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EL TRIBUNAL ELECTORAL INSTRUYÓ AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REALIZAR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI LA IGLESIA INCURRIÓ EN UNA INFRACCIÓN ELECTORAL.

1 /julio /2009 / Sala Superior 64/2009

México, Distrito Federal a

• Se pretende dar vigencia al mandato constitucional respecto a la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado.
• Los ministros de culto y las asociaciones religiosas no pueden inducir al voto o a la abstención.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó un oficio del Secretario Ejecutivo del IFE, mediante el cual declaró improcedente iniciar un procedimiento sancionador ordinario en contra de diversas asociaciones religiosas y ministros de culto, que presuntamente intervinieron de forma indebida en el proceso electoral, violando la Constitución y la ley electoral, según denunció el Partido Socialdemócrata (PSD).

En consecuencia, se ordenó al funcionario llevar a cabo las investigaciones para conformar el expediente, toda vez que la autoridad electoral está obligada a integrarlo, recavar las pruebas a su alcance derivadas de la denuncia, determinar su hubo violación a las leyes y, en su caso, remitirlo a la Secretaría de Gobernación (SG) para que ésta –a su vez- proceda a establecer las sanciones correspondientes.

En el proyecto de resolución, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que es plena facultad del Secretario Ejecutivo del IFE determinar la existencia de una infracción por parte de asociaciones religiosas a la norma electoral, y no enviar simplemente la denuncia a la Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de vigilar a dichas agrupaciones.

La Constitución, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –señaló el magistrado- prohíben a los ministros de culto asociarse con fines políticos, realizar proselitismo a favor de candidato, partido o asociación política alguna, siguiendo el principio fundamental de la separación de la Iglesia del Estado. Y agregó que la inducción de los ministros a la abstención, el llamar a votar por alguien o para no hacerlo, en los lugares de culto o en medios de comunicación, constituyen infracciones a las leyes.

El magistrado Carrasco mencionó que en el artículo 32 de la Ley de Cultos se presentan sanciones a las infracciones referidas y comprenden, entre otras, el apercibimiento, 20 mil días de salario, y la cancelación del registro a la asociación religiosa.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza destacó que el presente caso representa una oportunidad para definir límites y facultades de la autoridad, en el sentido de que es el Secretario Ejecutivo del IFE el responsable de integrar el expediente y determinar la probable sanción, y la Secretaría de Gobernación la facultada para sancionar a las asociaciones religiosas y de culto, de acuerdo a las leyes. Sostuvo también que distintos integrantes de la iglesia católica difundieron un catálogo de pecados electorales, que contiene sus opiniones respecto al voto y un llamando a no votar por aquellos partidarios del aborto, la manipulación del embrión, el matrimonio entre las parejas del mismo sexo, entre otros temas.

Al razonar su voto a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López agregó que las normas establecen que la autoridad electoral determina la infracción, y la Secretaría aludida impone la sanción, sin que ello represente un régimen de excepción a las sanciones impuestas por el IFE, pues las normas son claras al respecto, definiendo perfectamente qué instancia investiga y cuál sanciona.

Al coincidir con los argumentos anteriores, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, destacó la importancia del debate sobre las sanciones aplicables en este caso, pues éstas no están previstas en el catálogo del Cofipe, aunque con la reciente reforma electoral se incluyen a otros sujetos como posibles acreedores de sanciones, y la propia ley faculta al IFE para determinarlas.

En otros casos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó distintas resoluciones del Instituto Federal Electoral, relativas a procedimientos sancionadores por presuntos actos de propaganda política y uso de programas sociales de gobierno.

Una de ellas declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado contra Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz, por el presunto empleo de planes, programas y recursos con la finalidad de apoyar al PRI y sus candidatos a diputados federales en ese estado, ya que la propaganda no se traduce en promoción personalizada por parte del gobernante ni a favor de los aspirantes a los cargos referidos.

En otro caso, este organismo confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que a su vez ratificó las sanciones que el Consejo General del Instituto Electoral local impuso al Partido de la Revolución Democrática en la capital, por irregularidades encontradas en su informe anual de ingresos, egresos y precampaña de dos mil seis.

Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE, el cual determinó que el Partido Acción Nacional había excedido el número total de los promocionales que le correspondían en la campaña local de Sonora, conforme a la pauta originalmente aprobada.

En otros asuntos, el Tribunal confirmó la resolución del Consejo General del IFE que desechó el procedimiento sancionador ordinario contra el Gobernador del Estado de Oaxaca por presuntos actos proselitistas en favor del Partido Verde Ecologista de México. Lo anterior, al declarar infundada una queja de Convergencia, en el sentido de que las notas publicadas en diarios de circulación estatal eran propaganda político-electoral, pues la autoridad concluyó que son producto de la actividad profesional de los reporteros de los medios de comunicación.

Asimismo, confirmó la determinación de dicho Consejo sobre la asignación de tiempos en radio y televisión para los consejos electorales estatales, luego de declarar infundada una queja del Instituto Electoral del Estado de México, que solicitaba la asignación de más tiempo.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y 12 recursos de apelación, que en total suman 20 medios de impugnación; el juicio ciudadano número 620 de este año fue retirado.


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Ordena Sala Monterrey a la Comisión Nacional de Garantías del PRD atender queja de militantes de Tamaulipas

25/febrero /2009 / Sala Regional Monterrey 4/2009

Monterrey, N.L.

• Dan magistrados un plazo de 72 horas, a partir de la notificación de la sentencia, para que el órgano perredista dé respuesta a los inconformes

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) resolver, a la brevedad, las inconformidades presentadas por nueve militantes del estado de Tamaulipas por la asignación de los consejeros estatales de ese instituto político.

Enrique Hernández Tovar, Arturo Monroy López, Andrea Hernández Mata, Laura Lizeth Chavira Balleza, Ramón Alfredo Saenz Escalante, José Guadalupe Linares Canchola, María Estela Chavira Martínez, María Eugenia Muciño López y Olga Rodríguez Silguero fueron los perredistas que acudieron a este órgano jurisdiccional para presentar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que la CNG no resolvió su queja en los plazos previstos por la ley.

Al respecto, el pleno de esta Sala Regional determinó que la Comisión Nacional del Garantías del PRD debió resolver las inquietudes de sus militantes a más tardar el pasado 13 de febrero, pero, tras vencer el plazo, no emitió respuesta alguna.

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Rojasvértiz acordaron, por unanimidad, exigir al órgano perredista dar respuesta a las inquietudes de los militantes de Tamaulipas en un plazo de 72 horas, a partir de que reciba la notificación de esta sentencia

En otro asunto, el pleno declaró parcialmente fundada la queja de José Francisco Chavira Martínez, quien se inconformó ante la Comisión Nacional de Garantías del PRD contra un órgano intrapartidista en Tamaulipas. La Sala Monterrey determinó que aunque la instancia nacional perredista está atendiendo la queja del militante, no lo hizo en forma inmediata, en contra de lo que marca su normatividad interna.

Los magistrados ordenaron a la Comisión perredista resolver conforme a sus disposiciones partidarias, y advirtieron que de no dar respuesta a Chavira Martínez, podría ser sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La Sala Monterrey también desechó el juicio promovido por Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien se inconformó contra el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de Tamaulipas, tras ser removido de la coordinación del grupo parlamentario panista en el Congreso local.

Los magistrados coincidieron en que la impugnación presentada por García Cabeza de Vaca no corresponde a esta instancia jurisdiccional, ya que no afecta sus derechos político-electorales como ciudadano, ni involucra el derecho de votar o ser votado, sino que cae en el ámbito del derecho parlamentario.

Al analizar otro caso, el pleno determinó tener por no presentado el juicio de María Isabel Barbosa Alvarado, quien inicialmente se había inconformado por la designación que hizo el Comité Ejecutivo Nacional del PAN del candidato a diputado local del distrito ocho de Nuevo León, pero posteriormente se desistió de esta queja.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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