DESIGNA TEPJF A CONSEJEROS ELECTORALES DE SONORA
2 /noviembre /2011 / Sala Superior 112/2011
México, D. F., a
- Se ordenó al Congreso sonorense tomar protesta a las dos consejeras y al consejero propietarios
- El Legislativo estatal debe elegir al consejero hombre suplente
- Se sobreseyeron los juicios presentados contra la omisión de la Cámara de Diputados de designar a consejeros del CGIFE
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) designó a Sara Blanco Moreno, María del Carmen Arvizu Bórquez y Francisco Javier Zavala Segura como consejeros electorales propietarios del Consejo Electoral de Sonora.
Así lo determinaron los integrantes del TEPJF, a propuesta del magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente del Tribunal Electoral, luego de analizar los expedientes de los aspirantes y concluir que, en el caso de las mujeres propuestas, cuentan con el mayor perfil para el cargo, y respecto del consejero, por ser el único aspirante hombre elegible.
Este organismo jurisdiccional ordenó al Congreso de Sonora, el pasado 21 de septiembre, reponer la designación de esos funcionarios electorales locales, por no cumplir con el principio alternancia de género.
Desde esa fecha, el TEPJF atendió diversas denuncias por la inejecución de dicho ordenamiento; la Sala Superior emitió las respectivas sentencias, conminando al legislativo local a cumplir la resolución de la máxima autoridad electoral del país, emplazándolo a que, de no cumplirla, este Tribunal designaría a los consejeros para garantizar los principios constitucionales de certeza y legalidad.
Luego de analizar los requisitos legales de las personas que, de acuerdo con la sentencia de 21 de septiembre, tenían la posibilidad de ser designados como consejeros, el TEPJF determinó el impedimento en dos de ellos.
Óscar Germán Román Portela y Jesús Ambrosio Escalante Lapizco fueron considerados inelegibles; de los seis restantes se ponderó su desempeño profesional y experiencia en funciones electorales, sus estudios profesionales, así como su participación y asistencia a eventos de formación integral.
La Sala Superior no designó al consejero suplente varón, porque ya no quedaban hombres elegibles de entre esos seis; en consecuencia, se ordenó al Congreso de Sonora elegirlo de los demás aspirantes, llevando a cabo una revisión de elegibilidad con base en los criterios establecidos en esta sentencia.
El magistrado presidente Luna Ramos recordó que el TEPJF, en sus sentencias del 21 de septiembre, 5, 10, 14 y 19 de octubre, ordenó y apercibió al Congreso de Sonora designar a los consejeros electorales, o en su defecto lo haría este organismo. El 26 de octubre se hizo efectivo dicho apercibimiento y se determinó llevar a cabo la designación de esos consejeros en sesión pública de este día.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que lo ideal es que las autoridades cumplan con el ejercicio de sus funciones y no que el TEPJF sustituya esas facultades para hacer cumplir sus determinaciones.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, subrayó que con esta designación, se integra la totalidad de consejeros propietarios del Consejo Electoral de Sonora, que actualmente ya existen dos suplentes y se vinculó al Congreso local a nombrar al que falta.
El magistrado Flavio Galván Rivera recordó que hace 11 años se designó, por primera vez, a consejeros electorales de un estado, por el incumplimiento del Congreso de Yucatán de nombrar a dichos funcionarios. En este caso, el TEPJF hace cumplir su propia sentencia para garantizar certeza y legalidad de los procesos electorales.
Improcedentes los juicios contra la Cámara de Diputados
Por mayoría de cinco votos contra dos, la Sala Superior del TEPJF sobreseyó, por improcedentes, los juicios ciudadanos presentados contra la omisión de la Cámara de Diputados de designar a los tres consejeros electorales faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral (GCIFE)
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, ponente del proyecto de sentencia, consideró que el derecho a votar no se agota con la asistencia a las urnas, sino que debe entenderse en forma amplia, incluyendo toda medida que optimice el ejercicio de ese derecho.
De ahí que consideró que los 30 ciudadanos que se decían agraviados por la omisión de la Cámara de Diputados de designar a tres Consejeros del IFE, contaban con legitimación e interés jurídico para impugnar. Ello, en virtud de que no se cumple con el modelo institucional que ordena la Constitución.
Recordó que la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos obliga al Tribunal Electoral a protegerlos. De ahí que consideró que el juicio ciudadano es la vía idónea para restituirles en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Por ello, en el proyecto que presentó a la consideración de la Sala, propuso que la Cámara de Diputados, de manera inmediata, realice los actos para llevar a cabo las designaciones correspondientes, a fin de que el país cuente a la brevedad con un Consejo General del IFE óptimamente integrado.
No obstante, aclaró que su proyecto no estudia la validez de los actos y decisiones del Consejo General del IFE conformado por 6 ciudadanos, toda vez que la Ley reconoce validez a estos actos, siempre que haya quórum legal.
El magistrado Flavio Galván Rivera apoyó la propuesta de admitir las quejas, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, por considerar que los ciudadanos sí manifestaron la afectación a sus derechos, y convenía ampliar la interpretación del TEPJF al respecto.
Los magistrados Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, votaron en contra del proyecto al ratificar su criterio de que los ciudadanos quejosos no tenían ningún interés jurídico directo, por lo que lo declararon improcedente y los sobreseyeron.
Es decir, no observaron afectación directa a los derechos de estos ciudadanos, por la omisión de la Cámara de Diputados de designar a los consejeros, por lo que tampoco había ningún daño que resarcir.
El magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que el legislador constituyente constriñó la facultad de la Sala Superior del TEPJF a analizar la vulneración de los derechos políticos, respecto de los actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas, y cuando se involucra de manera directa a ciudadanos que participan en los procedimientos de conformación de las autoridades electorales locales.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que el Tribunal debe proteger, entre otros, los derechos constitucionales de votar en las elecciones populares, y la integración del CGIFE no es una elección popular, por ello no se viola derecho humano alguno con la omisión del legislativo federal de nombrar a dicho funcionarios.
El magistrado Salvador O. Nava Gomar manifestó que considerar que, en esos casos, al admitirlos se puede vulnerar el derecho a votar de un ciudadano, sí se podría generar una disfuncionalidad del sistema electoral y afectar la certeza y la legalidad del proceso electoral; por ello sostuvo que no se afectó ese derecho por la composición incompleta del CGIFE.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que el acto impugnado no causa afectación al interés jurídico de los ciudadanos que presentaron estos juicios; y agregó que lo fundamental para un sistema democrático es que las todas autoridades y ciudadanos se sometan al Estado de derecho.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que ninguno de los ciudadanos del caso demostró que buscan ocupar un puesto en el CGIFE; que el TEPJF está obligado por la ley a analizar la afectación directa de los derechos ciudadanos con la emisión de alguna resolución, situación que no se observó en el juicio.
Garantizar elecciones por usos y costumbres
Por mayoría de seis votos, se ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) llevar a cabo las acciones necesarias para consultar con los integrantes de la comunidad indígena de San Francisco Cherán en esa entidad, sobre si están de acuerdo en que las próximas elecciones se desarrollen bajo el sistema de usos y costumbres.
Asimismo deberá notificar al Congreso michoacano sobre los resultados de esa consulta, para que el órgano Legislativo determine las fechas de la elección y de la toma de protesta de los cargos elegidos.
Diversos pobladores de esa comunidad solicitaron al IEM llevar a cabo las elecciones bajo el sistema de usos y costumbres, para preservar sus derechos fundamentales de su cultura y auto organización. El instituto local se declaró incompetente al respecto.
Inconformes, 2 mil 312 ciudadanos de esa comunidad acudieron al TEPJF, se ostentaron como miembros indígenas de dicha comunidad, por lo que exigieron la preservación de su cultura a través del derecho consuetudinario.
En el proyecto presentado por el magistrado Luna Ramos, se propuso revocar la sentencia del IEM y ordenarle realizar una consulta en esa comunidad al respecto, pues sí tiene competencias para ello.
El magistrado González Oropeza, subrayó que el artículo primero de la Constitución federal determina que todas las autoridades tienen la responsabilidad y competencia de promover y hacer respeta los derechos humanos; y en ese sentido es la petición de los pobladores de Cherán, por lo que consideró que el Instituto Electoral michoacano tiene la capacidad para investigar e implementar las disposiciones respecto de los derechos indígenas.
El magistrado Carrasco Daza señaló que no hay pretexto para que el IEM no preserve los derechos de la comunidad, argumentando que la ley no establece procedimiento para ello, y se pronunció por que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan favoreciendo a la protección más amplia de las personas.
El magistrado Penagos López consideró que la competencia del IEM es instrumental para llevar a cabo la consulta y deberá informar al Congreso sobre los resultados de la misma para determinar las adecuaciones legales.
El magistrado Nava Gomar reconoció que el proyecto recoge lo establecido en el derecho internacional y de la Constitución para reconocer los derechos humanos de las comunidades indígenas.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que con esta sentencia se reconocen los derechos de quienes se asumen como integrantes de una comunidad indígena, se garantizan los derechos de consultarlos y de participar en las decisiones que los afectan directamente. Agregó que lo contrario podría dejar sin protección sus derechos político–electorales.
El magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto, porque consideró que es competencia del Congreso de Michoacán pronunciarse sobre si es o no una comunidad indígena el poblado de San Francisco Cherán, de acuerdo al diseño constitucional mexicano que establece que las legislaturas locales deben ajustar sus leyes a la Constitución federal.
En otro caso, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, con la que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que declaró improcedente la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de Luisa María Calderón Hinojosa, candidata a la gubernatura de dicha entidad federativa por el PAN, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la promoción personalizada con recursos públicos, a favor de la misma.
En consecuencia, y debido a las próximas elecciones, se ordenó al instituto resolver de inmediato el fondo de la queja.
Por otra parte, el TEPJF confirmó la designación de consejeros propietarios, suplentes y presidente para integrar el Consejo Electoral de San Luis Potosí, para el periodo 2011-2014, con excepción de Rosa Florencia Aguilar Mendoza, por no cumplir con todos los requisitos legales. En consecuencia, se ordenó a la Legislatura estatal designar de inmediato al consejero o consejera faltante.