ORDENA TEPJF DISMINUIR TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA
14/diciembre /2011 / Sala Superior 139/2011
México, D.F., a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad, disminuir los topes máximos de precampaña por precandidato a Presidente de la República, diputado y senador, establecidos en un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE).
En el proyecto de sentencia, del recurso de apelación 565/2011 presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se declararon fundados los agravios esgrimidos por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, sobre que el CGIFE interpretó y aplicó indebidamente el artículo 214 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) al tomar como referencia la elección federal de 2006 para establecer los topes de gastos, siendo que en 2007 y 2008 se llevaron a cabo reformas constitucionales que derogaron el marco legal anterior.
En la resolución se establece que uno de los propósitos principales de dichas reformas consistió en disminuir los costos de las elecciones y de los gastos de precampañas y campañas.
La Sala Superior otorgó al CGIFE un plazo de tres días siguientes a la notificación de la sentencia, para que emita nuevas resoluciones en las que establezca los topes máximos de gasto de precampañas por precandidato o fórmula, según el caso, para contender en el proceso electoral federal 2011-2012, correspondiente, respectivamente, a Presidente, diputado y senador.
Ratifica Sala Superior presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
El proyecto de sentencia del juicio de protección a los derechos político-electorales 14230/2011, presentado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se desechó de plano la demanda, por mayoría de 3 votos, con el voto en contra de los magistrados Constancio Carrasco Daza y Pedro Estaban Penagos López, presentada por la actora en contra del acuerdo por el que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero declaró la continuación de la integración del pleno, salas unitarias, sala de segunda instancia y magistrado presidente.
En los juicios de protección a los derechos político-electorales del ciudadano 14233/2011 y 14234/2011, presentados por los magistrados Constancio Carrasco Daza y María del Carmen Alanis Figueroa, se revocaron todos los actos relacionados con la adopción del método extraordinario de designación de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, del Partido Acción Nacional, en los estados de Durango y Querétaro, respectivamente.
Asimismo, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, emitir una nueva determinación en la que funde y motive la adopción del método de designación; concediéndole plenitud de autoorganización a los órganos partidistas vinculados para adoptar el método que estimen procedente.
Por lo que toca al proyecto de sentencia del JDC 10826/2011, presentado también por el magistrado Carrasco Daza, el pleno de magistrados ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, que confirmó la resolución dictada por el Cabildo del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, mediante el cual se ratificó a José Mauro López Ramírez, como Delegado Municipal sustituto de Villa y Puerto Andrés Sánchez Magallanes del ayuntamiento referido.
Se confirma registro de coalición “Compromiso por México”
En el proyecto de sentencia del JDC 14265/2011 y acumulados, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, el pleno de magistrados confirmó la resolución del Consejo General del IFE, que aprobó la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominado "Compromiso por México", presentado por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como veinte fórmulas de candidatos a senadores y ciento veinticinco fórmulas de candidatos a diputados, por el principio de mayoría relativa, para contender en el proceso electoral federal 2011-2012.
En el caso del SUP-JDC-14225-2011 presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos se confirma la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que sobreseyó la demanda presentada por Xavier González Zirión en contra del Acuerdo del Consejo General del IEDF, por el que se aprobó el "Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental”, así como los actos anticipados de precampaña y de campaña, para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal.
Magistradas ordenan nuevo escrutinio y computo en 15 casillas en el municipio de Simojovel, Chiapas
19/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 41/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
- Se resuelve el juicio de revisión constitucional 131 con la revocación de la sentencia del Tribunal local de Chiapas.
Por unanimidad de votos, la Magistrada presidenta Judith Muñoz Tagle y la Magistrada, Claudia Pastor Badilla, revocaron la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección en el Ayuntamiento de Simojovel y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, de conformidad con la legislación de esa entidad, al advertirse inconsistencias en siete casillas entre los rubros fundamentales y ocho con votos nulos mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar, mientras que en las restantes no se actualizó supuesto de recuento.
Ante esto, las magistradas ordenaron al tribunal local nuevo escrutinio y cómputo de quince casillas, en los plazos y términos precisados en el proyecto y una vez realizada la diligencia se dicte sentencia de fondo en el expediente de origen.
La resolución del juicio 131/12, tuvo el voto en contra de la Magistrada Yolli García Álvarez, quien consideró que el Partido de la Revolución Democrática presento una variación en la litis del asunto, ya que primero solicitó la nulidad de las casillas y después el recuento de las misma.
Por su parte la Magistrada Claudia Pastor, quien presentó el proyecto de resolución, sostuvo que existió una mala interpretación por parte del órgano local, ya que el promovente solicitó desde un inicio el recuento de las casillas en las que hubo inconsistencias.