se reformó el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral, y determinó que debe seguir vigente el aprobado el 11 de agosto de 2008.

Los quejosos denunciaron la inconstitucionalidad de la facultad reglamentaria del IFE; la indebida fundamentación y motivación del acuerdo, en particular el no haber elaborado un estudio de factibilidad para conocer si las radiodifusoras y televisoras podían cumplir con los nuevos plazos a fin de difundir los spots electorales; y omisiones y violaciones procedimentales al aprobar el Reglamento por no haberlos consultado adecuadamente.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se determinó que sí es constitucional la facultad reglamentaria del IFE.

Sin embargo, el CGIFE no consultó adecuadamente a la CIRT, pues no le otorgó plazos pertinentes, ni definió un método que brindara certeza jurídica para que la CIRT expusiera sus consideraciones respecto del proyecto de reformas al reglamento impugnado.

Tampoco expuso adecuadamente los motivos por los que no elaboró un estudio de factibilidad para, al menos, suponer que las estaciones de radio y de televisión sí podían cumplir con las nuevas disposiciones y plazos reglamentarios.

IFE incumplió su obligación de escuchar a las partes
La magistrada Alanis Figueroa, señaló que después de escuchar los alegatos de la industria de concesionarios y permisionarios, así como las presentaciones que el IFE y TV Azteca hicieran a secretarios de varias ponencias, destacó algunos elementos que, desde su perspectiva, hubieran sido de auxilio para la autoridad al sustentar la motivación de las modificaciones impugnadas:

El IFE debió considerar el universo de promocionales ordenados por cada elección; la cantidad de partidos contendientes en cada proceso; la proporción de concesionarios y permisionarios incluidos en los catálogos y a aquellos a los que se les ordenó bloquear promocionales de propaganda gubernamental.

Además, los promocionales bajados como medida cautelar, los spots sustituidos y el tiempo empleado para ello; un análisis cuantitativo de promocionales máximos que podrían sustituir los medios; y los posibles escenarios de acuerdo a las elecciones federales y locales concurrentes, el número de partidos nacionales y locales, autoridades federales y locales, enfatizó Alanis.

El magistrado Carrasco Daza destacó que el modelo de comunicación social actual contribuye al cumplimiento del valor constitucional de generar una competencia democrática, a través del acceso equitativo a la radio y la televisión; por lo que el IFE debió razonar ampliamente sus motivaciones para modificar el reglamento respectivo; motivos que no se encontraron en el acuerdo revocado con esta sentencia.

El magistrado González Oropeza votó a favor de la revocación porque afecta el debido proceso legal como valor constitucional, pues el IFE como autoridad administradora del tiempo del Estado en radio y televisión, tiene la necesidad de observar debidamente el proceso legal, consultando, previamente y, por disposición constitucional, a las partes afectadas.

El magistrado Nava Gomar destacó que el IFE no reforzó la motivación de las reformas al Reglamento mencionado, en particular respecto de la disminución de días para la trasmisión de spots. Abundó que es pertinente una valoración técnica respecto de la operación del sistema normativo de comunicación política, sobre todo de cara al próximo proceso electoral federal.

El magistrado Penagos López enfatizó que el reglamento de radio y televisión versa sobre una actividad técnica, para la cual deben considerarse las experiencias y posibilidades reales y objetivas de los concesionarios y permisionarios para enviar los materiales a difundirse; lo que contribuiría a no imponerles una carga que los hubiera llevado quizás a incumplir con las transmisiones correspondientes.

El magistrado presidente Luna Ramos concluyó que para garantizar la eficacia del nuevo modelo de comunicación político electoral y el cumplimiento pleno de sus funciones, el IFE debió dar audiencia a los industriales de la CIRT, pues es un organismo idóneo para establecer un diálogo con el sector; inclusive pudo consultar a especialistas en la materia para escuchar sus puntos de vista. Esto le habría permitido formarse un criterio informado, razonable y, sobre todo, propicio para cumplir las funciones constitucionales que le han sido encomendadas.

Los magistrados acotaron que al escuchar las opiniones de la CIRT, el IFE no queda obligado por éstas; sin embargo, sí debe considerarlas, o en caso de no hacerlo, explicar los motivos de esa decisión.

Asimismo destacaron que si el CGIFE considera reformar o emitir un nuevo reglamento en la materia, deberá otorgar audiencia a concesionarios, permisionarios de radio y televisión, organizaciones como la CIRT e incluso especialistas.

Los magistrados Galván Rivera y Alanis Figueroa emitieron un voto razonado, respecto de que en la sentencia debió tomarse en cuenta lo establecido por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

En total, la Sala Superior resolvió 303 recursos de apelación en contra de las reformas al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral; 262 fueron declarados fundados; 2 sobreseídos y 39 desechados.

LA SALA REGIONAL TOLUCA ESTA LISTA PARA RESOLVER TODAS.

20/enero /2012 / Sala Regional Toluca 2/2012

Toluca de Lerdo, Estado de México

• El magistrado presidente Morales Paulín rindió su primer informe anual de labores La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), está preparada para resolver todas las impugnaciones que se presenten con motivo de los procesos electorales, tanto federal, como los concurrentes y extraordinarios, que se llevarán a cabo en las cuatro entidades que integran la V circunscripción, afirmó el magistrado presidente Carlos A. Morales Paulín.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), está preparada para resolver todas las impugnaciones que se presenten con motivo de los procesos electorales, tanto federal, como los concurrentes y extraordinarios, que se llevarán a cabo en las cuatro entidades que integran la V circunscripción, afirmó el magistrado presidente Carlos A. Morales Paulín.

Al presentar, en presencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente de la Sala Superior del TEPJF, el Informe de labores de la Sala Regional Toluca, correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, Morales Paulín ratificó el compromiso de la Sala Regional con los ciudadanos, para hacer respetar su voto, sus derechos político-electorales, así como su compromiso indeclinable con la transparencia y la rendición de cuentas.

En sesión pública que tuvo como punto único la presentación del reporte de actividades, el presidente de la Sala Regional manifestó que los mensajes institucionales cuentan, “y cuentan aún más cuando provienen de autores con la experiencia y autoridad moral para decir lo que dicen”, dijo al citar lo expresado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos con motivo de su informe como presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“Nuestras razones, inquebrantables, definitivas, son las que postula la Constitución y la ley, y de ahí, nadie, jamás, nos moverá. El tribunal no hace política, la política la hacen los actores políticos. El Tribunal resuelve jurídicamente. Que nadie venga a hacer política al Tribunal”, subrayó.

RESOLVIÓ SALA REGIONAL MÁS DE 45 ASUNTOS POR MES
Con la presentación del informe, el presidente de la Sala Regional Toluca dio cumplimiento a lo que establecen la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del TEPJF.

En su mensaje, el magistrado Morales Paulín señaló que en el periodo que se informa se recibieron 606 medios de impugnación, de los cuales 492 corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), 85 son juicios de revisión constitucional (JRC), 26 asuntos generales, y 3 juicios para dirimir los conflictos laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral. En promedio se resolvieron más de 45 asuntos por mes.

Destacó que la tercera parte de los JDC se refiere a alguna controversia entre los militantes y simpatizantes de los partidos políticos y sus dirigencias, lo que implica que la militancia partidista reconoce la importante labor que en términos de garante de la democracia tiene encomendada este órgano jurisdiccional.

Del total de asuntos resueltos, en 11.37% de ellos se declaró fundado el agravio, dando la razón a los justiciables; por el contrario, en el 13.59% se declaró infundada la pretensión del actor después de estudiar el fondo del asunto y resto fueron resueltos por sobreseimiento, desechamiento o reencausamiento de la demanda.

Subrayó que en 40 sentencias emitidas por la Sala Regional, durante el periodo del 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, se aplicaron diversos Tratados y Convenios Internacionales, para maximizar derechos fundamentales, ello de manera previa a la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, y a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el asunto varios 912/2010.

Mencionó que además de la publicación de la fecha de las sesiones públicas y su transmisión, los portales de Internet e Intranet permiten cumplir con una de las políticas institucionales: la modernización de la función jurisdiccional y que es a través del uso de nuevas tecnologías, que la Sala facilita el acceso a la información jurídica a toda aquella persona que así lo requiera, incluyendo las sentencias que se emiten.

También indicó indica que en sesión de fecha 26 de octubre, se aprobó, por unanimidad, un criterio de Jurisprudencia y 37 de Tesis.