RATIFICA TEPJF ELECCIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS DEL PAN EN NUEVO LEÓN
17/diciembre /2011 / Sala Superior 140/2011
México, Distrito Federal a
• Ordena cambio de método de designación en Guanajuato, Tamaulipas, Chihuahua, Oaxaca y Distrito Federal
• Resuelve la Sala Superior más de 2,060 juicios presentados por militantes en contra de la designación directa de aspirantes a distintos cargos de elección popular en 7 estados
Por considerar que no existen condiciones para llevar a cabo la elección abierta de candidatos a diputados federales, de mayoría relativa y representación proporcional, así como de senadores de mayoría relativa, en el estado de Nuevo León, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría, la ratificación del método de designación directa establecido por la dirigencia del Partido Acción Nacional.
En contra parte, se revocaron los acuerdos que sustentan el método de elección directa de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como de senadores de mayoría relativa, en los estados de Tamaulipas, Oaxaca, Distrito Federal y Guanajuato.
Haciendo suyo el proyecto de sentencia presentado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, el magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, señaló que existen evidencias de la falta de cohesión en la dirigencia del PAN en Nuevo León, lo que genera condiciones adversas para que la militancia pueda ir a una elección abierta.
En coincidencia, los magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza, indicaron que diversas notas periodísticas de distintos medios de comunicación han dado cuenta de la división que existe entre los grupos que conforman al Partido Acción Nacional en dicho estado, de las cuales ninguna ha sido desmentida por los propios involucrados.
Al externar su voto en contra, respecto del método de selección para el estado de Nuevo León, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que desde su punto de vista, las notas periodísticas presentadas resultan insuficientes.
En el caso del estado de Chihuahua, también se revoca el acuerdo de la dirigencia panista para aplicar la designación directa de candidatos a diputados federales de representación proporcional y mayoría relativa, y se confirmó el método de elección abierta para los candidatos a senadores de mayoría relativa en dicha entidad.
Confirma convocatoria del PAN para elegir al candidato a Gobernador en Jalisco
En el proyecto de sentencia presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, hecho suyo por el magistrado Pedro Esteban Penagos, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, así como la convocatoria para la selección al candidato a gobernador del estado de Jalisco, mediante el método de elección abierta.
En total, el TEPJF resolvió 2,060 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 incidente y sus acumulados, sobre incumplimiento de sentencia y repetición del acto reclamado.
Magistradas ordenan nuevo escrutinio y computo en 15 casillas en el municipio de Simojovel, Chiapas
19/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 41/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
- Se resuelve el juicio de revisión constitucional 131 con la revocación de la sentencia del Tribunal local de Chiapas.
Por unanimidad de votos, la Magistrada presidenta Judith Muñoz Tagle y la Magistrada, Claudia Pastor Badilla, revocaron la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección en el Ayuntamiento de Simojovel y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, de conformidad con la legislación de esa entidad, al advertirse inconsistencias en siete casillas entre los rubros fundamentales y ocho con votos nulos mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar, mientras que en las restantes no se actualizó supuesto de recuento.
Ante esto, las magistradas ordenaron al tribunal local nuevo escrutinio y cómputo de quince casillas, en los plazos y términos precisados en el proyecto y una vez realizada la diligencia se dicte sentencia de fondo en el expediente de origen.
La resolución del juicio 131/12, tuvo el voto en contra de la Magistrada Yolli García Álvarez, quien consideró que el Partido de la Revolución Democrática presento una variación en la litis del asunto, ya que primero solicitó la nulidad de las casillas y después el recuento de las misma.
Por su parte la Magistrada Claudia Pastor, quien presentó el proyecto de resolución, sostuvo que existió una mala interpretación por parte del órgano local, ya que el promovente solicitó desde un inicio el recuento de las casillas en las que hubo inconsistencias.