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CONFIRMA TEPJF LEGALIDAD DE VOTO POR INTERNET PARA ELEGIR JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DESDE EL EXTERIOR

12/enero /2012 / Sala Superior 3/2012

México, DF.

  • Maximiza Tribunal acceso a la justicia: Luna Ramos

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del uso de Internet, para que los ciudadanos del Distrito Federal que residen fuera del territorio nacional, puedan votar para elegir al próximo Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el periodo 2012-2018.


Al aprobar, por 4 votos a favor y uno en contra, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, los magistrados determinaron revocar la resolución emitida, el 8 de diciembre de 2011, por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), que se pronunció en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, por el que se aprobaron los mecanismos para recabar el llamado “voto chilango”, así como el anexo denominado "Procedimiento de Votación Electrónica por Internet".

El TEDF consideró que el voto a través de Internet no ofrece las medidas de seguridad necesarias para proteger las condiciones de libertad, secrecía y emisión directa del sufragio de los capitalinos residentes en el extranjero.

En sentido contrario, los integrantes de la Sala Superior establecieron que la normatividad sí cumple con las medidas de seguridad que permiten avalar la conformación de la Lista Nominal de Electores en el exterior, además de que existe un procedimiento claro y definido para distribuir las solicitudes de inscripción y recibirlas.

Además, la normatividad prevé la verificación de la Lista de Electores residentes en el extranjero, por parte de los partidos políticos, los cuales forman parte del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y de las Comisiones de Vigilancia encargadas de revisar la integración de dicho instrumento.

También se establece que tanto el acuerdo, como los anexos aprobados por la autoridad administrativa en materia electoral, cumplen con condiciones de seguridad razonables y suficientes para garantizar los principios de legalidad y certeza, así como las características del voto.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó la importancia del acuerdo aprobado por el IEDF, porque hace uso de las herramientas tecnológicas para llevar fuera de las fronteras de una manera accesible, amigable y, en apariencia barata, la posibilidad de ejercer el derecho al voto.


Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que la determinación de permitir el voto de manera electrónica no viola la ley, por el contrario, cumple con lo que ésta dispone.

Para el magistrado Constancio Carrasco Daza, la instrumentación del voto por Internet garantiza el ejercicio de un derecho fundamental en favor de quienes nacieron en la Ciudad de México y residen, concretamente, en los Estados Unidos.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien votó en contra del proyecto, manifestó que la instrumentación del voto electrónico, en una interpretación sistemática y funcional del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos vigente en el Distrito Federal, sólo puede tener lugar dentro del territorio nacional.

Revoca Sala Superior expulsión de militante panista

En otro asunto, por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF, dejó sin efectos la expulsión de Martha Lorena Meléndez Mata, como militante del Partido Acción Nacional (PAN) que había sido resuelta, en primera instancia, por la Comisión de Orden del Consejo Estatal en Chihuahua y que ratificó, de manera posterior, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del mencionado instituto político.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos resaltó la importancia de la resolución de este juicio, ante las circunstancias particulares que marcaron la presentación de la demanda –por vía postal- ante la falta de recursos económicos de la agraviada para trasladarse personalmente ante el órgano jurisdiccional. “Lo que se está haciendo en este caso, potencializar y maximizar el acceso a la justicia y, sobre todo, cuando el acto que se reclama es precisamente uno de los derechos fundamentales que nos señala nuestra Constitución, que es el derecho de asociación”, dijo.

Los magistrados desestimaron las presuntas violaciones, que los órganos internos del PAN argumentaron para imponer dicha sanción, entre las que se encuentran, que Meléndez Mata no pagó de manera puntual sus cuotas, realizó declaraciones en medios de comunicación que pudieron afectar la imagen del partido y sus dirigentes e incumplió con sus deberes de síndico municipal, al no acudir a las sesiones de cabildo en el municipio de Meoqui.

En su escrito de defensa, que fue remitido al Tribunal Electoral, por vía postal, Meléndez Mata indicó que el pago de sus cuotas a destiempo se debió a que no recibía puntualmente su sueldo como síndico; en el caso de sus declaraciones a medios de comunicación, en el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se indica que esas manifestaciones, si bien categóricas y enérgicas, se dieron dentro del margen del ejercicio de la libertad de expresión que tiene como ciudadana y funcionaria, además de que no tenían por objeto denostar al partido ni a sus dirigentes.

Por último, en cuanto al incumplimiento de sus deberes como síndico, en la sentencia se establece que deberá atenderse la responsabilidad de tipo administrativa que generó esta conducta, por lo que se dio un plazo de cinco días a la Comisión de Orden del Consejo Nacional, para reindividualizar la sanción en contra de Meléndez Mata.

Durante la sesión, la Sala Superior resolvió un total de seis medios de impugnación: 3 de ellos corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 recursos de reconsideración y 1 juicio de revisión constitucional electoral.