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CONFIRMA TEPJF ACUERDO DEL CG- IFE SOBRE PRECANDIDATOS ÚNICOS

20/enero /2012 / Sala Superior 6/2012

México, DF

  • Tienen derecho a la libertad de expresión y asociación; sólo les está prohibido acceder a tiempos oficiales en radio y televisión 
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), por el que se establecen lineamientos sobre las actividades que pueden desarrollar los denominados precandidatos únicos a cargos de elección popular, en los que se garantiza su derecho a la libre expresión y asociación, siempre que en sus actos no hagan llamados al voto en su favor o para los partidos que los postulan, ni alusión a las plataformas electorales.

Los magistrados se pronunciaron respecto a un recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo emitido por el CG-IFE en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Superior, en la resolución recaída al incidente de aclaración de oficio de sentencia emitido en virtud del escrito presentado por Andrés Manuel López Obrador. A través del citado acuerdo se dio respuesta a la consulta formulada respecto a la actuación de los precandidatos únicos a nivel federal y local.

En el proyecto que presentó la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se concluye que el derecho que se reconoció a los precandidatos únicos de participar en mítines y asistir a eventos, entre otras actividades, no les da ventajas indebidas. Contrario a lo argumentado por el Partido Acción Nacional, la sentencia considera que el IFE ponderó adecuadamente el ejercicio de las libertades de reunión, expresión y asociación, con la equidad en la contienda.

La magistrada ponente resaltó que el Acuerdo del IFE distingue con precisión entre “precandidatos únicos” y “precandidatos en una competencia plural”, de manera que sólo a los segundos les concede el derecho de aparecer en radio y televisión. Consideró que la limitación es razonable y permite mantener vigente la equidad de la contienda, sin sacrificar su libertad de expresión.

Finalmente, destacó que el Acuerdo prohíbe a los precandidatos únicos pedir el voto o exponer su plataforma electoral, de manera que en ambos casos de precandidaturas quedan estrictamente prohibidos los actos anticipados de campaña.

Por su parte el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que el IFE determinó que los precandidatos únicos, durante la etapa de precampañas, pueden participar en actividades tales como mítines y reuniones con la militancia de su propio partido, así como en foros, seminarios académicos y de análisis siempre que no adquieran espacios en radio y televisión y se abstengan de solicitar el voto y de exponer la plataforma electoral. “Definitivamente, esta respuesta es pormenorizada, aborda el tema de manera más específica para precisar las actividades que pueden hacer, los precandidatos únicos”.

El magistrado Manuel González Oropeza estableció que la libertad de expresión no se reduce al hecho de que todos tengamos derecho a hablar en radio y televisión, es mucho más que eso. Ante la pregunta de qué tipo de actividades puede realizar el precandidato único en el periodo de precampaña, apuntó que la lista “por muy larga que sea, sería inexacta, y por eso, el Instituto dice: no es posible ni dable jurídicamente hacer un catálogo más o menos exhaustivo”, de ahí que haya privilegiado señalar las prohibiciones terminantes en que los aspirantes no deben incurrir.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera, aclaró que no es el Tribunal Electoral el que impide el acceso a radio y televisión de los precandidatos únicos, “es la norma” quien se los impide”. En el caso de los lineamientos emitidos por el IFE, opinó que el Instituto se limitó a aplicar la Ley, “no ha hecho otra cosa que aplicar las disposiciones constitucionales aplicables y, por ende, nos guste o no nos guste”, actuó conforme a derecho.

Para el magistrado Constancio Carrasco Daza, el acuerdo del IFE, encuentra los puntos de partida para decirle a todos los precandidatos únicos y a los que están en una contienda interna, cuáles son los límites racionales a los que deben ceñirse en el período de precampañas, a fin de que no se coloquen “en una posición de ventaja que pueda generar el rompimiento del principio de equidad de la contienda”.

Finalmente, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, consideró que las obligaciones y los derechos que impone la normativa, no hacen una distinción real entre la conducta que deben de tener quienes son candidatos únicos y quienes son candidatos plurales. “Las obligaciones son exactamente iguales: llamar a los integrantes del partido al que pretenden ellos asumir la candidatura, a efecto de que ellos puedan obtener esta calidad en el momento oportuno”.

ORDENA SALA SUPERIOR INDIVIDUALIZAR SANCIÓN

Por considerar que la difusión de una entrevista, a la otrora candidata del PAN a la gubernatura de Michoacán, Luisa María Calderón, dentro del programa de televisión “Historias Engarzadas”, actualiza la hipótesis que prohíbe la adquisición de tiempos en radio y televisión para fines electorales, la Sala Superior revocó un acuerdo del Consejo General del IFE, y le ordenó declarar fundado el procedimiento especial sancionador en contra de la entonces aspirante e individualizar la sanción en su contra y de su partido, en este caso, por no haber vigilado la conducta de su militantes

También se ordenó al CG-IFE hacer una nueva individualización de la sanción impuesta a Luisa María Calderón y el PAN por la transmisión de dos promocionales transmitidos dentro de la pauta ordinaria de acceso a radio y televisión del partido, que fueron difundidos los días 3 y 4 de noviembre de 2011, en los cuales se promocionó la imagen de la candidata.

La sentencia establece que para emitir la nueva sanción, la autoridad administrativa debe tomar en cuenta los mil 088 impactos difundidos en todo el país y no sólo los 40 mensajes que se transmitieron en estaciones con cobertura en el estado de Michoacán.

Ante un recurso de apelación presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) la Sala Superior revocó un acuerdo del CG-IFE y le ordenó emitir a la brevedad los lineamientos en materia de verificación de padrón mínimo de afiliados de los partidos políticos nacionales para efectos de la constitución y conservación de su registro, así como los relativos a la transparencia en la publicación del padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos nacionales.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la Sala Superior conformó la designación de René Juvenal Bejarano Martínez, como miembro de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al desestimar los agravios presentados por Mary Telma Guajardo Villarreal, quien impugnó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político.

Lo anterior, en virtud de que, en opinión del pleno, Bejarano Martínez, cumple con los requisitos de antigüedad en su militancia que son necesarios para ser elegible al mencionado cargo.

Durante la sesión, el pleno resolvió un total de 19 medios de impugnación, de los cuales, 12 son juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 6 recursos de apelación y 1 juicio de revisión constitucional.