REVOCA SALA MONTERREY SENTENCIA RELATIVA A LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
13/septiembre/2012 / Sala Regional Monterrey 47/2012
Monterrey, Nuevo León
Los magistrados señalaron que la autoridad responsable no atendió de manera clara y precisa los agravios hechos valer por el actor, ya que indebidamente no requirió al órgano electoral competente las listas nominales para verificar que las personas que recibieron la votación en las casillas impugnadas se encontraban autorizadas para tal función.
Por lo cual, ordenaron a la Sala de Segunda Instancia antes citada, que en un plazo de 3 días, a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dictar nueva resolución allegándose de las documentales necesarias para estar en aptitud de resolver lo que en derecho proceda.
En otro asunto, el pleno revocó, por unanimidad, el fallo emitido por la Sala de Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en el juicio de nulidad electoral contra la asignación de regidores en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en la entidad en cita.
Por lo tanto al resolver el juicio interpuesto por Juan José Zavala Pérez, los magistrados determinaron que sí resulta procedente el juicio de nulidad local para que la Sala Regional de Primera Instancia en mención, pueda en plenitud de jurisdicción, avocarse al conocimiento de los actos y omisiones que sean planteados a fin de cuestionar la asignación de regidores de representación proporcional.
En consecuencia se otorgó a la autoridad jurisdiccional responsable un plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva, para que resuelva lo que en derecho proceda.
Asimismo, al resolver 13 medios de impugnación referentes a la elección de diputados locales por ambos principios en el Estado de San Luis Potosí, el pleno determinó desechar o confirmar respectivamente, en razón de que los agravios expuestos por los demandantes resultaron insuficientes para alcanzar sus pretensiones.
En la sesión pública de este miércoles la Sala Monterrey resolvió 18 juicios de revisión constitucional electoral y 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS SOBRE ELECCIONES EN MICHOACÁN
3 /noviembre /2011 / Sala Superior 113/2011
México, D. F., a
Uno, por la supuesta omisión de dicho funcionario de resolver las medidas cautelares solicitadas por el sol azteca, consistentes en suspender en internet la propaganda presuntamente denostativa contra Silvano Aureoles Conejo, candidato a gobernador de dicho estado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.
Los magistrados consideraron inoperante el agravio relativo a la omisión de resolver respecto de la adopción de medidas cautelares porque fue resuelta tal determinación el pasado 28 de octubre; sin embargo, sí le ordenaron al funcionario del IEM notificar de manera pronta todas sus determinaciones a los partidos políticos.
El otro juicio fue desechado al quedar sin materia, ya que el IEM resolvió el fondo de esa denuncia; el PRD solicito como medida cautelar suspender el reparto de una tarjeta denominada "Efe" por parte de Fausto Vallejo Figueroa, candidato a gobernador de Michoacán, por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.