Se confirman resoluciones del Tribunal Electoral Local de Yucatán, validando la elección en 15 ayuntamientos.
29/agosto /2012 / Sala Regional Xalapa 40/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad de votos las magistradas confirman las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, respecto de los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente a la elección de integrantes del ayuntamiento –Regidores-, en los Municipios de Cantamayec, Tizimín, Maxcanú, Chemax, Mayapán, Panabá, Tecoh, Takax, Umán, Chapab, Tzucacab, Dzitás, Chacsinkín, Yaxcabá y Temozón, así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a favor de los candidatos electos el 1 de julio.
Lo anterior al declarar infundados y en sus caso también inoperantes los agravios vertidos por los actores, tales como la instalación de casilla sin causa justificada al lugar distinto señalada en el consejo distrital, recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados, haber mediado dolo o error en la computación de los votos, haber ejercido violencia física o presión en elecciones que permitiese modificar el resultado final, esto es, propiciar un cambio de ganador.
En el juicio de revisión constitucional 81/12, por unanimidad, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Pastor Badilla, las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle (Presidenta) y Yolli García Álvarez, confirmaron la sentencia del órgano local de Yucatán, que declaró improcedente por extemporáneo, el recurso de inconformidad interpuesto en contra de los resultados de la elección municipal en Tahdziú, al advertir que el partido actor parte de la premisa errónea de que el cómputo de una elección es un acto que requiere ser completado con otros adicionales para poder impugnarse. Sin embargo, el cómputo municipal de una elección de regidores concluye, cuando su resultado queda consignado formalmente en el acta oficial legalmente prevista para tal propósito, es decir, en el acta de cómputo municipal de la elección. Por consiguiente, la expedición y entrega de las constancias de mayoría en una fecha posterior, tanto a la finalización del cómputo municipal, como al cierre de la respectiva sesión del consejo municipal, no era obstáculo para la impugnación oportuna de los resultados de tal cómputo.
En otro orden, en cuanto a la elecciones de diputados locales de representación proporcional en el Estado de Yucatán, en el proyecto 94 y su acumulado 96/12, las magistradas decidieron sobreseer el juicio 96, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, consecuentemente, al haberse acreditado que el partido tuvo conocimiento del fallo, mismo que fue notificado mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal Electoral del Estado, por otra parte se consideró extemporáneo, toda vez que la demanda del juicio de revisión constitucional electoral se presentó fuera de los 4 días previstos por la ley para su efecto.
En cuanto hace al 94, promovido por Acción Nacional, se confirmo la resolución emitida por Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del estado, en la que se confirma la asignación de una curul al Partido de la Revolución Democrática por resto mayor, pues como es criterio de Sala Superior, la asignación de diputados por repartir, aplicando el resto mayor, participan todos los partidos que cumplieron los requisitos legales, y su asignación se hace a los partidos que tienen derecho a ésta, tomando en cuenta los remanentes más altos de las votaciones obtenidas. Esto es, el resto de votos no corresponde, como lo pretende el actor, a aquellos sobrantes en el caso de anteriores asignaciones, sino a la votación obtenida por el partido que no ha sido utilizada para obtener una curul, lo cual tiene el propósito de otorgar una mayor representación a los partidos minoritarios que no obtuvieron la asignación de diputados por cociente de unidad.
En tanto al juicio de revisión constitucional 95/12, se confirmó el resultado de la elección de diputado local uninominal por el distrito III con cabecera en Mérida, que dio el triunfo a la fórmula de la candidatura común, postulada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, al estimarse como inoperantes los agravios relativos a la instalación de casillas en lugar distinto al determinado por la autoridad electoral, a la recepción de la votación por personas no autorizadas, ya que se advierte que las autoridades cumplieron con forme a la ley los puntos antes mencionado, en cuanto a la falta de certidumbre producida por la ausencia de quien fungiría como presidente en varias de las casillas objetadas, lo cual también evidenció un patrón de comportamiento, ello se considera inoperante dada su introducción novedosa a la controversia.
En los juicios de revisión constitucional 97 y su acumulado 98/12, se confirmó la sentencia emitida por el tribunal local, ratificando de esta manera el triunfo de los candidatos del Partido Acción Nacional en la elección de diputado en el segundo distrito de dicha entidad, con cabecera en Mérida. En primera instancia se sobreseyó el juicio promovido 98, al incumplir con el requisito de que la violación reclamada sea determinante para el resultado de la elección. En el caso del 97, se confirmo la sentencia, al no haber elemento alguno que acredite la nulidad de casillas, y aun cuando se declarara la nulidad de la votación recibida en las diez casillas impugnadas, ello no afectaría el resultado de la elección, toda vez que la planilla postulada por el Partido Acción Nacional mantendría el triunfo, es decir, no se revertiría el triunfo del partido ganador.
Por ultimo, se desecharon los juicios de revisión constitucional, referentes al estado de Yucatán, 46, 65, 70, 71, 77, 79, 83, 87, 106, 108, al resultar improcedentes los agravios, en razón de que los medios no fueron determinantes para el resultado de la elección; en cuanto a los juicios 66, 78, 82 y 86 todos del mismo año, así como también el juicio ciudadano 5452/12 del estado de Chiapas, se sobreseyeron.
EL TRIBUNAL EMITE SUS SENTENCIAS SIN PRESIONES: ALANIS FIGUEROA
7 /octubre /2011 / Sala Superior 101/2011
México, D. F., a
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sus sentencias sin ningún tipo de presión, enfatizó la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, al finalizar el IV Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral.
La magistrada moderó la última sesión de este encuentro de 2 días, con el tema “Neutralidad y Pluralismo de los Medios en las Campañas Electorales”, y para clausurar los trabajos del mismo señaló que el TEPJF ha emitido sentencias que involucran sanciones a medios de comunicación, así como a actores políticos y que todas las han emitido sin presiones.
Agregó que el modelo constitucional de comunicación política mexicano es complejo, pues regula tanto las libertades fundamentales de los individuos en materia de libertad de expresión, y limita el acceso a medios electrónicos con fines políticos–electorales, para garantizar la equidad de la competencia durante los comicios.
En la última sesión del Seminario, el análisis se centró en las resoluciones del TEPJF sobre las entrevistas otorgadas a canales de televisión por Demetrio Sodi de la Tijera durante un partido de futbol, y Ana Gabriela Guevara en el canal de deportes ESPN, en el marco de sus campañas a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo en 2009.
Participaron Óscar Pérez de la Fuente, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid; Issa Luna Pla, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; y Artemi Rallo, profesor de la Universidad Jaume I.
Los ponentes coincidieron en la excesiva regulación mexicana para difundir propaganda electoral en medios electrónicos de comunicación, tanto públicos como privados, y los escasos lineamientos respecto al ejercicio informativo de los periodistas de la actividad política.
Señalaron que a pesar de las reglas establecidas, y en referencia a los casos analizados, la prohibición constitucional de adquirir tiempos en radio y televisión puede ser transgredida, si una información se difunde bajo algún género periodístico y no se logra demostrar que hubo una contraprestación para ello.
TEPJF avanza en justicia electoral de género
En la sesión “La Cláusula de Género: Cargos Públicos” participaron Eleonora Ceccherini, investigadora de la Universidad de Génova; Rosario García Mahamut, profesora de la Universidad Jaume I; y Amaya Úbeda de Torres, investigadora de la Comisión de Venecia.
Se analizó de manera particular el tema de las llamadas Juanitas, caso en que mujeres elegidas diputadas renunciaron al cargo –el primer día de la legislatura- para ceder su lugar al suplente hombre, como práctica generalizada de los partidos políticos; así como la alternancia y rotación de géneros en la titularidad e integración de los órganos electorales locales.
Respecto del primero señalaron que las legisladoras incurrieron en un fraude a la ley en detrimento de sus propios derechos; sobre el segundo, difirieron respecto de la forma de interpretar la ley en casos específicos para garantizar la alternancia y rotación de géneros, y coincidieron en que el TEPJF desempeña un papel relevante de impartición de justicia con esta perspectiva, y se pronunciaron porque los partidos políticos fueran más enfáticos en el respeto a la paridad.
Residencia no debe obstruir el voto
En la sesión “Cuestiones Sobre Ciudadanía: Nacionalidad y Residencia”, participaron Juan Antonio Cruz Parcero, investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM; Marco Olivetti, profesor de la Universidad de Foggia y Néstor Pedro Sagüés, profesor de la Universidad de Buenos Aires.
Los analistas señalaron que el marco legal mexicano establece diferencias entre tener una nacionalidad y residir en un país; aseguraron que existe un exceso de formalismo en la interpretación y aplicación de estas reglas, lo que dificulta el cumplimiento de los derechos políticos de los ciudadanos.
Fueron más allá al señalar que las autoridades electorales debieran poner énfasis en facilitar la práctica y participación ciudadana al aclarar aspectos de la distritación electoral, para que los habitantes de determinadas zonas ejerzan sus prerrogativas.
En esta mesa abundaron sobre las diferencias entre países respecto al reconocimiento del derecho a votar y ser votado; en casos como Italia estas prerrogativas están reservadas a los nacionales, y muy restringidos para los migrantes aun teniendo residencia en esa nación. En casos como España existe mayor apertura para quienes teniendo su domicilio y vida cotidiana en un territorio, aún sin ser españoles tienen la posibilidad de votar bajo ciertas condiciones.
Sobre el tema, México ha establecido diferentes esfuerzos para que los mexicanos residentes en el extranjero pueden ejercer estos derechos; sin embargo, en 2006 sólo pudo sufragar el 0.3% de los connacionales fuera del país, de un universo de 10 millones, sostuvo el magistrado Pedro Esteban Penagos, integrante de la Sala Superior del TEPJF, quien moderó la sesión “Cuestiones Sobre Ciudadanía. El Caso Comparado”.
En esta mesa participaron Luis Galvez Muñoz, profesor de la Universidad de Murcia; Szymon Janczarek, Juez Segundo del Ministerio de Justicia del Departamento de Derechos Humanos de Polonia; y Tania Groppi, profesora de la Universidad de Siena.
A través de 9 sesiones de trabajo desarrolladas durante dos días del seminario, 27 analistas, académicos, juristas y jueces electorales de Argentina, Colombia, España, Italia, Panamá, Perú, Polonia y México, discutieron sobre 36 sentencias del Tribunal Electoral.