Magistradas ordenan nuevo escrutinio y computo en 15 casillas en el municipio de Simojovel, Chiapas
19/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 41/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
- Se resuelve el juicio de revisión constitucional 131 con la revocación de la sentencia del Tribunal local de Chiapas.
Por unanimidad de votos, la Magistrada presidenta Judith Muñoz Tagle y la Magistrada, Claudia Pastor Badilla, revocaron la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección en el Ayuntamiento de Simojovel y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, de conformidad con la legislación de esa entidad, al advertirse inconsistencias en siete casillas entre los rubros fundamentales y ocho con votos nulos mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar, mientras que en las restantes no se actualizó supuesto de recuento.
Ante esto, las magistradas ordenaron al tribunal local nuevo escrutinio y cómputo de quince casillas, en los plazos y términos precisados en el proyecto y una vez realizada la diligencia se dicte sentencia de fondo en el expediente de origen.
La resolución del juicio 131/12, tuvo el voto en contra de la Magistrada Yolli García Álvarez, quien consideró que el Partido de la Revolución Democrática presento una variación en la litis del asunto, ya que primero solicitó la nulidad de las casillas y después el recuento de las misma.
Por su parte la Magistrada Claudia Pastor, quien presentó el proyecto de resolución, sostuvo que existió una mala interpretación por parte del órgano local, ya que el promovente solicitó desde un inicio el recuento de las casillas en las que hubo inconsistencias.
ORDENA TEPJF RESTITUIR DERECHOS DE LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT COMO MILITANTE DEL PAN
4 /enero /2012 / Sala Superior 1/2012
México D.F., a
- Confirma resoluciones del Consejo General del IFE relacionadas con sanciones a concesionarios y la cancelación del registro de una Agrupación Política Nacional
Los integrantes de la Sala Superior respaldaron el sentido del proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que para efectos de su resolución en la sesión pública celebrada hoy hizo suyo el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López.
El órgano interno del PAN inició un procedimiento disciplinario en contra de Reynoso Femat, por considerar que en su calidad de gobernador ejerció acciones de apoyo al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su entonces candidato a la gubernatura, Carlos Lozano de la Torre.
Los magistrados desestimaron los criterios en los cuales la Comisión sustentó su resolución, con base en los artículos 14 de los estatutos y 33, fracción I, inciso a) del Reglamento de Aplicación de Sanciones, ya que sólo tomó como pruebas declaraciones emitidas por el entonces mandatario, y reproducidas en distintos medios de comunicación.
En el proyecto se consideró “sustancialmente fundado y suficiente para revocar la resolución reclamada” el disenso vertido por Reynoso Femat quien cuestionó que la Comisión de Orden fue omisa en precisarle las conductas por las cuales lo sancionó y los beneficios que eso le aportó a un partido distinto a Acción Nacional. Lo anterior, “sin perjuicio de que, en su caso, a partir de los hechos denunciados y las pruebas ya desahogadas se actualice alguna otra hipótesis de infracción con motivo de la denuncia y la instrucción”.
Los magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza apoyaron el proyecto en lo general, pero emitieron una reserva respecto del último párrafo, al considerar que podría dar lugar al inicio de un nuevo procedimiento por esos hechos en contra del actor.
Si se repite el procedimiento, advirtió el magistrado Flavio Galván, “se estaría violando la garantía de audiencia del denunciado al tipificar nuevamente, al reclasificar la conducta en otro tipo de infracción para imponer la misma u otra sanción, según corresponda”.
En respuesta, el magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en que no se le puede otorgar al órgano partidista, otra oportunidad de sancionar al actor en relación con una fracción que no hubiese sido materia de la denuncia o, en su caso, de la instrucción correspondiente. “Si bien no le podemos obligar, yo considero que tampoco se puede limitar al Partido Acción Nacional, al órgano responsable a que resuelva al respecto. Desde luego no resolvería en cumplimiento de esta determinación”.
El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que con independencia de las infracciones que haya cometido un militante, toda comisión de orden u órgano jurisdiccional partidista debe evitar tener por objetivo la expulsión de sus militantes, sino privilegiar el análisis de los hechos denunciados y su adecuación a las hipótesis normativas del partido.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza precisó que con la resolución emitida hoy, la Sala Superior en ningún momento dice a los órganos del PAN que dicten otro fallo en el cual determinen si se configuraron las hipótesis de las infracciones atribuidas a Reynoso Femat. Señaló que no es posible establecer, a partir de notas periodísticas, que el entonces gobernador haya favorecido a un partido distinto al suyo.
Al respecto el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar estableció que en el procedimiento en contra de Reynoso Femat, que fue materia de los asuntos tratados por el Tribunal Electoral, no se actualiza la infracción al artículo 14 de los estatutos, pero consideró que podrían presentarse nuevos elementos y es por ello “que no está resuelto el conflicto jurídico”, lo que hace conveniente establecer la salvedad legal en caso de que se actualice alguna otra hipótesis de infracción con motivo de la denuncia.
Durante la sesión, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, en relación con la elección interna de órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Por unanimidad resolvió, entre otras cuestiones, dar un plazo de cinco días naturales a la Comisión Nacional de Garantías del instituto político para que emita la resolución que en derecho proceda.
Los magistrados confirmaron tres acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), dos de ellos relacionados con procedimientos especiales sancionadores que derivaron en la imposición de sanciones en contra de Medio Entertainment, S.A. de C.V., concesionaria de CB Televisión, por transgredir la normatividad electoral en materia de radio y televisión; en el tercero, ratificó la cancelación del registro de la Agrupación Política Nacional “Horizontes” que incumplió con la presentación de su informe anual sobre el origen y destino de sus recursos, correspondiente al Ejercicio 2010.
En la Sesión, la Sala Superior resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres recursos de apelación, dos recursos de revisión constitucional y una tesis.