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RESUELVE TEPJF IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN MICHOACÁN

20/enero /2012 / Sala Superior 7/2012

México, D.F., a

  • Se trata de asuntos vinculados con el cómputo estatal, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría
  • La Sala Superior declara validez de la Consulta Ciudadana en Cherán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral relacionados con la elección de gobernador en Michoacán, en los que se confirman las primeras decisiones del Tribunal Electoral de dicha entidad en torno a la calificación de los comicios celebrados el pasado 13 de noviembre.

Los asuntos aprobados, por unanimidad, confirman únicamente los resultados del cómputo estatal de la elección de Gobernador, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría a favor de Fausto Vallejo Figueroa, candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM). Esta resolución no incluye la declaratoria de validez de la elección, ni de gobernador electo que fue emitida por el TEEM el pasado 16 de enero.

El pleno resolvió los juicios presentados por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), los cuales fueron acumulados para su tramitación al existir identidad en uno de los actos reclamados y de la autoridad señalada como responsable.

Ante una de las quejas, a través de la cual se impugnó el cómputo de votos que llevó a cabo el Consejo General del Instituto Electoral local y ratificó el TEEM, los magistrados de la Sala Superior determinaron que no se presentaron los medios de prueba idóneos para controvertir la suma de resultados distritales parciales, que al ser agregados dieron como resultado un candidato ganador. El proyecto de sentencia establece que esta parte del proceso comicial, sólo puede ser controvertida con motivo de error aritmético.

El otro juicio tenía como finalidad impugnar el acuerdo plenario de requerimiento de pruebas dictado por el TEEM, emitido dentro del procedimiento de declaración de legalidad y validez de la elección, y de Gobernador electo. Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF desestimaron los agravios según los cuales, el Tribunal responsable indebidamente reservó para una etapa posterior el requerimiento de pruebas solicitado por el PAN y Nueva Alianza.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se indica que los accionantes hicieron su requerimiento de pruebas de forma genérica, razón por la cual, el Tribunal Electoral estatal actuó conforme a derecho al no acoger esta pretensión.

Para el magistrado Pedro Esteban Penagos López, la inconformidad del PAN respecto a la validez del cómputo de la elección no tiene fundamento, pues en esa etapa procesal denunció agravios relacionados con actos anticipados de campaña, al acceso de radio y televisión de manera ilegal y el rebase de tope de gastos de campaña. Dijo que el Artículo 50 de la Ley de Justicia Electoral de Michoacán es claro al señalar que tratándose de la elección de gobernador, esta fase está reservada a los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por error aritmético, por ejemplo, y a la nulidad, en su caso de la votación recibida en las casillas.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera se refirió, al acuerdo plenario el cual, apuntó, se hizo conforme a derecho; esto con independencia de la condición lícita de las pruebas ofrecidas. “Existen formalidades expresamente ofrecidas en la ley y en la teoría general del proceso de cómo ofrecer las pruebas”, dijo.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, expresó que la consideración del órgano jurisdiccional local de reservar los motivos de inconformidad relacionados con la pretensión de anular la elección de gobernador se encuentra apegada a derecho. Mientras que la solicitud de requerimiento de probanzas relacionadas con diversos acontecimientos genéricos no se obtienen de los escritos ofrecidos por los demandantes.

RATIFICAN ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES EN CHERÁN

En otro asunto, los magistrados del TEPJF confirmaron la validez de la Consulta Ciudadana celebrada el 18 de diciembre 2011 a través de la cual el Instituto Electoral de Michoacán, por la cual se preguntó a los habitantes de las comunidades indígenas del Ayuntamiento de San Francisco Cherán, si aceptaban o no la celebración de elecciones por el método de usos y costumbres.

Por unanimidad y con un voto razonado del magistrado Flavio Galván, el pleno confirmó los resultados de la consulta ciudadana por lo que el próximo 22 de enero, los habitantes de Cherán podrán elegir a su presidente municipal por el método de usos y costumbres.

Durante la sesión pública de resolución, el pleno de la Sala Superior se pronunció sobre 2 juicios de revisión constitucional y 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.