header

Anula la Sala Xalapa elección de presidente y secretario general del PRD en Veracruz

13/febrero /2009 / Sala Regional Xalapa 2/2009

Xalapa, Ver.



• Las casillas no instaladas superaron el 20% y fue determinante para el resultado


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó, por mayoría de votos, la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que confirmó la declaración de validez de la elección de César Ulises García Vázquez y Juan Carlos Krausse Rivera, como presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) de este instituto político en Veracruz, respectivamente.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales presentados por Uriel Flores Aguayo, Carlos Munguía Rincón, Juan Carlos Mezhua Campos, Atanasio García Durán, Fidel Robles Guadarrama, Adrián Solís Aguilar y Sergio Rodríguez Cortez, se ordenó a la Comisión Nacional Electoral del PRD organizar una elección extraordinaria e informar a esta autoridad jurisdiccional las medidas tomadas para tal efecto.

Una de las quejas de los diferentes actores perredistas estribó en que no se instalaron casillas en diversos puntos de la entidad veracruzana, por lo que solicitaron la anulación del proceso interno. En respuesta a ello, en el proyecto presentado por la Magistrada Yolli García Álvarez se propuso confirmar la resolución de la CNG, puesto que el número de casillas no instaladas, que representa el 20.44 por ciento, no resultaba determinante para anular la elección realizada el 16 de marzo de 2008.

En ese sentido manifestó: “deberíamos privilegiar el número de casillas que se instalaron, privilegiar el voto de aquellos que sí fueron a sufragar; porque en este otro universo –que es el 79.56% de casillas instaladas– no encontramos irregularidades en el expediente…, si el criterio de la Sala (Xalapa) llevara a anular esta elección estaríamos en contra del respeto de la mayoría del electorado, y del criterio de la conservación de la validez de la elección”.

Sin embargo, la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla difirió del proyecto, al considerar que si la ley establece que al acreditarse irregularidades en el 20 por ciento de las casillas, y éstas resultan determinantes, se debe anular la elección.

Agregó que para determinar, “con datos ciertos”, si las irregularidades influyen en el resultado se debería saber “cuál fue la votación total emitida en esa elección”, puesto que en este caso “no se podría sostener que la decisión del primer lugar es mayoritaria porque votaron menos de la mayoría de los votantes”, ya que en dichos resultados el número de personas que no votaron en las casillas no instaladas supera el de las que sufragaron en el 79.56 por ciento de éstas, abundó.

Por su parte, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle coincidió con el análisis cuantitativo y se pronunció por convocar a una elección extraordinaria, al enfatizar: “la situación de incertidumbre que se genera frustra las directrices que para la renovación de los poderes u órganos directivos partidistas establecen los principios mínimos democráticos, esto es que las elecciones sean libres y auténticas”.

En otros juicios, la Sala Xalapa revocó las resoluciones dictadas por la CNG del PRD en las que se confirmaron las elecciones de consejeros estatales de los distritos I, IV y VI en el estado de Oaxaca, por lo que se anularon y se ordenó organizar las correspondientes extraordinarias.

Lo anterior se desprende del análisis de las quejas presentadas por Isaac Raúl López Cruz, Nancy Monserrat Santiago Chávez y Rigoberto Rojas Monola, que combatieron, por separado, los resultados de dichos procesos.

Respecto de la elección de consejero estatal del distrito XXV de esta misma entidad se confirmó la resolución de la comisión partidista y, por tanto, la validez de los comicios, al declarar infundados los argumentos de Rafael Toribio Morales Bolaños.

En la sesión pública de este miércoles en la Sala Xalapa se resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

-0-

EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE IMPUSIERON SANCIONES A LAS TELEVISORAS.

25/marzo /2009 / Sala Superior 25/2009

México, Distrito Federal a

• El Tribunal ordenó al Consejo General del IFE emitir nuevas resoluciones en un plazo de tres días.
• Se ordena la eliminación de imágenes con marcas de voto sobre la papelería electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, los acuerdos en los que el Instituto Federal Electoral impuso multas a Televimex y a TV Azteca por no transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales con motivo de las precampañas electorales 2008-2009, ya que se utilizaron criterios incorrectos para establecer las sanciones.

El argumento de las televisoras que se consideró fundado se originó en el hecho de que el Consejo General del IFE determinó la capacidad económica de los infractores con base a los datos reportados por Televisa a la Bolsa Mexicana de Valores, la cual es una persona moral distinta a la demandada Televimex, S.A. de C.V. Lo mismo hizo al considerar a Televisión Azteca, S.A. de C.V., en lugar de TV Azteca, S.A. de C.V.

El Tribunal desestimó varios agravios de los demandantes, pero ordenó al IFE dictar una nueva resolución que individualice correctamente las sanciones conforme a la ley, en un plazo de tres días.

En otro caso, la Sala Superior confirmó el desechamiento dictado por el Instituto Federal Electoral, sobre la denuncia presentada contra el gobernador del estado de Veracruz, por conductas que supuestamente constituían una violación al artículo 134 de la Constitución Federal.

La desestimación de la queja se sustentó, básicamente, al ponderar que las declaraciones que fueron denunciadas no conllevaron de manera explícita o implícita la promoción a favor o en contra de actores involucrados en el proceso electoral, y porque no hubo vulneración de los principios de imparcialidad y equidad, que son rectores de los procesos electorales.

Al abordar otro caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó eliminar de la papelería electoral cualquier ejemplo en el que se utilicen imágenes con marcas de voto sobre los emblemas de los partidos políticos que participan en la elección en forma de coalición.

En este caso, a pesar de que el partido demandante –el Partido Acción Nacional- se desistió de su demanda, el Tribunal resolvió que el agravio es fundado, ya que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al organizar las elecciones federales, está sujeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y tiene entre sus atribuciones expedir el modelo de boletas electorales, actas de jornada electoral y formatos de documentación electoral. En el caso que se analizó, la documentación controvertida contiene ejemplos en los que se utiliza un elemento gráfico inconfundible, que consiste en la marca en la boleta electoral en forma de equis sobre los emblemas de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la Coalición Primero México. Similar marca aparece en los emblemas de los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, integrantes de la Coalición Salvemos a México, con lo cual se vulneran los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y legalidad, lo cual podría afectar el principio de equidad en la contienda.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación, uno de revisión y uno de reconsideración, que hacen un total de 32 medios de impugnación.


                                                                                                          -0-