SALA GUADALAJARA MODIFICA RESULTADOS EN CUQUÍO, JALISCO
13/septiembre/2012 / Sala Regional Guadalajara 32/2012
Guadalajara, Jalisco
El magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, ponente en el asunto, acumuló los juicios de revisión constitucional electoral 516 (PAN), 536 (PRI), 537 (PRD) y 539 de la candidata panista, Ana Luci Martínez Saldivar, que impugnaban la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TRIEJAL) que confirmó el triunfo del Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano.
El magistrado Jacinto Silva Rodríguez indicó que en este juicio y sus acumulados se impugnaba fundamentalmente la falta de certeza y validez de la votación recibida en la casilla 446 Extraordinaria 1, que correspondía a una urna electrónica, método utilizado en Jalisco por primera vez en las últimas elecciones.
Para Silva Rodríguez existieron tres razones para dudar de la certeza de los resultados en la casilla: primera, no se dejó constancia en actas de que ésta fue sustituida debido a fallas electrónicas; segunda, no se expresó en las mismas una razón por la cuál la votación se cerró hasta pasadas las 20 horas; y tercera, porque el IEPCJ fue omiso en remitir información de la votación recibida en la urna al tribunal local.
“El tema no tiene que ver con la urna electrónica en sí misma, sino con la forma en que los funcionarios de casilla, auxiliados por los capacitadores asistentes electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, la operaron, en especial pero no únicamente, en el momento en que se presentó una contingencia y la urna utilizada al inicio de la jornada electoral hubo de ser sustituida”, apuntó.
En sentido contrario, el magistrado presidente, Noé Corzo Corral, señaló que votaría en contra del proyecto pues a su parecer el hecho de que no se hubiera asentado en las actas oficiales el procedimiento de sustitución, constituye una irregularidad de carácter formal y no sustancial.
“Pudo deberse a un descuido u olvido de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, dada su inexperiencia y lo novedoso del tema, lo cual no puede, en mi opinión, servir para destruir la presunción de validez de la votación recibida en la misma”, expuso.
Corzo Corral consideró que a la urna electrónica le son aplicables jurisprudencias y criterios de nulidades de votación recibida en una casilla en el método tradicional, donde la omisión de firmas de funcionarios de casilla no necesariamente implica su ausencia.
“No obra en el expediente ninguna probanza que evidencie que la votación recibida en la casilla controvertida estuviese viciada por alguna irregularidad. En mi opinión es posible arribar a la convicción de que el procedimiento de sustitución de urna electrónica se llevó a cabo y que todos los votos emitidos por los ciudadanos que acudieron a la casilla fueron tomados en cuenta en el escrutinio y cómputo”, abundó.
El magistrado ponente, José de Jesús Covarrubias Dueñas, consideró que el Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco es insuficiente en materia de la urna electrónica y que el acuerdo que emitió el organismo para subsanar esta falta de regulación no fue cumplido.
“Al no cumplirse el acuerdo, ¿qué es lo que ocurre? Se vulneran los principios rectores electorales constitucionales (…) no se cumplieron estos lineamientos y en este sentido, tanto para la casilla como para elección se cumplen los extremos cuantitativos y cualitativos para la nulidad. Nulidad tanto de la casilla y en cuanto también de la elección municipal de Cuquío”, argumentó.
Más adelante, los magistrados regionales confirmaron los triunfos electorales del Partido Acción Nacional (PAN) en Cihuatlán, Chapala y Mexticacán, y en Lagos de Moreno para la coalición “Compromiso por Jalisco”.
En su trigésimo octava sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ocho juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.
TEPJF COMPROMETIDO CON LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
3 /noviembre /2011 / Sala Superior 114/2011
México, D. F., a
- Habitantes de San Francisco Cherán, en Michoacán, serán consultados sobre el desarrollo de la próxima elección
Ayer, una vez más, el Tribunal Electoral dio muestra de ese compromiso luego de que por mayoría de seis votos, determinara ordenar al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) llevar a cabo las acciones necesarias para consultar con los integrantes de la comunidad indígena de San Francisco Cherán, sobre si están de acuerdo en que las próximas elecciones se desarrollen bajo el sistema de usos y costumbres.
Además, deberá notificar al Congreso michoacano sobre los resultados de esa consulta, para que el órgano Legislativo defina las fechas de la elección y de la toma de protesta de los cargos elegidos.
El caso de San Francisco Cherán, resuelto en la sesión de ayer del TEPJF, precisa que diversos pobladores de esa comunidad solicitaron a la autoridad electoral estatal llevar a cabo las elecciones bajo el sistema de usos y costumbres, para preservar sus derechos fundamentales de cultura y auto organización, pero el instituto local se declaró incompetente en el asunto.
Los inconformes, 2 mil 312 ciudadanos de Cherán, recurrieron al Tribunal Electoral ostentándose como miembros indígenas de dicha comunidad, por lo que exigieron la preservación de su cultura a través del derecho consuetudinario.
En el dictamen presentado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se propuso revocar la sentencia del IEM y ordenar la realización de una consulta a esa comunidad, pues sí tiene competencias para ello.
“Debo de reconocer que cuando se trate de comunidades indígenas, de asuntos de comunidades indígenas que han tenido conocimiento las Salas Regionales y esta Sala Superior, han surgido interesantes criterios que han logrado hacer efectivos los derechos de los indígenas mexicanos que se nos han hecho valer en cada uno de estos asuntos.
Y creo que el día de hoy se nos presenta la oportunidad de un asunto que nos permite ampliar aún más los alcances de la jurisdicción sobre esta temática”, sentenció Luna Ramos.
Cabe recordar que en junio de 2008, una resolución del TEPJF permitió realizar elecciones en el municipio de Tanetze de Zaragoza, en Oaxaca, después de seis años de que se decretó la desaparición de poderes y de que no se elegían concejales municipales.