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ORDENA TEPJF REPONER ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MUNICIPIO DE OAXACA

16/noviembre /2011 / Sala Superior 118/2011

México, D. F., a

  • Se violaron los derechos fundamentales en esa comunidad indígena
  • Debieron tener lugar nueve asambleas comunitarias
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Electoral de Oaxaca llevar a cabo una nueva elección de Concejales en el ayuntamiento de San Juan Lalana, Oaxaca, bajo el régimen de usos y costumbres, en un plazo de 60 días a partir de recibir la notificación de la respectiva sentencia.

Lo anterior, tras revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que entre otras cuestiones confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, con la que declaró la validez de la elección extraordinaria de dichos cargos en esa comunidad.

Así lo determinó la Sala Superior, por unanimidad de sus integrantes, al advertir que no se llevaron a cabo las nueve asambleas comunitarias establecidas en la convocatoria a dichos comicios, lo que violentó los derechos fundamentales de los habitantes de esa comunidad, señaló el magistrado Constancio Carrasco Daza al presentar su proyecto de sentencia.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López detalló que se llevaron a cabo reuniones entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral, del Consejo Electoral Municipal, los representantes de la agencia y los candidatos y sus representantes, sin embargo, no tuvieron lugar las asambleas comunitarias.

El magistrado Flavio Galván Rivera enfatizó que la Constitución garantiza y reconoce los derechos de las comunidades indígenas a la autodeterminación y autonomía para, entre otros aspectos, elegir según sus normas y procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno internos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que la convocatoria para la elección de concejales en San Juan Lalana es un ejemplo de armonización entre los derechos consagrados en la Constitución para la emisión del sufragio, con las prácticas, tradiciones, usos y costumbres de una comunidad indígena. El novedoso sistema mixto de centros receptores de votación y asambleas comunitarias, compagina el sistema normativo propio con el del Estado Mexicano y los cánones de derecho internacional.

También, la magistrada Alanis consideró que la mayoría de la Sala Regional Xalapa del TEPJF indebidamente dejó de considerar las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas por la comunidad, en particular el caso de las asambleas, no obstante que de dichas reuniones emana la conciencia de obligatoriedad de las normas consuetudinarias en esa comunidad.

El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que la Constitución mexicana y los tratados internacionales reconocen los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, por lo que con esta sentencia se restituyen los derechos violentados en esa comunidad.

El magistrado presidente el TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, sentenció que en el esfuerzo de las autoridades electorales de Oaxaca por armonizar la norma electoral y el derecho consuetudinario, se dejó de observar el objetivo central de llevar a cabo las asambleas comunitarias para elegir a sus autoridades.

Modifica TEPJF método de designación de candidatos panistas
La Sala Superior modificó la resolución del CEN del PAN, con la que determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para diputados de mayoría relativa en ciento cuarenta y un distritos electorales; de senadores en veinticuatro entidades federativas; así como la designación directa en veintiún entidades federativas para la elección de diputados federales de representación proporcional.

Por otra parte, confirmó dicho método de designación de candidatos para las entidades que no fueron impugnadas, y en particular para Guerrero, porque sí se demostró que, en esta entidad, en la pasada elección no se obtuvo el 2% de la votación, causal establecida en la norma panista.

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) determinó aplicar las excepciones establecidas en sus estatutos para ello, que así lo facultan cuando hay alguna causal de inelegibilidad, por fallecimiento, incapacidad, renuncia o falta absoluta del candidato; por situaciones políticas varias, por hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a los precandidatos; entre otros.

Inconformes, 1,777 panistas denunciaron ante el TEPJF la violación de los estatutos panistas con las determinaciones de sus órganos directivos, por carecer de fundamentación y motivación. Los magistrados determinaron darles la razón en 1,455 casos; y se desecharon los demás por haberse presentado extemporáneamente o carecer de la firma autógrafa de los quejosos.

En la sentencia, propuesta por el magistrado Flavio Galván Rivera, se detalló que dicha determinación no se apegó totalmente a los estatutos del PAN. Ello porque la dirigencia panista justificó su decisión con la existencia de “conflictos graves” en diversos estados del país; sin embargo, no los explicó ni se advirtió que esos hechos fueran atribuibles a la militancia del PAN.

Asimismo se observó que las causales consistentes en límites al financiamiento privado y topes a los gastos de precampaña y la autodeterminación partidista no están previstas en la normativa del PAN para implementar el método extraordinario.

Se agregó que con estos acuerdos no se garantiza tampoco la equidad de género, ni se explicó la relación entre diversos conflictos y la unidad partidista.

Revoca TEPJF consejeros locales en seis estados
La Sala Superior revocó la parte impugnada del acuerdo 325 de 2011 del Consejo General del IFE, por el que designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015 en los estados de Durango, Puebla, Hidalgo, Guerrero, Veracruz y Yucatán.

En los proyectos de sentencia, presentados por los magistrados Alanis Figueroa; Carrasco Daza; González Oropeza; Nava Gomar y Luna Ramos, presidente del TEPJF, se establece que el CGIFE no expuso las razones de por qué nombró a las personas que integran dichos consejos.

En consecuencia, se ordenó emitir un nuevo acuerdo en el que funde y motive debidamente sus argumentos al respecto; se otorgó un plazo de 5 días a partir de recibir la notificación de la ejecutoria, y quedaron en firme esos nombramientos y las actuaciones de los funcionarios actuales, para no afectar los comicios en proceso hasta que el CGIFE emita un nuevo acuerdo.

En otro caso, se confirmó la resolución del Consejo General del IFE, con la que entre otras cuestiones, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Convergencia, aprobadas en su Tercera Asamblea Nacional extraordinaria y en la que decidió el cambio de nombre a Movimiento Ciudadano.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 1, 791 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 1 juicio de revisión constitucional electoral; 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en un total suman 1,796 medios de impugnación. El juicio ciudadano 10, 820 de este año fue retirado. Asimismo fueron aprobadas 1 jurisprudencia y 2 tesis.