EL TEPJF RATIFICA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
21/septiembre/2011 / Sala Superior 92/2011
México, D. F., a
- Se ordenó al Congreso de Sonora alternar géneros en la conformación del Consejo Estatal Electoral
- Válidos los acuerdos del XIII Congreso Nacional del PRD para elegir candidato a la presidencia
Ello, luego de revocar por mayoría de 5 votos a 2 de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el acuerdo 194 por el que el legislativo sonorense nombró a dos hombres y una mujer propietarios, y a otra mujer más como suplente.
Jesús Ambrosio Escalante, María del Carmen Arvizu, Sagrario Penélope Palacios y Nydia Eloisa Rascón, combatieron esa designación por considerar que no se respetaron ni la paridad ni la alternancia de sexos en la misma.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se establece que en la integración total anterior del CEE prevaleció -en el ejercicio efectivo del cargo- una mayoría de hombres, pues lo conformaban tres varones y dos mujeres propietarios; y dos mujeres y un hombre suplentes, por lo que en la renovación del organismo debía alternarse esa distribución.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que “el principio liberal de dar acceso a ambos sexos a los cargos públicos es sólo aparente cuando a unos se les amplían las posibilidades para la titularidad en el ejercicio del cargo y a otras se les dan mayores probabilidades de ser suplentes. Para hacer realidad la igualdad de manera efectiva, es necesario crear las condiciones legales para corregir las desigualdades”.
“Ello hace relevante el concepto de alternancia de género que está surgiendo de esta sentencia, pues involucra el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. Sucesivas mayorías de propietarios hombres y de propietarias mujeres, se alternarán en el CEE para mantener vigente el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos”, agregó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza acotó que con esta sentencia no se analizó la constitucionalidad de las normas sonorenses; agregó que la renovación escalonada de ese organismo local permite que el género que en un principio tuvo minoría, en la siguiente conformación le corresponda ser mayoría. Calificó a esta interpretación del marco legal en Sonora como progresista, para darle efecto útil al mismo, respecto de la igualdad entre géneros.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que la alternancia da lugar al hecho de cambiar a un género por otro; es decir, variar uno por otro, puede ser una mujer por un hombre, o un hombre por una mujer, y repitiendo esta alternancia sucesivamente.
Enfatizó que el Tribunal emite sus sentencias con estricto apego a lo que la propia norma establece: atender los agravios presentados en los expedientes, analizar las leyes y constituciones estatales, para dar total certeza jurídica y seguridad jurídica en sus resoluciones. Reiteró que al resolver el presente caso, se respeta absolutamente el federalismo y la soberanía del estado de Sonora.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que los principios de paridad y alternancia de géneros en este caso, sólo se cumplirán si la nueva integración y conformación del CEE sonorense permite que si antes fueron más hombres, ahora sean más mujeres. Por ello se pronunció por que el Congreso de ese estado realice una nueva integración tomando en consideración estos elementos.
Los magistrados Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, votaron en contra de este proyecto de sentencia, pues consideraron que el legislativo local sí cumplió con lo establecido en la Constitución de Sonora y en la ley electoral estatal.
González Oropeza estimó que las normas de Sonora no establecen detalladamente la manera en que habrá de aplicarse la alternancia de géneros para conformar el CEE y que, de aprobarse el proyecto de sentencia en los términos planteados, el Tribunal podría sustituir al legislador de esa entidad al ordenarle la manera de cómo interpretar sus propias normas.
Luna Ramos agregó que no se violó la Constitución de Sonora ni la ley electoral local, y que el CEE al estar conformado por un número impar de integrantes propietarios y suplentes siempre habrá mayoría de un género.
Válido método del PRD para elegir a su candidato presidencial
Por unanimidad, el TEPJF confirmó la validez del método de elección del candidato a la presidencia del PRD para 2012; la política de alianzas amplias e incluyentes para reiniciar la transición democrática; y el resolutivo especial para la campaña y refrendo de afiliación de ese instituto, todos aprobados por su XIII Congreso Nacional.
El senador Carlos Sotelo demandó la nulidad de dicho acuerdo por considerar que fue aprobado por congresistas cuya vigencia había vencido con anterioridad.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Penagos López, se declararon infundados e inoperantes dichos agravios, porque en una sentencia previa de esta Sala Superior, se determinó legal la prórroga de los órganos de dirección de ese instituto, hasta que cumplieran con la renovación de los mismos, mandatada por esta autoridad.
En otro caso, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, que a su vez confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, con la que declaró infundada una denuncia contra del Coordinador General de Asuntos Religiosos del Gobierno estatal y de Humberto Mayans Canabal, aspirante al cargo de gobernador en dicha entidad, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.
Por otra parte, se ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, reindividualizar las sanciones correspondientes a Guadalupe Acosta, Martha Elena García y Jorge González, precandidatos a gobernador por la otrora coalición "Nayarit Paz y Trabajo" (PAN, PRD), y Lucía Pérez Medina concesionaria del canal 2 de televisión en esa entidad, por contratar espacios en ese medio fuera de las pautas ordenadas por el IFE, y dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, que en total suman 14 medios de impugnación.