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Revoca Sala Guadalajara sentencia de amonestación pública

24/febrero /2009 / Sala Regional Guadalajara 3/2009

Guadalajara


• Ordena al Consejo Distrital del IFE en Chihuahua emitir la credencial para votar con fotografía del ciudadano Iván Adán Olivares López 

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la amonestación pública que impuso el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEyPC) al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y que había sido confirmada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ).


Los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron que la propaganda emitida por el PRI no es transgresora del marco legal aplicable y que no había fundamento para haberlo sancionado, de modo que la confirmación de la amonestación impuesta por el TEEJ es inconstitucional, por lo anterior, revocaron la sentencia y dejaron insubsistente la amonestación pública impuesta por el IEvPC a ese partido político.

En otro juicio, también presentado por el PRI, se impugnó la sentencia que el TEEJ impuso a ese instituto político, por la distribución del díptico denominado “Emilio no me endeudes más”.

Del análisis del caso, los magistrados hicieron valer tres agravios; en el primero de ellos, se desprende que el TEEJ obró indebidamente al confirmar la sanción que le fue impuesta al partido, dado que, quedó evidenciado en las pruebas presentadas, que el instituto electoral omitió expedir los acuerdos y reglamentos que hagan efectivo el cumplimiento de las disposiciones electorales.

En el segundo de los agravios, se sostiene que la distribución del díptico, por el cual se criticaba las acciones del gobernador, no constituía propaganda ilegal, ya que se ajustaba a los límites de la libertad de expresión permitidos por la ley.

Por último, se expuso que el tribunal local, ilegalmente determinó que la distribución del material impreso, constituía un acto anticipado de precampaña, puesto que en el concepto del Partido Revolucionario Institucional, tales documentos no se encontraban vinculados a un ciudadano o precandidato, a efecto de posicionarlo en una contienda electoral, sino que se dirigían a sostener la opinión e ideología política del partido respecto de acciones de gobierno concretas.

Por todo lo anterior, la Sala Guadalajara integrada por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, modificaron la resolución impugnada, estableciendo que el PRI no realizó actos anticipados de precampaña, y su actuación está acorde con la legislación comicial de esta entidad.

Por último, en el juicio promovido por Iván Adán Olivares López, en contra de actos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE, a través de su Vocalía en el V Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, por la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a su solicitud de expedición de credencial para votar.

La Sala declaró fundada la pretensión jurídica y revocó la resolución en la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, por lo que se restituyó al ciudadano en su derecho político-electoral de votar y ordenó que en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realizara los trámites correspondientes para darlo de alta en el padrón electoral y le expidiera y entregara su Credencial para Votar con Fotografía.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y cuatro Juicios de Revisión Constitucional Electoral.



EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA DIFUNDIR SUS PROGRAMAS, Y PROHÍBE LA PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

25/febrero /2009 / Sala Superior 12/2009

México, Distrito Federal a

• Los partidos políticos pueden expresar y utilizar los logros de los programas de gobierno en sus campañas.
• El Tribunal ratificó el acuerdo del Instituto Federal Electoral en este sentido.
• El Tribunal falló contra la promoción personalizada de los funcionarios.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría de votos que los partidos políticos tienen el derecho de expresar y promover logros y programas gubernamentales, sin cometer infracción alguna.

La libertad de expresión es un derecho fundamental de los partidos políticos, coincidieron los magistrados.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que no existe ninguna norma que prohíba que los partidos políticos mencionen en su propaganda los logros o programas de gobiernos emanados de sus filas. Al respecto, apuntó que las expresiones a favor y en contra de programas gubernamentales forman parte del debate entre partidos en un ambiente democrático.

Por ello –abundó-, la libertad de expresión tiene un lugar básico en el sistema democrático y es necesario maximizarla, o por lo menos no restringirla, a fin de que los ciudadanos conozcan los programas de gobierno, y emitan su voto con la mayor información posible en un ambiente que permita la deliberación.

En su oportunidad, al tratar un caso particular, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que el contenido de la propaganda del Partido Acción Nacional en Michoacán -que alude al Seguro Popular y a las guarderías y estancias infantiles para madres trabajadoras-, viola las normas electorales, la Ley de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que la normatividad prohíbe la utilización de los programas sociales con fines distintos al desarrollo social, y añadió que dichos mensajes sugieren que las acciones de gobierno aludidas son exclusivas de un partido en particular.

En su intervención, argumentando el sentido de su voto, el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que la discusión se centraba en el caso concreto de unos espectaculares del Partido Acción Nacional, y que a su juicio el partido no debería hacer uso de la propaganda con programas del gobierno. Su voto alertó sobre el riesgo de volver a identificar las tareas de gobierno con un solo partido político.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza argumentó que la Ley General de Desarrollo Social establece obligaciones que se refieren a los órganos de gobierno al señalar que la publicidad gubernamental debe incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.” En ese sentido, precisó que la prohibición atañe a los funcionarios públicos, no a los partidos políticos.

Por su parte, el magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que en ningún reglamento se prohíbe que los programas sociales puedan ser objeto del debate político entre los partidos que participan en los procesos electorales.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar afirmó que hablar del tema de las políticas públicas enriquece el debate político de las campañas, ya que permite a los ciudadanos evaluar los programas gubernamentales. Asimismo argumentó que la sustancia fundamental de los debates políticos son las políticas públicas.

A lo largo de la discusión, los magistrados del Tribunal Electoral se apoyaron en el Artículo 134 constitucional para subrayar la prohibición que tienen los funcionarios públicos de promoverse a través de la propaganda, la cual debe tener un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Acorde con estas bases, es claro que los tres últimos párrafos de dicho artículo contienen, por un lado, el mandato de aplicar los recursos públicos con imparcialidad para no afectar la equidad en la contienda y, por otro, implican la obligación de realizar propaganda estrictamente institucional, al fijar la restricción absoluta de realizar propaganda oficial personalizada para los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, así como para cualquier ente de los tres órdenes de gobierno y para los servidores públicos.

En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, sostuvo que los partidos, al adjudicarse o destacar los supuestos logros de gobierno procedente de sus filas, adoptan una clara posición que admite información o propaganda en sentido contrario. En un ambiente de auténtico debate público hay quienes apoyan una decisión y la valoran positivamente y hay, desde luego, quienes la critican y juzgan negativamente. Precisamente en eso radica la libertad de expresión en un ambiente democrático. De ahí que es lícito que un partido utilice en su discurso los logros obtenidos en su calidad de gobierno. En conclusión, se estima que el tipo de propaganda cuestionada no está prohibida por la legislación electoral.

Y en este sentido –agregó la magistrada presidenta- evidentemente, existen restricciones a este tipo de publicidad. Los partidos políticos pueden incurrir en responsabilidad en el ámbito electoral en caso de vulnerar lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social cuando actúen en contubernio o complicidad con alguna autoridad para aprovecharse de los programas sociales. También cuando aprovechen información privilegiada –como el uso del padrón-, de carácter reservado o confidencial en poder de algún órgano o funcionario de gobierno, afectando con ello los principios rectores del derecho electoral.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 13 recursos de apelación, para un total de 15 medios de impugnación; dentro de los cuales desechó dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Además, aprobó tres tesis propuestas por distintos magistrados.


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