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ORDENA TEPJF A TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN RESOLVER ADMISIÓN DE QUEJA EN CONTRA DE FAUSTO VALLEJO

1 /febrero /2012 / Sala Superior 13/2012

México, D.F., a

  • Por falta de interés jurídico, se desechó impugnación contra solicitud de licencia de presidente municipal
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) que se pronuncie de inmediato sobre la admisión o no, de una queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como de su candidato al gobierno de la entidad, Fausto Vallejo Figueroa, por el presunto reparto de una tarjeta denominada “Efe”.

En sesión pública, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza respecto de un recurso de apelación promovido por el PRD contra la omisión del TEEM de resolver una impugnación por la que se cuestionó el resolutivo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local que, en su momento, declaró improcedente la queja.

Se consideró fundado el agravio, debido a que el Tribunal Electoral local recibió, desde el 14 de noviembre de 2011 la remisión del expediente por parte del TEPJF. Hasta el pasado 23 de enero, el órgano jurisdiccional del estado no había resuelto la queja, con el argumento de que aún no había determinado su admisión, y a partir de ésta, contaría con seis días para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Los magistrados de la Sala Superior señalaron que los 79 días naturales transcurridos desde la remisión del expediente, hasta hoy, demoran la impartición de justicia, pronta y expedita, que establece la Constitución, por lo que ordenaron al TEEM que de inmediato se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación, y dentro de los tres días siguientes emita la resolución que a derecho corresponda.

Se desecha impugnación contra solicitud de licencia

Durante la sesión, el Pleno desechó, por mayoría de votos, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Fructuoso Arroyo Plasencia y Mario Gallardo Mejía quienes impugnaron los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante los cuales se nombró a Alberto Uribe Camacho y a Dagoberto Calderón Leal como presidente municipal interino y síndico del aludido ayuntamiento, respectivamente.

La magistrada ponente, María del Carmen Alanis Figueroa, propuso desechar el juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, pues consideró que los actores, ciudadanos de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, carecen de interés jurídico para promoverlo.

Los actores consideraban que se había afectado su derecho a votar, toda vez que fue aceptada la solicitud de licencia que presentó el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, siendo éste sustituido por el Síndico, quien a su vez lo fue por el regidor, además de que no eran las personas por las que votaron para ocupar los cargos.

La magistrada Alanis recordó que la procedencia de los medios de impugnación se justifica cuando hay una afectación real y directa en la esfera de los derechos político – electorales del enjuiciante, de manera que se requiere una conculcación efectiva a sus derechos.

Toda vez que los actores no forman parte del Ayuntamiento en cuestión y que su derecho al voto quedó agotado el día de la jornada electoral, en el proyecto se consideró que no existe violación directa y personal a la esfera de derechos de los actores y, por tanto, no cuentan con interés jurídico, además de que las personas que ahora ocupan los cargos no fueron electas por medio del voto.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que el derecho de votar está completamente desligado del otorgamiento de una licencia a un servidor público, o del nombramiento de otro servidor público para que ocupe el cargo, puesto que ese nombramiento no es por elección popular. Por lo que dijo que en este caso en particular “ya no estamos en un acto relacionado con una elección y estamos en un acto o en actos fuera, precisamente, de las elecciones”.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar expresó su respaldo al proyecto de sentencia pues consideró que la demanda presentada es en contra de una cuestión de orden administrativo interno del órgano, “y no encuentro que se vulnere la esfera de derechos político-electorales de los ciudadanos. Por lo tanto, coincido en que no hay interés jurídico y estoy con el desechamiento”.

También a favor del proyecto, se manifestó el magistrado Constancio Carrasco Daza, quien consideró que “ver la posibilidad de acceso a la jurisdicción de estos dos ciudadanos del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, para cuestionar la determinación legal que concedió licencia al alcalde municipal y a uno de los síndicos, me parece que se aproxima más a una acción popular, a una acción general, a una acción de cualquier persona para cuestionar un acto de legalidad de esta naturaleza. Pero desde mi espectro tampoco se constituye como un interés legítimo de estos ciudadanos”.

En sentido contrario, el magistrado Manuel González Oropeza, se pronunció por aceptar el asunto y entrar al fondo del mismo, pues consideró que los demandantes sí tienen interés jurídico para presentar este juicio. “Hemos estado cuidando el derecho al sufragio, y eso es lo que me parece que ocurre en este juicio interpuesto por dos ciudadanos del Ayuntamiento que están manifestando que los cargos concejiles son obligatorios. Están inconformándose con la licencia del Presidente Municipal y con el movimiento de Síndico a Presidente Municipal”, apuntó.

Para el magistrado Flavio Galván Rivera desechar el juicio por falta de interés jurídico “es, con todo respeto lo digo, incurrir en violación a un principio lógico. Sería un caso de petición de principio: aduces que se ha violado tu derecho pero no tienes interés jurídico, no.”, por lo cual consideró que la demanda debía ser admitida.

Al expresar su voto en contra del proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos manifestó que la reciente reforma del Artículo Primero constitucional, del pasado 10 de junio amplía “el derecho de la ciudadanía mexicana de acudir a los tribunales a pedir justicia, de una justicia mucho más amplia, más real, más verdadera y que ya no tutela exclusivamente los derechos personales, sino también los derechos humanos y de la ciudadanía en general” , por lo que en su opinión el juicio debió ser admitido.

Confirman negativa de registro a candidatos

En otro asunto, los magistrados confirmaron por unanimidad el dictamen emitido por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Oaxaca, por el que se negó la solicitud de registro como precandidatos a diputados federales a Omar Adrián Heredia Mariche y Gabriela Vargas Varela, por no separarse con oportunidad, de los cargos públicos que ocupaban en el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, lo cual es un requisito previsto en la convocatoria del proceso interno de selección de candidatos emitida por el blanquiazul.

En otro caso, por unanimidad, el pleno resolvió otorgar un plazo de cinco días al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a partir del siguiente al que se comunique la ejecutoria, para que sustituya, como consejera electoral suplente, del Consejo Local de Durango, a María de Lourdes Gamboa de la Peña, debido a que no cumple con el requisito legal de tener conocimientos en materia electoral, que son necesarios para el desempeño de sus funciones. Mientras se lleva a cabo el remplazo, la funcionaria electoral deberá mantenerse en esa responsabilidad y los actos en los que participe deberán considerarse como validos.

Al resolver 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por militantes del PRD en contra de omisiones en el tramite y resolución de diversos medios de impugnación atribuidas a las Comisiones Nacional Electoral y Nacional de Garantías, lo que lesiona sus derechos a votar y ser votados y de afiliación, los magistrados determinaron, por unanimidad, instruir a los órganos internos a dar cumplimiento a sus responsabilidades para otorgar justicia pronta y expedita a los afectados.

La Sala Superior resolvió, durante la sesión pública, un total de 36 medios de impugnación, de los cuales 34 corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 recurso de apelación y 1 juicio de revisión constitucional en materia electoral. Además, se aprobó 1 jurisprudencia y 2 tesis.