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ANULA TEPJF EMPLAZAMIENTO A LÓPEZ OBRADOR

23/noviembre /2011 / Sala Superior 123/2011

México, D. F., a

  • Se ordenó al Tribunal Electoral del Edomex reponer el procedimiento
  • Emplazar a través de correspondencia comercial no está en la ley electoral mexiquense
  • Reitera el TEPJF protección del derecho de réplica

Por no contemplarse en la ley, la Sala Superior del TEPJF anuló el emplazamiento que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) hizo a Andrés Manuel López Obrador a través de correspondencia comercial, con el cual lo notificó de la existencia de un procedimiento sancionador en su contra por llevar a cabo supuestos actos anticipados de campaña en favor de Alejandro Encinas, candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de esa entidad.

Asimismo dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Electoral de ese estado (TEEM) con la que confirmó la amonestación impuesta a López Obrador por el Consejo General del IEEM, y le ordenó reponer el procedimiento desde el emplazamiento legal al denunciado y hasta emitir una nueva sentencia.

Así lo determinaron por unanimidad de votos los integrante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a propuesta del magistrado Salvador Nava Gomar, quien en el proyecto de sentencia señaló que el IEEM emplazó a Andrés Manuel López a través de correspondencia comercial y no de manera personal, como lo señala la ley electoral del Edomex, con lo que se violó el derecho de dicho ciudadano a un debido proceso.

El magistrado Nava Gomar añadió que la autoridad electoral mexiquense pudo notificar al denunciado por otras vías legales; asimismo señaló que aunque López Obrador respondió ad cautelam –es decir, sin considerarlo necesario- a dicho emplazamiento, ello no elimina la forma ilegal con que se le notificó del procedimiento.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López coincidió en que aunque el denunciado se enteró de que se inició el procedimiento en su contra, no se tuvo plena certeza jurídica del mismo ni que conoció de manera legal los hechos imputados en su contra.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, enfatizó que tanto el IEEM como el TEEM actuaron indebidamente; el primero al recurrir a una forma de emplazamiento fuera de la ley, y el segundo al convalidar esa falta con su sentencia.

Protege TEPJF derecho de réplica
Al analizar dos casos distintos, la Sala Superior del TEPJF ratificó la obligación de las autoridades electorales del país de proteger el derecho de réplica para todos los ciudadanos.

En un caso, se revocó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, con la que declaró parcialmente fundada una queja del PRD en contra de los Lineamientos para garantizar y hacer efectivo el Derecho de Réplica y/o Aclaración, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Guerrero.

En dichos lineamientos, el Consejo General del Instituto Electoral guerrerense excluyó indebidamente a ciudadanos, precandidatos y dirigentes partidistas.

En consecuencia, y como lo propuso en el proyecto de sentencia la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se modificó ese acuerdo al establecer que la réplica es un derecho fundamental reconocido en la Constitución mexicana, por lo que debe ser garantizado para todas las personas: ciudadanos, precandidatos, candidatos y dirigentes partidistas.

Asimismo se validó que aquel ciudadano que considere que un medio difundió información inexacta, acuda de manera directa al medio a solicitar la réplica, al considerarlo un medio de autocomposición de su derecho violentado.

El magistrado Penagos López subrayó que la réplica es un derecho fundamental contenido en la Constitución federal y tutelada por los tratados internacionales; por lo que ninguna norma secundaria puede restringirlo.

En su momento, el magistrado Carrasco Daza coincidió en que si una persona se dice agraviada, debe ponderarse el sistema de la autocomposición; es decir, priorizar que el ciudadano acuda al medio de comunicación a solicitar su réplica, y en caso de no obtener respuesta, sólo hasta entonces acudir ante la autoridad electoral.

Respecto del otro caso, se confirmó por mayoría de 5 votos contra 1, el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias del citado Instituto -que abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2009-, en el que se estableció el procedimiento especial sancionador como medio idónea para las quejas relativas al derecho de réplica.

Así se estableció en el artículo 4º transitorio de dicho Reglamento, que fue impugnado por Televisión Azteca, S.A. de C.V., por considerar que el Instituto excedió sus facultades reglamentarias, pues la Constitución mexicana señala que la réplica se ejercerá conforme lo establezca la ley en la materia.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se subraya que la inexistencia de la ley de la materia no obstaculiza al IFE para proteger ese derecho fundamental.

Los magistrados Carrasco Daza, González Oropeza, Penagos López y Luna Ramos, presidente del TEPJF, coincidieron en la legalidad del Reglamento impugnado, se pronunciaron por la validez de emplear el procedimiento especial sancionador para resolver de manera expedita las quejas relacionadas con el derecho de réplica.

La magistrada Alanis Figueroa reconoció que la omisión legislativa de regular el derecho de réplica no constituye un obstáculo para que el Consejo General del IFE conozca de violaciones a ese derecho.

Sin embargo, difirió de las consideraciones plasmadas en el proyecto del magistrado Nava, razón por la que voto en contra.

Explicó que, desde su punto de vista, el procedimiento especial sancionador no es el idóneo para resolver sobre violaciones al derecho de réplica, pues está previsto para otros supuestos de violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Detalló que el procedimiento especial sancionador es eficaz para adoptar medidas cautelares y sancionar a quienes violen las disposiciones electorales, pero tales no son propósitos del derecho de réplica, el cual pretende aclarar situaciones que se difunden de manera deformada respecto de hechos o situaciones referentes a las actividades de los partidos políticos, los precandidatos y candidatos.

Por ello, consideró que, con base en lineamientos establecidos por el propio Tribunal, el IFE podría expedir un procedimiento que asegure el derecho de réplica en materia electoral.

En otro caso, se confirmó la resolución del CGIFE con la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y distintos concesionarios de Televisión, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la transmisión en televisión de una entrevista a dicho ciudadano en el noticiero de Joaquín López–Dóriga, el pasado 19 de septiembre.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 2 juicos para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral y 6 recursos de apelación, que en total suman 13 medios de impugnación.