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MODIFICA TEPJF INSTRUCTIVO DEL IFE SOBRE COALICIONES

17/noviembre /2011 / Sala Superior 120/2011

México, D. F., a

  • El Instituto homologó las coaliciones parciales con las totales
  • Excedió lo establecido en el COFIPE

La Sala Superior del TEPJF resolvió, por unanimidad de votos, modificar la parte impugnada del acuerdo del Consejo General del IFE, por el que emitió el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Ello, luego de dejar sin efecto la respuesta que el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE) emitió a la consulta formulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con relación a la asignación de la prerrogativa de radio y televisión para las coaliciones parciales y totales que participarán en el proceso federal electoral del próximo año.

En consecuencia, se suprimió la denominación Total de los incisos b) y c) del párrafo primero del punto primero del Instructivo impugnado, y se ordenó al Comité de Radio y Televisión del IFE emitir una nueva respuesta a la consulta del PVEM, con base en lo establecido en esta sentencia.

El PVEM solicitó a dicho Comité del IFE los detalles sobre la asignación de tiempos en esos medios electrónicos; inconforme con la respuesta, la denunció ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por considerarla ilegal, así como el propio Instructivo aprobado por el Consejo General del IFE.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se señala que el Consejo General del IFE homologó en ese Instructivo las coaliciones totales para Presidente, senadores y diputados federales, con aquellas parciales que formen los partidos políticos para competir por las diputaciones en todos los distritos o las senadurías de los 32 estados del país.

Agregó que el CGIFE excedió sus facultades y se apartó del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), norma que establece que las coaliciones totales son sólo aquellas que compiten tanto por la presidencia, todas las diputaciones y todas las senadurías.

El Instructivo consideró también como coaliciones totales aquellas que conformen los partidos para competir por todas las diputaciones o por todas las senadurías; lo cual es incorrecto, sentenciaron los magistrados.

Con dicha definición se restringía indebidamente la forma de participación coaligada a la que tienen derecho los partidos políticos, puesto que además el instructivo no permitía ninguna otra forma de coalición a la señalada en el mismo.

El magistrado Flavio Galván Rivera enfatizó que en la ley sólo existe una coalición total: la que se integra para contender por la presidencia, todas las diputaciones y senadurías; añadió que el Instructivo excedía la ley.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el CGIFE no tiene facultad para dejar de observar la ley; que el COFIPE establece los dos tipos de coaliciones, totales y parciales, por lo que el instructivo impugnando es inconstitucional.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa advirtió que con esta sentencia se dará claridad y certeza a los partidos que registrarán coaliciones, puesto que lo aprobado por el CGIFE en el Instructivo afectaba el modelo de coaliciones.

El magistrado Manuel González Oropeza opinó que el IFE llevó a cabo un esfuerzo muy grande por aplicar lo contenido en el COFIPE en materia de coaliciones, coincidió en que esta sentencia analizó la dimensión constitucional de éstas, y aclara el criterio que deberá regir en este proceso comicial.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 recursos de apelación, que en total suman 6 medios de impugnación.

Magistradas ordenan nuevo escrutinio y computo en 15 casillas en el municipio de Simojovel, Chiapas

19/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 41/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

  •  Se resuelve el juicio de revisión constitucional 131 con la revocación de la sentencia del Tribunal local de Chiapas.

Por unanimidad de votos, la Magistrada presidenta Judith Muñoz Tagle y la Magistrada, Claudia Pastor Badilla, revocaron la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección en el Ayuntamiento de Simojovel y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, de conformidad con la legislación de esa entidad, al advertirse inconsistencias en siete casillas entre los rubros fundamentales y ocho con votos nulos mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar, mientras que en las restantes no se actualizó supuesto de recuento.
Ante esto, las magistradas ordenaron al tribunal local nuevo escrutinio y cómputo de quince casillas, en los plazos y términos precisados en el proyecto y una vez realizada la diligencia se dicte sentencia de fondo en el expediente de origen.

La resolución del juicio 131/12, tuvo el voto en contra de la Magistrada Yolli García Álvarez, quien consideró que el Partido de la Revolución Democrática presento una variación en la litis del asunto, ya que primero solicitó la nulidad de las casillas y después el recuento de las misma.
Por su parte la Magistrada Claudia Pastor, quien presentó el proyecto de resolución, sostuvo que existió una mala interpretación por parte del órgano local, ya que el promovente solicitó desde un inicio el recuento de las casillas en las que hubo inconsistencias.