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RESUELVE SALA TOLUCA JUICIOS RELACIONADOS CON LAS ELECCIONES LOCALES DE MICHOACÁN E HIDALGO

16/diciembre /2011 / Sala Regional Toluca 1/2011

Toluca de Lerdo, Estado de México

Los magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Adriana M. Favela Herrera, Carlos A. Morales Paulín y Santiago Nieto Castillo desahogaron este día 9 juicios, correspondiendo 2 al Estado de México, 2 a Hidalgo, 4 a Michoacán y 1 a Colima.

Los magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Adriana M. Favela Herrera, Carlos A. Morales Paulín y Santiago Nieto Castillo desahogaron este día 9 juicios, correspondiendo 2 al Estado de México, 2 a Hidalgo, 4 a Michoacán y 1 a Colima.

En el caso de Michoacán se declaró la inaplicación del artículo 197 de la ley Electoral Local, relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del municipio de Parácuaro, resolviéndose que a la coalición Michoacán nos Une le corresponden 3 regidores por dicho principio para integrar el ayuntamiento de mencionado municipio. Así mismo se confirmaron los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán sobre la asignación de diputados de representación proporcional y sobre la sustitución del candidato a síndico de la coalición “Michoacán nos Une” para el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas.

En la sesión de este día también se confirmaron los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo relativos al cumplimiento de resoluciones de la Sala Regional Toluca sobre dos procedimientos administrativos sancionadores en contra de la coalición “Juntos por Hidalgo” por la fijación de propaganda en el municipio de Pachuca.

Por otra parte se tuvieron por no presentados dos recursos de un militante del Partido Acción Nacional en el Estado de México por haberse desistido de los mismos.

Por último se desechó el recurso de la Presidenta Municipal de Villa de Alvarez, Colima por la omisión del cabildo de resolver sobre su solicitud de licencia para separarse del cargo.

NOTA INFORMATIVA

29/septiembre/2011 / Sala Superior 96/2011

México, D. F., a

  • La Sala Superior no prohibió la realización de debates entre precandidatos, sólo juzgó respecto de un caso en el que se acreditó la indebida adquisición de tiempos en televisión fuera de los que determina el Instituto Federal Electoral y están permitidos en la Constitución federal.

 • Acto impugnado. Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), el 25 de julio de 2011, en el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por la coalición actora, en contra de la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo” y los partidos políticos que la integraban (PAN y PRD); de Guadalupe Acosta Naranjo, Martha Elena García Gómez y Jorge González González, entonces precandidatos a la gubernatura del Estado de Nayarit de la citada coalición, así como diversas concesionarias de dicha entidad, por hechos que consideró constituyen infracciones a la normativa electoral.

• En la sentencia se consideró que la transmisión íntegra en un canal de televisión de una actividad intrapartidaria, en tiempos no ordenados por el IFE, consistente en dos debates celebrados únicamente entre los entonces precandidatos de la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo”, en los cuales emitieron sus propuestas electorales en el caso de llegar a ser candidatos, constituyeron una adquisición indebida de tiempo en televisión, lo cual está prohibido en la Constitución federal y el COFIPE.

• De los hechos acreditados en el expediente, se concluyó que hubo una adquisición indebida de tiempos en televisión, con lo que se obtuvo un beneficio por parte de los entonces precandidatos y de los partidos políticos que integraban la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo”, ya que la transmisión de los debates no fue pautada en los tiempos oficiales asignados por el IFE, y no se realizó en favor de todos los precandidatos que finalmente fueron registrados para contender como candidatos en las campañas electorales.

• En la sentencia se consideró, que la transmisión íntegra de los debates denunciados, no se encuentra amparada en el ejercicio de la libertad de expresión ni en una actividad periodística, en razón de que, resulta claro que se adquirieron de forma indebida tiempos en televisión por parte de los partidos integrantes de la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo”, con el propósito promocionar o posicionar a sus precandidatos y a la propia coalición, en contravención al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales, vulnerando con ello lo dispuesto en la normativa electoral constitucional y legal en materia de radio y televisión.

• Está demostrado en autos que la transmisión de los debates no se realizó como una actividad periodística, toda vez que es posible advertir que se tenía conocimiento previo de su transmisión a través de la referida emisora, en virtud de que el moderador del debate agradece a la audiencia que les sigue por la señal de XHKG, que son las siglas de la emisora denunciada. Asimismo, porque de haberse tratado de una actividad periodística, la televisora, por ejemplo, habría realizado una semblanza del debate o emitido una noticia al respecto; sin embargo, su transmisión íntegra y lo mencionado por el moderador permiten concluir que se dispuso lo necesario de forma anticipada para su programación y difusión a través de la citada emisora y que no se obtuvo la señal de internet como una actividad periodística.

• La Sala Superior concluyó que hubo un trato no equitativo porque los demás precandidatos que fueron registrados como candidatos por otras fuerzas políticas no recibieron el mismo tratamiento y por eso aquellos habían alcanzado una ventaja indebida al adquirir tiempos en televisión en forma adicional a los que se habían reconocido a los demás contendientes.

• En consecuencia, se revocó la resolución impugnada a efecto que el Consejo General del IFE emitiera una nueva resolución en la que declarara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de los sujetos denunciados por vulnerar lo dispuesto en la normativa constitucional y legal aplicable, y procediera a individualizar las sanciones correspondientes.