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EL MAGISTRADO CARLOS A. MORALES PAULÍN PRESENTARÁ EL INFORME DE LABORES 2010-2011 DE LA SALA REGIONAL TOLUCA

19/enero /2012 / Sala Regional Toluca 5/2012

Toluca de Lerdo, Estado de México

El Magistrado Carlos A. Morales Paulín presentará el viernes 20 de enero, en sesión pública, el Informe de labores de la Sala Regional Toluca, correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, con lo cual se da cumplimiento a lo que establecen la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Magistrado Carlos A. Morales Paulín presentará el viernes 20 de enero, en sesión pública, el Informe de labores de la Sala Regional Toluca, correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, con lo cual se da cumplimiento a lo que establecen la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En el documento se indica que durante el periodo que se informa, se recibieron 606 medios de impugnación, de los cuales 492 corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), 85 son juicios de revisión constitucional (JRC), 26 asuntos generales, y 3 juicios para dirimir los conflictos laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral. En el periodo se resolvieron más de 45 asuntos por mes.

Destaca que la tercera parte de los JDC se refiere a alguna controversia entre los militantes y simpatizantes de los partidos políticos y sus dirigencias; mientras que más del 50% de los JRC se promovieron para atender temas relacionados con los resultados de los cómputos municipales, expedición de constancias de mayoría y declaraciones de validez de las elecciones de ayuntamientos del Estado de Hidalgo.

Del total de asuntos resueltos, en 11.37% de ellos se declaró fundado el agravio dando la razón a los justiciables; por el contrario, en el 13.59% se declaró infundada la pretensión del actor después de estudiar el fondo del asunto.

En el 11.37% de los asuntos, las demandas fueron desechadas; en el 37.98% hubo acuerdo de incompetencia; el 17.98% de los asuntos fueron reencausados; el 3.85% fue resuelto mediante acuerdo general que no requirió mayor trámite, y el 3.86% restante fueron resueltos por solicitud de la facultad de atracción, por sobreseimiento, infundados o se tuvo por no interpuesto el medio de impugnación.

Cabe resaltar que en juicios de revisión constitucional electoral se emitieron dos votos particulares, y en seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hubo tres votos razonados y tres concurrentes. En el resto de los medios de impugnación las resoluciones fueron por decisión unánime de los Magistrados integrantes de la Sala.